STSJ Comunidad Valenciana 581/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2018:2508
Número de Recurso497/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución581/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 497/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 581/18

En la ciudad de Valencia, a veinte de junio de 2018.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ y DON ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 497/2015, interpuesto por el Procurador DON JORGE DOMENECH PLO, en nombre y representación de DON Juan Pablo, contra la Resolución del Director General de Empleo y Formación de 29-12-14, en expediente NUM000, sobre minoración de subvención destinada a formación profesional para desempleados, actos conexos, antecedentes o consecuentes del mismo, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 19-6-18.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Empleo y Formación de 29-12-14, en expediente NUM000, sobre minoración de subvención destinada a formación profesional para desempleados, actos conexos, antecedentes o consecuentes del

mismo, sobre la base de que, con fecha 21-11-13, se concedió al recurrente una subvención de 36.156Ž75 €, destinada a formación profesional para desempleados, en concepto de transferencias corrientes de costes directos y costes asociados a la acción formativa, destinada a la especialidad de transporte de viajeros por carretera, por 355 horas y 15 alumnos.

Posteriormente, en virtud de la resolución impugnada, se minora la misma porque " de los justificantes presentados y después de su revisión y aplicación de límites, se procede aminorar la cantidad de 22.178,81 euros, cuyo desglose por conceptos subvencionables es el siguiente..."

Las causas por las que la resolución, minora la subvención, son que la cantidad justificada por la entidad es inferior a la que figura en la resolución, que no se ha presentado justificación del gasto mediante el pertinente comprobante de transferencia, respecto a los apartados que contempla.

A continuación, destaca la demanda las vicisitudes que ha atravesado la reclamación de autos y la que, paralelamente, interpuso respecto a otra subvención idéntica y, en cuanto a la de autos, señala que se trata de determinar si la prueba del cumplimiento de los requisitos necesarios y la acreditación de los gastos en los que se ha incurrido para obtener el abono de la cuantía íntegra de la subvención, ha de tener el carácter tasado que le da la Orden de 29 de mayo de 2013 o, por el contrario y habida cuenta de las peculiaridades concurrentes en este caso, cabe acreditarlo por cualquier medio de prueba admisible derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la ley 30/1992 e invocando al...

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