SAP Guadalajara 122/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2018:189
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

SENTENCIA: 00122/2018

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: SA

N.I.G. 19130 42 1 2013 0005904

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2017 -S

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001049 /2013

Recurrente: COMUNIDA PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: ANA ISABEL MORALES PARRA

Recurrido: Rebeca, Rosalia, Jesús Ángel, VITRA CASTILLA-LA MANCHA, DRAGADOS

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, M PILAR ORTIZ LARRIBA, MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: MARGARITA TERESA LOBARTE FONTECHA, MARGARITA TERESA LOBARTE FONTECHA, MARIA JOSE LOZOYA MONMENEU, MARIA DE LAS NIEVES BENITO DIAZ, JUAN JIMENEZ DEL VALLE

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS ILMOS/AS.

SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 122/18

En Guadalajara, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de ordinario 1049/13, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº

273/17, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE GUADALAJARA, representado por el Procurador de los tribunales SRA. ROMAN, y como parte apelada Rosalia, Rebeca,VITRA CASTILLA LA MANCHA SOCIEDAD COOPERATIVA, DRAGADOS S.A Y Jesús Ángel

, representado por la Procuradora de los tribunales SRA. HERNANDEZ ARROYO, SRA. ORTIZ LARRIBA, SRA. LABARRA LOPEZ, SRA. LOPEZ MANRRIQUE respectivamente, y asistidos por los Letrados SRA. LOBARTE,SRA. DE BENITO DIAZ, SR. JIMENEZ DEL VALLE, Y SRA. LOZOYA respectivamente sobre defectos de construcción, y siendo Magistrada Ponente la Ilmo. SR. DON JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre del 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Francisca Román, en representación de la comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, contra "Vitra Castilla La Mancha, Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha" y "Dragados S.A", con la intervención provocada de doña Rosalia, doña Rebeca y don Jesús Ángel, se condena a "Vitra Castilla la mancha, Sociedad Cooperativa de castilla la Mancha" y a "Dragados S.A" a que indemnicen solidariamente a la actora en 34.000 euros, suma que respecto de " Dragados" se limitaría a 28.000 euros, con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE GUADALAJARA se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 28 de noviembre del 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Francisca Román Gómez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de Guadalajara, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Guadalajara, de fecha 14 de diciembre de 2016, articulando su recurso de apelación en orden a dos motivos. Uno, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Considera infringido el articulo 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no respetar la sentencia el principio de justicia rogada e incurrir en incongruencia. El segundo de los motivos es respecto a la prescripción de la acción frente a la empresa constructora Dragados, S.A., respecto de determinas partidas.

Se oponen al citado recurso, Dragados, S.A., que pide la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida; también se opone Vitra Castilla La Mancha S. Coop. De C-LM, que también pide la desestimación del recurso.

En dicho trámite se opone don Jesús Ángel, aparejador y llamado al proceso como interviniente en la construcción que adolece de los vicios cuya reparación se reclaman.

Por su parte las arquitectas doña Rosalia y doña Rebeca, llamadas al proceso impugnan la sentencia en lo concerniente a la responsabilidad de estas.

SEGUNDO

Del primero de los motivos aducido por la parte apelante. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. Considera infringido el articulo 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no respetar la sentencia el principio de justicia rogada e incurrir en incongruencia. En resumen, el motivo se fundamenta en que la demanda se pedía la condena de los demandados a la reparación in natura, sin embargo, tras considerar acreditado la existencia de los defectos en la edificación, se condena a los demandados al pago de una cantidad. Ello vulnera el principio de justicia rogada y el principio de incongruencia.

Los demandados se oponen al motivo aducido y defiende la corrección de lo resuelto.

La sentencia que se revisa nos dice: "Aunque en la súplica de la demanda la Comunidad de Propietarios demandante solicita la reparación de los desperfectos, la fijación de una cantidad en concepto de indemnización no supondría una vulneración del principio de congruencia.= Es por ello que en base a lo

establecido en las citadas SSTS 10-5-2004, 21-12- 2010 y 11-4-2012, se acude a la fijación de la indemnización correspondientes, a la valoración de los desperfectos reconocidos en el inmueble, dándose, además, la circunstancia de las codemandadas no atendieron el previo requerimiento previo de reparación dirigido por la Comunidad de Propietarios, requisito que para acudir al pago con preferencia a la reparación "in natura" contemplaba la STS 13-7- 2005".

Lo resuelto por el Juez de Instancia no es compartido por estas Sala. En efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2011 y de 11 de mayo de 2012 aluden a la sentencia de fecha 13 de julio de 2005 por ser esta resolución la que ha señalado que el pago constituye una excepción a la regla general del artículo 1098 Código Civil . Así, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de febrero de 2011 nos dice: "TERCERO.- En el motivo segundo, plantea la infracción del art. 1591 del CC por cuanto reclamó en su demanda el importe de los desperfectos no reparados, no obstante lo cual la sentencia condena a los demandados a su reparación "in natura" en parte, y el recurrente considera que tal conclusión no se desprende del espíritu y letra del citado precepto. Se desestima. La clara dicción tanto del artículo 1591 ("responder de los daños y perjuicios"), como del artículo 17 de la LOE, limitado a señalar que los responsables del daño "responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes", no invitan a plantear problemas de interpretación sobre lo que debe ser el resultado de la obligación incumplida, y ni uno ni otro justifican la incertidumbre que tanto ha preocupado a la doctrina y la jurisprudencia en relación a si estamos ante una obligación de hacer o simplemente indemnizatoria, cuyo importe se adecue al coste de las reparaciones que hayan de efectuarse para remediar los males constructivos, puesto que caben las dos soluciones, como incluso de una forma expresa dispone el artículo 19.6 de la LOE, al decir que "el asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a...

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