SAP Madrid 525/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:11360
Número de Recurso362/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución525/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0037341

Procedimiento Abreviado 362/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1775/2012

SENTENCIA Nº 525/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas./o Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas/ Ilmo. Sras. /Sr Magistradas/Magistrado que figuran al margen, el presente rollo penal de Sala PA 362/2016, correspondiente a los autos PA 1775/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid y seguidos por un delito de estafa procesal, contra el acusado:

Julio .

Mayor de edad. Con D.N.I. nº NUM000 . Nacional español. Domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001, de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por la procuradora D.ª MARÍA CLAUDIA MUNTEANU y defendido por el letrado D. IGNACIO JUDAS RUIZ-MATEOS ALBARRACÍN.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PREVIO.- La Acusación Particular no compareció en la vista del presente juicio, pese a estar debidamente citada, por lo que se la tuvo por desistida.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal, previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1. 7º del Código Penal, estimando responsable el mismo, en concepto de autor a Julio, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera las penas de once meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cinco meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 C. Penal y pago de las costas.

TERCERO

La defensa de Julio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo legal para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada, se declaran como HECHOS PROBADOS:

  1. El acusado Julio, mayor de edad, sin que le consten antecedentes penales, era administrador único de la sociedad "RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L.", con domicilio social en c/ Arquitectura nº 18, entreplanta E, de Madrid, y cuyo objeto social era la distribución y reparto de material, y la comercialización y venta de cursos informáticos.

  2. En el mes de enero de 2010, en nombre de dicha empresa el acusado contactó con Paulino, cuando viajaba en el metro de Madrid, proponiéndole un curso de informática, que su empresa ofrecía en colaboración con la Comunidad de Madrid, informándole de que tan solo tenía que pagar 20 € por la entrega de un pack de formación, compuesto de discos y otros 20 € más, dándole como regalo un ordenador portátil.

  3. El 28 de febrero de 2010 Paulino, tras comprobar el contenido y el material proporcionado para el curso, al resultarle inútil por su contenido, ejercitó la facultad de resolución del contrato (REVOCACIÓN) procediendo a la devolución del material recibido, firmando el documento de revocación.

    Paulino no llegó a matricularse en el curso ni a firmar el documento "Autorización e inscripción de alumnos."

  4. El acusado, actuando en nombre de "RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L.", el 28 de diciembre de 2010 presentó demanda de procedimiento monitorio contra Paulino, en reclamación de la cantidad de 1.999 €, por un curso contratado en enero de 2010, correspondiendo conocer de la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, autos Procedimiento Monitorio (nº 8/2011), que fue archivado por Decreto de fecha 26-7-2011, al oponerse el demandado Paulino .

    Posteriormente, y a la vista del archivo por "RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L." se formuló demanda de Ejecución de Títulos judiciales (nº 1.578/2011), admitida a trámite y en el que por Auto de fecha 15-2-2012, se dicta orden general de ejecución a favor de la citada demandante frente a Paulino . Por Decreto de fecha 23-10-2012 se decreta el embargo de bienes de Paulino, para cubrir los 1.999 € de principal, reclamados por la demandante, con causa en el curso contratado, más 600 €, calculados provisionalmente para interesas, gastos y costas.

    No consta en las actuaciones que hasta la fecha Paulino haya tenido que abonar los 1.999 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han establecido en función de la práctica de prueba de cargo, regularmente traída al juicio, apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art.

24.2 de la Constitución Española y sujeta a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad.

SEGUNDO

A.- En relación al delito de estafa procesal, previsto y penado en el art. 250.1.7º C. Penal, cometen el mismo los que, "en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero".

El bien jurídico protegido por esta modalidad agravada de la estafa es tanto el patrimonio como la Administración de Justicia. (STSS.2-7-2007, 10-10-2008, 4-12-2013).

Como tiene señalado el T. Supremo, se incurre en este delito cuando una de las partes engaña al juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. ( SSTS. 4-12-2013, 15-2-2012, 27-11-2011 . 9-2-2010, entre otras).

Señala igualmente el T. Supremo que: "...las posibilidades de inducir a engaño a un juez aparecen más realizables en el proceso civil en el que tiene que permanecer inactivo y neutral ante las aportaciones de las partes y dejar que ellas decidan sobre el objeto del litigio" ( STS. 4-12-2013 ).

Es un delito - como señala la STS. 5-12-2005 - que comparte todos y cada uno de los elementos del delitomatriz, es decir, la estafa, y por tanto requiere la existencia de un engaño bastante, que dicho engaño haya creado un error causante de acto de disposición y un ánimo de lucro. La especificidad de este tipo de estafa es que el error se causa en el Juez o Tribunal y que, a causa de ello, éste dicta una resolución -acto de disposición-, de la que se deriva un perjuicio económico a tercera persona, que normalmente será la contraparte en el proceso en el que se cometa esta figura."

Es un delito de resultado, que "exige la realidad del dictado de una resolución judicial hija del engaño para su consumación, aunque esta resolución no sea firme y quepa recurso e incluso aunque no se haya resuelto ésta porque el acto de disposición -la resolución- ya se había producido, y ello con independencia de que se haya materializado el perjuicio económico en el particular, lo que de existir integraría la figura del agotamiento pero no de la consumación." ( STS. 5-12-2005, 21-6-2006, 26-11-2013 ).

B.- En el caso presente el acusado, en su condición de administrador único de "RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L." presentó ante la Jurisdicción civil, correspondiendo conocer al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, una inicial demanda de Proceso Monitorio (fol. 140 y ss.) frente a Paulino, en reclamación de la cantidad de 1.999 €, más intereses y costas, .

Dicha...

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