SAP Murcia 155/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2018:1298
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución155/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00155/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2015 0000270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000182 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000023 /2015

Recurrente: Dolores

Procurador: LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO

Abogado: PILAR MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GOOGLE SPAIN SL, EDICIONES ZETA SA

Procurador:, ESTEBAN PIÑERO MARIN, LYDIA LOZANO GARCIA-CARREÑO

Abogado:, CAROLINA PINA SANCHEZ, CELIA ATUCHA LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 182/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 23/2015

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 155

Iltmos. Sres.

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 23/2015 -Rollo 182/2018-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cartagena, seguidos a instancia de Doña Dolores, representada por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y asistida de la Letrada Sra. Martínez-Escribano Gómez contra GOOGLE SPAIN, S.L. representada por el Procurador Sr. Piñero Marín y asistida por el Letrado Sr. González Royo, y contra EDICIONES ZETA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño y asistida por la Letrada Sra. Atucha Linares; versando la litis sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, al amparo de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo. En esta alzada actúan como apelantes la demandante y como apelados las demandadas y el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 23/2015, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de Simón Bermejo, en la representación que ostenta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a GOOGLE SPAIN, S.L. y EDICIONES ZETA, S.A. de las pretensiones contra ellas ejercitadas. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia subsanada, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las partes demandadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó cada una escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte y asimismo al Ministerio Fiscal que presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, y tras la presentarse por la parte demandante un no previsto escrito de alegaciones, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 182/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en que, ejercitando una acción de protección del derecho al honor, la imagen y la intimidad, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, se pretendía que se eliminara de la web de una revista un determinado artículo periodístico o subsidiariamente se eliminara del artículo el nombre de la actora y se condenara a las demandadas a hacer se haga desaparecer de los motores de búsqueda de Google dicho archivo o se impida el acceso al mismo mediante la búsqueda de su nombre y se les condenara igualmente al pago de determinada indemnización impida el acceso al mismo mediante la búsqueda del nombre de mi representada". El juzgador fundaba su resolución, que recoge abundante jurisprudencia, en la veracidad de la noticia, en que la noticia es de interés general, en que no se hace ningún comentario crítico sobre la actividad profesional de la actora, en la relevancia de su actividad profesional, sin que el artículo afecte el derecho al honor, imagen ni intimidad de la demandante, así como en la concurrencia en Google Spain de la causa de exclusión de responsabilidad del artículo 17 de la Ley 34/2002 . La demandante interpone recurso de apelación exponiendo como motivos uno preliminar consistente en protesta por la actuación del Ministerio Fiscal y lo que denomina omisión e incongruencia de la sentencia; un primer motivo por infracción del artículo 24 de la Constitución y del principio de cosa juzgada; uno segundo por error en el concepto de notoriedad en referencia al derecho al honor y prestigio profesional;

un tercer motivo por incongruencia de la sentencia con los hechos que declara probados; y uno cuarto por derecho al olvido. Los demandados y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia

SEGUNDO

Lo primero que ha efectuado el tribunal es la lectura del artículo periodístico en cuestión. Únicamente reproduciremos literalmente el párrafo que menciona a la actora, pero sí que haremos un resumen dejando constancia la impresión que, a nuestro parecer, dicho escrito deja en quien lo lee sin un especial interés en las cuestiones que aborda. Se trata de un artículo sobre un empresario, Sr Inocencio, en el que se pone de relieve su vinculación con otro empresario, Sr Bernardo, que había sido encarcelado recientemente. Se afirma que el primero se ha beneficiado de algunas operaciones urbanísticas facilitadas por el segundo, que figuran en una investigación policial, beneficio que en uno de los titulares se cifra en 4 millones de €. Tras referirse al Sr. Bernardo y las antiguas relaciones entre los dos empresarios, dedica los párrafos siguientes a la trayectoria profesional general del Sr Inocencio, siendo en dichos párrafos donde aparece la actora, a la que presenta como abogada y su fiel y cercana asesora. Después el artículo se centra en las operaciones empresariales realizadas por el Sr Inocencio tras su llegada a Marbella, donde ya se encontraba el Sr. Bernardo : compra de un solar con convenio para la construcción de un centro comercial, construcción de varios centros comerciales en diversas ciudades, inversiones en promotora, compra de un solar en Cartagena, convenio sobre recinto ferial del que dice ha merecido la atención del Tribunal de cuentas, y enajenación de edificio municipal dos meses antes de la detención del Sr. Bernardo intercalando una referencia a la paralización de varios solares en Cartagena pese a las normativas municipales.

Por tanto, dicho artículo, respecto a la persona que es su objeto principal, materia en el que tan sólo entramos a en la medida que pueda afectar a la actora, se limita a transmitir que determinadas de sus operaciones, que le han reportado grandes beneficios, supuestamente facilitadas por una persona investigada judicialmente, están siendo objeto de investigación policial, sin concretar en qué consistiría esa facilitación ni por tanto proporcionar datos suficientes para que se pueda concluir que en dicho artículo se le están atribuyendo hechos delictivos, pues la única concreta irregularidad legal que claramente se le atribuye es la banal de las vallas. Y junto a esa información, el reportaje incluye una general sobre la historia y actividad del empresario.

Concretamente, la mención a la actora aparece en los siguientes términos, en el contexto de esa trayectoria general, no de las actividades concretas objetos de investigación, del Sr. Inocencio...

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