AAP La Rioja 340/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:284A
Número de Recurso593/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

AUTO: 00340/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26071 41 2 2017 0000655

RT APELACION AUTOS 0000593 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Consuelo

Procurador/a: D/Dª LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a: D/Dª MILAGROS VEGA BLESA VERNIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 340/2018

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha18 de julio de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se acuerda incoar Diligencias Previas procedimiento Abreviado Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones con notificación de la presente resolución en todo caso al perjudicado, sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso, le pudieran corresponder al mismo".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de doña Consuelo recurso de reforma y subsidiario de apelación, a los que se opuso el Ministerio Fiscal, siendo el recurso de reforma desestimado por auto de 9 de noviembre de 2017; y recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2018. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Consuelo denuncia frente a don José, el incumplimiento por parte del denunciado del régimen de visitas establecido respecto a los hijos comunes,

Alega la parte apelante, frente a la decisión de sobreseimiento acordada por la juez instructora, que los reiterados incumplimientos del régimen de visitas denunciados por doña Consuelo pudieran constituir un delito del art. 556 y 224 párrafo segundo del Código Penal, Solicita se acuerde la continuación del procedimiento.

El recurso no puede prosperar, careciendo los hechos denunciados de relevancia penal.

La instrucción "tiene por objeto establecer si los hechos que se investigan pueden ser o no constitutivos de delito, y tal finalidad se cumple cuando el material reunido en la investigación permite al Juez afirmar que el "factum" no es subsumible en ninguno de los tipos penales" ( SSTC 191/1989, 232/1998 ). Por ello, viene señalando la doctrina constitucional que la parte acusadora no tiene derecho a que el Juez lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, sino que una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del Juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino no alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado ( SSTC 89/1986, 199/1996 )".

Tal como dispone el art.777 LECrim, solamente deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado", diligencias de instrucción que deben ser las imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico alguna de las resoluciones previstas en el mencionado art.779.1 LECrim, siendo al Juez de Instrucción a quien corresponde dirigir la investigación y realizar una valoración provisional de las diligencias probatorias que estime son procedentes, sin que tal consideración sea revisable a través del recurso de apelación a menos que aparezca manifiestamente infundada o carente de base alguna en las actuaciones practicadas, o sea debida a la arbitraria denegación de la necesaria actividad investigadora. Constituye doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que preconiza que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas - diligencias de investigación en el caso de autos - no tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas. Cuando el Instructor entienda que no resulta justificada la perpetración de la infracción penal denunciada, se impone, sin mas dilación el sobreseimiento y archivo de las actuaciones conforme al artículo 779.1.1º en relación con el artículo 641.1º, ambos de la Lecrm.

Y como razona el auto de la Audiencia Provincial de Lérida de 18 de septiembre de 2017 :

"debe recordarse en primer lugar que el TC tiene reiterado entre otras muchas y entre las que podemos destacar la sentencia de 5 de junio de 2006 que: "Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con este planteamiento, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR