SAP A Coruña 352/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:1360
Número de Recurso352/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00352/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15053 41 2 2017 0100277

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000352 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000197 /2017

RECURRENTE: Gumersindo

Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado/a: MARIA NIEVES RAMA PIÑEIRO

RECURRIDO/A: Adoracion, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS,

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER TAJES SENDON,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Rápido 197/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 6 de A Coruña, por delitos de amenazas leves sobre la mujer y lesiones leves contra Gumersindo ; siendo partes, como apelante Gumersindo ; y como apelados Adoracion y el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 20 de marzo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " CONDENO a Gumersindo, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos;

-Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día (con pérdida de vigencia de la correspondiente licencia, si fuera titular de la misma); prohibición de aproximación a Adoracion a una distancia inferior a 100 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y comunicarse con ella, bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático, ni directa ni indirectamente; en ambos casos, durante el periodo de un año, nueve meses y un día.

-Un delito leve de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria que resulta en caso de impago.

ABSUELVO a Gumersindo de los delitos de coacciones leves en el ámbito familiar e injurias leves de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello, con expresa condena al pago de la mitad de las costas, incluyendo las de la acusación particular.

ACUERDO el mantenimiento de las medidas provisionales adoptadas en fase de instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo de esta resolución."

Esta sentencia fue aclarada mediante auto de 5 de abril de 2018 en el sentido de: Completar el fallo de la sentencia recaída en el procedimiento de referencia, consignando expresamente el pronunciamiento del fundamento sexto, de suerte que debe incluirse en el fallo, la siguiente expresión;

"CONDENO a Gumersindo, a indemnizar a Mariano en la cantidad de 60 euros, más los intereses del artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Gumersindo se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Adoracion Y Gumersindo, nacido en España en fecha NUM000 .1938, con DNI NUM001 estuvieron casados, y fruto de dicha relación nació, entre ellos, Mariano . Tanto la convivencia como la relación conyugal finalizó antes de la fecha 7.07.2017.

SEGUNDO

En fecha 7.07.2017, Gumersindo se aproximó a la vivienda donde reside Adoracion en la NUM002 planta y su hijo Mariano en la planta NUM003, sita en LG DIRECCION000, DIRECCION001 núm. NUM004, Outes, partido judicial de Muros. Una vez allí, comenzó a dar golpes insistentemente contra la puerta del garaje, gritando en dirección a Adoracion, que se encontraba asomada a una de las ventanas de la vivienda, dirigiéndole expresiones tales como "puta, pelexo, dame as chaves"

En ese momento llegó al lugar el hijo común Mariano, que se dirigió a su padre y le pidió que se fuera de allí. En respuesta, Gumersindo, con ánimo de menoscabar la integridad física de su hijo, le propinó dos puñetazos en la cara.

Finalmente, Gumersindo abandonó el lugar mientras profería contra su exmujer y su hijo expresiones tales como "eite de matar, eivos matar a todos, a casa e miña".

TERCERO

A consecuencia de este episodio. Mariano Sufrió dolor a la palpación a nivel de raíz mandibular superior con ligera inflamación a ese nivel. La completa recuperación de su sanidad hizo necesario una primera asistencia facultativa y el transcurso de dos días, durante los cuales pudo desarrollar normalmente su vida diaria.

CUARTO

Gumersindo fue condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 24.04.2017, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de A Coruña, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

QUINTO

Por auto de fecha 14.07.2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Muros, prohibió a Gumersindo, como medidas cautelares, aproximarse a Adoracion a una distancia inferior a 100 metros, de cualquier lugar donde se encontrase, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella, durante la tramitación del procedimiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Gumersindo ha sido condenado por dos delitos. Respecto al primero, delito de amenazas leves sobre la mujer previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal solicita su libre absolución con el argumento de error en la valoración de...

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