SAP Orense 142/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2018:306
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00142/2018

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0000496

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2018

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amanda

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Abogado/a: D/Dª, MIRIAM ELENA GONZALEZ MARIÑO

Contra: Ramón

Procurador/a: D/Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ORBAN SOUSA

SENTENCIA Nº 142/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y a puerta cerrada, la causa Sumario Ordinario nº 168/2017 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE OURENSE ( Rollo de Sala nº 1/2018), por delito de AGRESIONES SEXUALES, seguido contra Ramón DNI NUM000, natural de Barbadas Ourense, nacido el día NUM002 /1980, hijo de Juan Luis y de Josefina, en prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª PAULA CADAVEIRA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL ORBAN SOUSA, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública y Dª Amanda como Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª ANA MARIA LOPEZ CALVETE y defendida por la Letrada Dª MIRIAN ELENA GONZALEZ MARIÑO, y como ponente el/la Magistrado/ a D./Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició el día 2/02/2017 como diligencias Previas num. 168/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense.

Por Auto de fecha 20/12/2017 se transforman las referidas Diligencias en Sumario num. 168/2017 y con fecha 09/01/2018 se dicta Auto de procesamiento contra Ramón . Declarándose concluso el referido Sumario por resolución de fecha 24/01/2018 y se emplaza a las partes para ante este Tribunal.

SEGUNDO

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda, mediante Auto de fecha 3/04/2018 se confirmó la conclusión del sumario y por Auto de fecha 11/04/2018 y se acordó la apertura de juicio oral, confiriéndose traslado a las partes para calificación, principiando por el Ministerio Fiscal, a continuación por la acusación particular y finalmente por la defensa del procesado, dictándose Auto en fecha 9/05/2018 declarando hecha la calificación provisional por todas las partes, y declarando la pertinencia de todas las pruebas propuestas por las partes para practicar en el acto de juicio oral, con la excepción indicada en el referido Auto, señalándose para el comienzo de las sesiones la audiencia de los días 14 y 15 de junio de 2018 a las 10 horas, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

El día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos que en su momento fueron admitidas.

Por el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 consumado en concurso con un delito 147.1 todos ellos del CP, considerando autor del mismo al acusado Ramón con arreglo a los art. 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual 9 años de prisión con inhabilitación al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones un año de prisión con inhabilitación al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del art. 57 del CP, prohibición de acercarse a la perjudicada por 10 años a un distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicase con la misma.

En concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a la perjudicada en la cuantía de 20.000 euros y al SERGAS la cantidad de 361,590 euros por la asistencia prestada a la perjudicada, todo ello más los intereses legales conforme al art. 576 LEC y costas.

CUARTO

Por la acusación particular personada, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, artículos 178 y 179 del CP, un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y un delito de amenazas del art. 169.1 del CP, todos ellos consumados, considerando responsable del mismo en concepto de autor el acusado Ramón, con arreglo a los arts. 27 y 28 del CP, sin la concurrencia en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impongan las penas de:

Por el delito de agresión sexual pena de 12 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de lesiones pena de 3 años con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito de amenazas pena de 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por aplicación del art. 57.1 del CP se impondrá la prohibición a acercarse a la perjudicada a una distancia no inferior a 800 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o contacto.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a su representada en la cantidad de 30.000 euros como consecuencia de las lesiones y el daño moral y al SERGAS la cantidad devengada por la asistencia prestada en la cantidad de 361,59 euros, todo ello más los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC, y costas.

QUINTO

Por la defensa del procesado, elevó sus conclusiones a definitivas, indicando que el procesado no ha cometido delito del art. 178 - 179 CP por el que es acusado.

De considerarse autor de las lesiones físicas reseñadas, sería autor del art. 147.2, que no ha cometido delito alguno de "Amenazas" a que alude la acusación particular ni, por tanto, del art. 169 CP que cita.

De ser criminalmente responsable de algún delito, sería concurrente la circunstancia Eximente del art. 20.2° CP por intoxicación plena derivada del consumo de bebidas alcohólicas. Subsidiariamente, la atenuante art.21.1. CP por ser incompleta dicha eximente.

En relación con las lesiones, es concurrente la Eximente del art. 20.4 al producirse la agresión con las uñas en su cara, sin que Amanda, en el momento en que ordena que retire su mano de la vagina, le hubiese dado oportunidad de hacerlo sin la agresión. Subsidiariamente, la atenuante art.21.1 CP por ser la dicha eximente incompleta.

No procede imponer las penas pretendidas por el MF y Acusación Particular.

No procede la indemnización de 20.000 euros más intereses que globalmente propone el M. Fiscal, en tanto que la solicita a consecuencia del delito de Agresión sexual y lesiones, y, desde luego, aquél no ha existido.

Menos aún procede la petición de la acusación particular de 30.000 euros "por las lesiones y el daño moral"

Nada procede como indemnización en relación con una agresión sexual inexistente. Puede proceder indemnización por las lesiones que se admite causó el procesado, en lo que ponderadamente considere la Sala.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: I.- En la madrugada del 2 de Febrero del 2017 el acusado Ramón

, mayor de edad y sin antecedentes penales, se reunió en el "Bar Bonanza" de esta localidad con dos amigos, donde consumieron varios chupitos y alguna cerveza; después de lo cual se dirigieron a otro establecimiento de la misma zona el "Bar Wences", al que llegaron sobre las 2 horas y donde nuevamente volvieron a ingerir bebidas alcohólicas. En el referido establecimiento Amanda, entro en contacto con el grupo, al tener un previo conocimiento de los acompañantes del acusado. Tras este primer contacto entre el acusado y Amanda, ambos mantuvieron una actitud cariñosa con intercambio de besos, y abrazos. II.- Al llegar la hora del cierre del citado establecimiento, sobre las 4 horas, abandonan el mismo juntos, Amanda y Ramón, ofreciéndose este último a acompañarla a su domicilio, intentando durante el trayecto volver a besar a Amanda lo que esta rehusó, apartando al acusado, y tras un intercambio de frases entre ambos, Amanda continuo su marcha siguiéndola el acusado, hasta llegar a la altura del inmueble nº NUM001 de la CALLE000, donde se sitúa la rampa de acceso al garaje comunitario, lugar donde el acusado, se abalanzó sobre Amanda empujándola hacia el interior de la rampa, comenzando a tocar los pechos y sus partes íntimas, oponiéndose esta e iniciándose así un forcejeo en el curso del cual el acusado llego a introducirle los dedos en la boca para tratar de ahogar sus gritos de auxilio, pese a lo cual y que esta le araño en la cara, consiguió el acusado bajarle los pantalones a Amanda así como la ropa interior, sentándola en el suelo, momento en el que la penetro vaginalmente, no constando acreditado que llegara a eyacular . III.- Los referidos gritos de auxilio fueron oídos por un conductor que pasaba por la zona, que detuvo la marcha de su coche pudiendo comprobar como una pareja forcejeaba, por lo que reclamo el auxilio policial, los que se personarían momentos después; al llegar estos el acusado les manifestó "yo no he violado a nadie" procediendo así a la detención del acusado y a prestar a Amanda los necesarios auxilios. IV.- A consecuencia de los hechos descritos Amanda sufrió, excoriaciones en ambas rodillas, erosión fricción cara interna rodilla derecha eritema submandibular central, erosiones irregulares que abarcan ambos omoplatos y dorsal...

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