SAP Guipúzcoa 312/2018, 25 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución312/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/005999

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0005999

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2323/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio cambiario 382/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BEKABI II ERAIKINAK S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a / Abokatua: JOSEBA DE LAS CASAS PEREZ DE ORUETA

Recurrido/a / Errekurritua: HERRERIA ZALDIGAIN S.L.U

Procurador/a / Prokuradorea: MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANGEL ZUGASTI BLAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 312/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Cambiario nº 382/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia-San Sebastián, a instancia de BEKABI II ERAIKINAK S.L. (apelante - demandada), representada por la Procuradora Dª María Luisa Aranguren Letamendia y defendida por el Letrado D. Joseba de las Casas Pérez de Orueta, contra HERRERIA ZALDIGAIN S.L.U. (apelada -demandante), representada por la Procuradora Dª Mercedes Pagola Villar y defendida por el Letrado D. José

Angel Zugasti Blázquez ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de enero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Aranguren en representación de Bekabi II Eraikinak S.L., contra la demanda cambiaria formulada por la Procuradora Sra. Pagola en representación de Herreria Zaldigain S.L.U, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la continuación del presente juicio cambiario por las cantidades de 48.107,96 euros de principal mas 14.400 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Se imponen a Bekabi II Eraikinak S.L las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de junio de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la actora, HERRERIA ZALDIGAIN, S.L.U, ejercita una acción cambiaria en su condición de tenedora legítima de un pagaré serie BB nº 6.045.347 por importe de 44.887,13 € emitido por BEKABI II ERAIKINAK, S.L. el 31 de marzo de 2017 y vencimiento el 3 de mayo de 2017 en reclamación de dicho importe, así como gastos de devolución cambiaria, intereses de demora y gastos de reclamación.

BEKABI II ERAIKINAK, S.L. se ha opuesto a la demanda cambiaria alegando la excepción de contrato defectuosamente cumplido o "exceptio non adimpleti contractus" con fundamento en que la emisión del pagaré trae causa del contrato de ejecución de los trabajos de rehabilitación de los balcones de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 de Oñati que aquélla subcontrató los trabajos de herrería con HERRERIA ZALDIGAIN, S.L.U., que no se ejecutaron en el plazo fijado en el contrato y adolecen de numerosos defectos, lo cual constituye un grave incumplimiento contractual que justifica el impago del pagaré.

La sentencia de instancia ha desestimado la oposición efectuada por BEKABI II ERAIKINAK, S.L. y acuerda la continuación del juicio cambiario por el principal reclamado y una suma adicional calculada provisionalmente en concepto de intereses y cotas.

La representación de BEKABI II ERAIKINAK, S.L. recurre en apelación la indicada sentencia solicitando su revocación y el dictado de una nueva resolución por la que, con carácter principal, se acuerde estimar íntegramente la demanda de oposición formulada de contrario con expresa imposición de costas a HERRERIA ZALDIGAIN, S.L.U. y, alternativamente, se incluya en la sentencia la mención: "Y todo ello, sin perjuicio del derecho de Bekabi II Eraikinak, S.L. al ejercicio de cuantas acciones estime procedente ejercitar mediante el procedimiento ordinario que corresponda", sin expresa imposición de costas en ambas instancias en tal caso. Subsidiariamente, se modifique el fallo de la sentencia recurrida aminorando, del total reclamado en la demanda cambiaria, la suma que la Sala estime pertinente establecer a la vista de los dos informes periciales obrantes en autos, mediante una valoración adecuada e igualitaria de los mismos, sin expresa imposición, en tal caso, de las costas en ambas instancias. Y, finalmente, se declare en todo caso la no imposición de costas a ninguna de las litigantes.

Vistos los términos en que la parte apelante formula su escrito de recurso, ésta fundamenta el mismo con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Una vez que la sentencia ha constatado la concurrencia de considerable retraso en el cumplimiento del plazo contractual pactado (pacto contractual, 20 de noviembre de 2016, finalización efectiva el 16 de marzo de 2017), y una vez determinada la existencia de defectos apreciados en la obra realizadas por la demandante cambiaria, no cabe desestimar la excepción de contrato no cumplido adecuadamente y ordenar la continuación del procedimiento cambiario.

  2. - Error en la valoración de la prueba. No se encuentran justificadas las razones aducidas en la sentencia de instancia para dar preferencia al informe del Sr. Carlos María sobre el informe de la Sra. Natalia .

  3. - De confirmarse el fallo de la sentencia impugnada, su representada se encontraría en situación de indefensión ya que se encuentra inhabilitada para iniciar un nuevo procedimiento ordinario sobre la defectuosa terminación de la obra y consiguiente reparación y/o indemnización, toda vez que le sería alegada de adverso la excepción de cosa juzgada.

  4. - Infracción legal por indebida aplicación del art. 394.1 LEC . El supuesto de hecho comporta la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho. Y prueba de ello es que la sentencia de instancia constata un cumplimiento inadecuado de la obra subcontratada por su mandante, lo que dota a la excepción alegada la suficiente entidad como para no ser aplicado, sin más, el criterio del vencimiento.

La representación de HERRERIA ZALDIGAIN, S.L.U. se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

En la actualidad no es una cuestión controvertida que, en los casos en los que existe coincidencia entre las partes de la relación jurídica cambiaria y la relación causal subyacente, el deudor puede oponer en el juicio cambiario todas las excepciones que se basen en sus relaciones personales con el acreedor, lo que incluye el incumplimiento contractual, tanto total como parcial (así, SSTS de 18 de enero de 2011, 23 de enero, 4 de junio y 5 de diciembre de 2012 y ATS de 10 de febrero de 2016 y sentencias que se citan en este último).

Así, por ejemplo, la STS de 10 de junio de 2013 declara:

"El art. 67 LCCh, aplicable al pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh, legitima al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. Como recordábamos en la Sentencia 342/2012, de 4 de junio, esta previsión normativa "comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la reclamación, cuando: 1) el título se creó como...

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