STSJ Castilla y León 632/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2018:2734
Número de Recurso212/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución632/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00632/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 37274 45 3 2017 0000439

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000212 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De ASOCIACION SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA

Representación D./Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra AYUNTAMIENTO DE EL MANZANO

Representación D./Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PEDRAZA MARTÍN

En la Ciudad de Valladolid a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Agustín Picón Palacio, Presidente, Doña María Antonia Lallana Duplá, Don Francisco Javier Pardo Muñoz y Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, siendo Ponente de la misma el señor Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 632

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 212/2018 interpuesto por la ASOCIACION SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA representada por la procuradora Sra. GOMEZ URBAN y defendida por el Letrado Sr. RANZ ALONSO contra la sentencia nº 041/2018 de 23.02.2018, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca en el PO núm. 198/2017, habiendo comparecido como parte apelada el ayuntamiento de El Manzano (Salamanca) representado por la procuradora Sra. PEDRAZA MARTÍN y defendido por la Letrada Sra. LÓPEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 041/2018 de 23.02.2018, del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca -PO núm. 198/2017- falló " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA, representada y asistida por el Letrado D. Eduardo Ranz Alonso, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de la recurrente de adopción inmediata de las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, plazas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura; y declaro que la resolución impugnada es conforme a derecho. ".

Mediante escrito de 19.03.2018 la asociación recurrente interpuso recurso de apelación suscitando su revocación.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte demandada y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición a la apelación con fecha 11.04.2018.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22.06.2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

La sentencia nº 041/2018 de 23.02.2018, del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca finalizó en instancia el PO núm. 198/2017, desestimando la demanda sobre la base de entender que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura no tiene su total proyección sobre las personas de naturaleza privada y que no existiendo bienes de titularidad pública que sean susceptibles de ser considerados como escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, siempre de titularidad pública, no era procedente la elaboración de un catálogo de vestigios.

La asociación apelante sustenta su escrito de apelación en que la sentencia no valora " el hecho fundamental de producirse la respuesta siete meses después y con el proceso judicial ratificado, sino por haber obviado que la propia respuesta establece que ... ". Opone que no ha habido solución extraprocesal y que la imposición de costas es improcedente.

La parte apelada defiende la conformidad de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Precisiones procesales fundamentales.

  1. Analizado el expediente digital existente, este Tribunal Superior no halla " respuesta" alguna dada por el ayuntamiento demandado a la asociación recurrente. En periodo de conclusiones se alude a una respuesta de " 11 de enero de 2018, tras la ratificación de la demanda, cuando se emita una respuesta de carácter extemporáneo ".

    Ello permite entender que la asociación recurrente no ha interesado la ampliación del recurso a la citada resolución, desde luego, desconocida en su forma, fecha o contenido. No sólo por el juzgado de instancia sino por esta Sala. No ha materializado la posibilidad que le brinda el art. 34 de la LJCA . Y así, desconociendo la resolución el juzgado de instancia, difícilmente puede analizarla en su sentencia y resulta pues singularmente injusto que se haga reproche jurídico alguno por este motivo a la sentencia que se recurre (menos aún a la cita personal de la magistrada-jueza).

    Así las cosas, cuando se ha dictado una resolución expresa y no se ha interesado la ampliación del recurso, se produce una situación procesal respecto de la que la jurisprudencia ha dicho (v. STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 16-2-2009, rec. 1887/2007, Pte: Huelin Martínez de Velasco, Joaquín: " SEGUNDO.- El artículo 36 de la Ley 29/1998 EDL 1998/44323 regula la llamada "acumulación por inserción" o "ampliación del objeto del recurso", de modo que, conocida la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del

    recurso la relación prevista en el artículo 34, el demandante puede pedir, dentro del plazo para interponer recurso contencioso- administrativo, que se amplíe el ya iniciado a la nueva actuación administrativa (apartado 1).

    Ahora bien, en el caso de que esta nueva actuación constituya la respuesta explícita a una petición cuya desestimación presunta por silencio es objeto de una impugnación contencioso-administrativa en trámite, el recurrente, además de conducirse como indica el apartado 1, puede aceptar el pronunciamiento expreso, desistir de la impugnación contra el acto presunto y, en el plazo para recurrir, instar otra contra aquel primero (apartado

    4).

    En los términos de la Ley 29/1998 EDL 1998/44323 cabe una tercera posibilidad consistente en interponer un recurso contencioso-administrativo independiente contra el acto expreso y después pedir su acumulación al que ya está en marcha contra el presunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 .

    La primera nota que salta a la vista de la regulación descrita es que el...

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