SAP A Coruña 217/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2018:1342
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución217/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00217/2018

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AS

Modelo: N85850

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0000119

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2017 -V

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Jesús Luis, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ,

Abogado/a: D/Dª JOSE SECO VEIGA,

Contra: Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS PIA ANTON

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 21 de junio de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 141/2016, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de FERROL, por un presunto delito de lesiones, contra Juan Pedro, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1969 en Madrid, hijo de Blas y de Encarnacion, vecino de Ferrol (A Coruña), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que ha estado representado por el procurador Sr. Manivesa Pantín y asistido por el letrado Sr. Pía Antón. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª. Patricia Zalabeite Carballo; y, como acusación particular, Jesús Luis, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Vázquez Méndez y asistido por el Letrado Sr. Seco Veiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 5 de enero de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol, que por auto de fecha 19 de diciembre de 2016, acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 14 de junio de 2018, en que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, delito del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Juan Pedro, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jesús Luis en la suma de 4.670 euros por los 65 días de estancia hospitalaria, en la de 18.341 euros por los 314 días no impeditivos que el perjudicado precisó para su curación con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la suma de 40.941 euros por las secuelas y por el perjuicio estético sufrido, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada al lesionado, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, o en su caso, subsidiaria y alternativamente, como un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que es criminalmente responsables en concepto de autor el acusado Juan Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena de 6 años de prisión, si se calificasen definitivamente los hechos como constitutivos del delito de lesiones del articulo 150 CP, o de 3 años de prisión, si se calificasen definitivamente los hechos como constitutivos del delito de lesiones del articulo 147.1 CP, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en ambos casos, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Jesús Luis en las siguientes cantidades:

-5.000 euros por los días de estancia hospitalaria

-21.890 euros por los días no impeditivos que el perjudicado requirió para la estabilización de sus lesiones

-55.000 euros por las secuelas sufridas a consecuencia de la agresión

-10.000 euros por el perjuicio estético que presenta a consecuencia de la agresión

-150.000 euros por la incapacidad permanente absoluta que presenta a consecuencia de la agresión

Igualmente indemnizará al SERGAS en el importe de los costes sanitarios por la asistencia prestada al lesionado, cuyo importe habrá de determinarse en ejecución de sentencia

Siendo de aplicación a dichas sumas y respecto del acusado los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil desde la producción de los hechos y hasta la sentencia; y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dicha resolución y hasta su completo pago.

TERCERO

La defensa del acusado vino a solicitar la libre absolución de su defendido; alternativamente "nos encontraríamos ante un supuesto de lesiones imprudentes previsto en el apartado 1º del artículo 152.1

del Código penal ", solicitando que "se valore una compensación de culpas a los efectos de reducir la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil" el acusado se vea obligado a abonar.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Sobre las 12:05 horas del día 4 de enero de 2015, cuando el acusado Juan Pedro, mayor de edad, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, se encontraba en la calle Naturalista López Seoane, de la localidad de Ferrol, con ánimo de menoscabar la integridad física de Jesús Luis, le propinó un puñetazo en el rostro, y como consecuencia de dicho golpe Jesús Luis cayó al suelo, golpeándose la cabeza contra la acera. Tal hecho fue el desenlace de una secuencia de acontecimientos que se inició cuando Juan Pedro, que, en compañía de su entonces pareja Noemi estaba paseando a dos perros, llamó la atención a Jesús Luis por estar orinando en la acera, tras lo cual Jesús Luis propinó una bofetada a Juan Pedro, interviniendo Leopoldo, amigo de Jesús Luis, para separarlos.

Tras ausentarse Juan Pedro y Noemi, y al cabo de unos minutos, Juan Pedro decide regresar caminando al lugar de los hechos, pues había perdido las gafas y un mando de localización de los perros, mientras Noemi lo hace conduciendo un vehículo; al ver Jesús Luis a Noemi se dirige a ella increpándola, acercándose en ese momento Juan Pedro que se sube al vehículo para ausentarse nuevamente del lugar, mientras Jesús Luis continúa increpándolos.

En ese momento Juan Pedro se baja del vehículo mientras Noemi reanuda la marcha y entre Jesús Luis y Juan Pedro se produce una fuerte discusión en el trascurso de la cual Jesús Luis, que, de manera evidente y perfectamente perceptible, se encontraba bajo los efectos del alcohol, levantó los brazos, en dirección a Juan Pedro, portando una copa grande de vidrio en la mano, propinándole en ese momento Juan Pedro un único puñetazo, cayendo Jesús Luis al suelo, golpeándose la cabeza contra la acera llegando a perder el conocimiento.

Como consecuencia de lo anterior Jesús Luis, de 34 años de edad, sufrió traumatismo cráneo-encefálico (TCE) grave: contusiones hemorrágicas, hemorragias subaracnoideas y probables hematomas epidurales a nivel temporal izquierdo; hipertensión intracraneal refractaria secundaria a TCE; infección de herida quirúrgica; meningitis postquirúrgica; traqueobronquitis; HTA; y agitación psicomotriz. Precisando para su curación de tratamiento hospitalario, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y control terapéutico especializado, invirtiendo en su curación un total de 379 días, de los cuales 65 permaneció hospitalizado y 314 estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades habituales. Asistencia que le fue dispensada por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS).

Restándole las siguientes secuelas:

-Cabeza: cráneo y encéfalo: pérdida de sustancia ósea que requiere cráneoplastia: cráneoplastia heteróloga con malla fronto-temporal izquierda sin complicaciones postquirúrgicas para defectos óseos medios. Valorada como secuela media.

-Cabeza: cráneo y encéfalo: deterioro de las funciones intelectuales superiores integradas acreditado mediante pruebas específicas: Leve limitación de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria: capacidad atencional ligeramente disminuida aunque no significativa; capacidad de recuerdo inmediato y demorado inferior al nivel premórbido aunque con mejoría importante de la capacidad de reconocimiento y aprendizaje mediante repetición; fluidez verbal significativamente deficitaria, sin dificultades relevantes en cuanto a la capacidad lingüística; dificultades en las tareas de planificación y en la calidad de ejecución de un plan. Evolución favorable (valoración neuropsicológica 6-09-2016)....

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