STSJ Castilla y León 618/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2018:2726
Número de Recurso114/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución618/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00618/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 24089 45 3 2017 0001142

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN N.º 114/2018

AP RECURSO DE APELACION 0000114 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De AYUNTAMIENTO DE CACABELOS

Representación: D.ª MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Contra D. Leovigildo

Representación: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA Núm. 618/18

En el recurso de apelación 114/18 interpuesto contra la Sentencia de 15 de enero de 2018 dictada en el procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 381/17 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León, en el que intervienen: como apelante el Ayuntamiento de Cacabelos (León), representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendido por el Letrado Sr. Ordiz

Montañés; y como apelado don Leovigildo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre régimen local (acceso a documentación).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 15 de enero de 2018 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leovigildo contra el Decreto 192/2017, de 11 de septiembre de 2017, del Alcalde de Cacabelos (León), acto que anula y deja sin efecto por vulnerar el derecho fundamental a la participación política establecido en la Constitución Española, condenando al Ayuntamiento de Cacabelos a poner a disposición del actor la documentación solicitada, en los términos establecidos en la sentencia, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Cacabelos interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas en ambas instancias.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, don Leovigildo se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia, con expresa condena en costas de ambas instancias al Ayuntamiento apelante.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la sentencia apelada.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 30 de abril de 2018 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 15 de junio de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Leovigildo contra el Decreto 192/2017, de 11 de septiembre de 2017, del Alcalde de Cacabelos (León), anulando y dejando sin efecto el Decreto impugnado por vulnerar el derecho fundamental a la participación política establecido en la Constitución Española, y condenando al Ayuntamiento de Cacabelos a poner a disposición del actor la documentación solicitada, en los términos establecidos en la sentencia, todo ello por entender, en esencia, que dicho Decreto dice: "Visto su escrito de fecha 4 de septiembre de 2017 y registro de entrada número 3237, interponiendo recurso de reposición, así como los escritos de fecha 8 de septiembre de 2017, n° 3396 y 3397 y siendo reiteradas y abusivas las peticiones que realiza en escritos anteriores sobre datos de las cuentas generales de los años 2015 y 2016, y en estos mismos escritos", se acuerda "1.- Desestimar las pretensiones del recurso de reposición y de los escritos mencionados basándonos en la comunicación con registro de salida 1377, recibida por usted el día 29 de agosto de 2017. 2.- Notificar el presente decreto al interesado, recordándole que la fase de información pública solo puede utilizarse por los ciudadanos u otros interesados en general y no por los concejales que tienen el correspondiente cauce de participación en las Comisiones informativas correspondientes, en donde no se realizó queja, reclamación u sugerencia al respecto. Contra la presente resolución resolviendo la petición de documentación, no en cuanto las alegaciones planteadas respecto a la fase de información pública, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos jurisdiccionales que estime convenientes"; que el recurrente ostenta la condición de concejal y portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Cacabelos y el derecho fundamental que invoca como vulnerado en este proceso especial es el de participación política reconocido en el art. 23.1 CE, en relación con el art. 77 LRBRL, ya que el Ayuntamiento deniega la puesta a disposición del actor de la documentación solicitada, referente a la Cuenta General del ejercicio 2015, liquidación de presupuesto-estado de ingresos y de gastos y estado del remanente de tesorería y la Cuenta General del ejercicio 2016, liquidación del presupuesto-estado de ingresos y de gastos y estado del remanente de Tesorería y el acceso y derecho de obtener fotocopia de las DATAS de la cuenta de recaudación

de la Diputación de León correspondiente al ejercicio 2016; que dicha documentación fue solicitada mediante escritos Registro Entrada 2918 de fecha 14 de agosto de 2017 y Registro Entrada 2925 de fecha 16 de agosto de 2017, solicitando la documentación de las Cuentas Generales de 2015 y 2016, que fueron contestados con escrito Registro Salida 1377 de fecha 28 de agosto de 2017 notificado el 29 de agosto de 2017, después de transcurrido en exceso el plazo de cinco días para contestar; que, con cita de la legislación y doctrina aplicable, para apreciar la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales de los representantes políticos contenidos en el art. 23.2 CE, es necesario que se haya producido una restricción ilegítima de los derechos y facultades que les reconocen las normas que resulten en cada caso de aplicación, teniendo en cuenta a estos efectos que "sólo poseen relevancia constitucional los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa" ( SSTC 141/2007, de 18 de junio, 38/1999, de 22 de marzo, y 107/2001, de 23 de abril ); que al no haber sido respondida en el plazo de cinco días por el Alcalde o Presidente o de la Junta de Gobierno la solicitud de acceso, las peticiones realizadas han de entenderse estimadas, conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 ROF; que, en cualquier caso, teniendo en cuenta lo que se pedía por el demandante, así como los hechos y circunstancias que respecto de dichos documentos se exponían en el recurso de reposición de 4 de septiembre de 2017, así como en sus escritos de 8 de septiembre de 2017, Registros de Entrada 3396 y 3397, hay que entender justificados por su propia naturaleza el acceso a la documentación y la obtención de las copias que se solicitaban, de indudable relación con la función representativa encomendada a los Concejales del Ayuntamiento, de control y fiscalización de la acción de gobierno, y, concretamente, del gasto, que implica que tengan acceso a la documentación y datos de que disponga la Corporación a la que pertenecen, a fin de poder desarrollar adecuadamente su actividad de control, por lo que la denegación de la documentación que se solicitaba carece de una justificación razonable y afecta, de modo relevante, al derecho fundamental de participación política del concejal recurrente, lo que debe llevar a la estimación del recurso.

El Ayuntamiento de Cacabelos alega en apelación que el Decreto 192/2017, objeto de impugnación, hace alusión a la comunicación con registro de salida 1377, recibida por el actor el 29/08/2017, por lo que no existe una negativa a entregar documentación, sino que en el Decreto impugnado lo que se dice es que la documentación solicitada ya obra en poder de la parte actora; que, en aplicación de los preceptos legales y del reiterado criterio jurisprudencial -que relaciona-, debe tenerse en consideración que las peticiones realizadas se enmarcan en una batería de solicitudes sucesivas de examen de los libros registros de entradas y salidas, referente a fechas consecutivas en el tiempo, en las que no se hace mención a en qué medida ese examen se hace preciso para la función y participación del recurrente, o del Grupo Político al que pertenece en las funciones públicas que les son propias, y en el debate político en el seno del Ayuntamiento, a efectos de no valorar como abusivo el ejercicio de ese derecho, dada la reiteración y cercanía temporal de las peticiones; que con motivo de la comisión informativa de Hacienda celebrada el día 31/07/2017, se le hizo entrega de toda la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR