SAP Murcia 423/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2018:1430 |
Número de Recurso | 493/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 423/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00423/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2015 0018377
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001528 /2015
Recurrente: HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.A., HOSPITAL CENTRAL CARTAGENA,
S.L.
Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado: MARIA VICTORIA SALAS GONZALEZ, MARIA VICTORIA SALAS GONZALEZ
Recurrido: Enrique, Eulalio
Procurador: ANDRES GIMENEZ CAMPILLO, ANDRES GIMENEZ CAMPILLO
Abogado: ANDRES SEVILLA PEREZ, ANDRES SEVILLA PEREZ
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 493/2018, dimanante del procedimiento ordinario nº 1528/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital, en el que han sido partes actoras, y ahora apelantes,
Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, S.A., y Hospital Central de Cartagena, S.L., representadas dichas entidades por el procurador D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y defendidas por la letrada Doña María Victoria Salas González, y como demandados, y ahora apelados, D. Enrique y Don Eulalio, representados en el Juzgado por los procuradores Doña Rocío Heredia García y D. Andrés Giménez Campillo, y en esta alzada por el procurador D. Andrés Giménez Campillo, y defendidos por el letrado D. Andrés Sevilla Pérez. D. Enrique también ha sido representado en el Juzgado por la Procuradora Doña Alejandra Abellán López y defendido por el Letrado D. Tomás Conejero Gómez.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 1528/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital, en fecha 2 de febrero de 2018 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador/a JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, en nombre y representación de HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, S.A. y HOSPITAL CENTRAL CARTAGENA, S.L., contra Enrique, Eulalio representada por el Procurador ANDRES GIMENEZ CAMPILLO, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, S.A., y Hospital Central de Cartagena, S.L., teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 2 de abril de 2018, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Enrique y Don Eulalio dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 3 de mayo de 2018, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 493/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 1 de junio de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 19 de junio de 2018.
En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación formulado por el Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, S.A., y Hospital Central de Cartagena, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando la demanda, con condena solidaria a los demandados a que abonen a las actoras la cantidad de 46.374,70 € más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.
Se alega, en resumen, que está acreditado que fueron los demandados quienes reclamaron y lógicamente cobraron, ya que no hay más acreedor que el litigante vencedor; que el juzgado de instancia parte de una consideración errónea de lo que son las costas procesales y quién ha de percibirlas del condenado a su pago. Se alega error en la valoración de la prueba; que constituye una práctica contraria a la ley que los profesionales que representan y defienden a la parte vencedora en costas proceda a facturar directamente al condenado, que no tiene ninguna relación con los mismos; que a las partes actoras le ha supuesto el pago de 46.374,70 € de IVA; que son los demandados los que han cobrado las costas de las partes apelantes. Que corresponde a la jurisdicción civil el conocer de la cuestión planteada y de resolver sobre el fondo del asunto. Que no se ha hecho mención en la sentencia de instancia a la culpa extracontractual. Finalmente, se indica que no se debieron imponer las costas procesales a las partes actoras al existir al menos dudas de derecho. En apoyo de lo alegado en el recurso se refieren diversas resoluciones judiciales.
La sentencia recurrida desestima la demanda. Se indica
Ya se tramitó y decidió un asunto igual al presente por demanda interpuesta por las actoras contra los arquitectos superiores demandados en el procedimiento donde se devengaron las costas.
La sentencia de este juzgado de 20 de mayo de 2016, que la parte demandada aporta junto a la segunda contestación de la demanda, desestimó la interpuesta por las ahora actoras contra los arquitectos entonces demandados en el mismo caso que el presente. No se hace necesario reproducir aquí los fundamentos jurídicos de la sentencia puesto que...
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