SJS nº 40 114/2014, 26 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteYOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
ECLIES:JSO:2014:315
Número de Recurso1083/2012

NIG: 28.079.00.4-2012/0013746

JUZGADO SOCIAL Nº 40

SENTENCIA Nº: 114/2014

AUTOS Nº: 1083/2012

En la ciudad de Madrid a veintiséis de marzo de 2014.

Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ Magistrada-juez del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO entre partes, de una y como demandante Dña. Adolfina , que comparece asistido del Letrado D. DAVID MOYA y de otra como demandado la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. que comparece representada por Dña. NURIA ALVAREZ GARCIA y asistida de la letrada Dña. TAMARA GONZALEZ.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente sentencia

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 20-09-2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tuvo lugar el día 25-03-2014, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes personadas con el resultado que obra en autos, uniéndose los documentos, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La demandante Dña. Adolfina , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. desde el 01-06-1990, con la categoría profesional de profesionales y percibiendo un salario mensual de 1.286,50 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO.- En el contrato de trabajo suscrito por la actora que obra a los folios 119 a 122 se establece que la jornada será de 1802 horas anuales prestadas de lunes a sábado ambos inclusive con los descansos que establece la ley, y se pacta la siguiente clausula anexa:

"la jornada anual a realizar de trabajo efectivo será de 1810 horas (la pactada en convenio colectivo) cuya distribución se efectuara de modo mensual, notificándola con un preaviso de un mes al trabajador.

Como norma general la jornada se desarrollará entre las 10 de la mañana y las 22'30 horas salvo que el trabajo sea nocturno.

La empresa se reserva la facultad de modificar el horario de trabajo que realiza habitualmente, cuando existan razones de tipo organizativo o productivo que lo aconsejen, debiendo notificarlo al trabajador con un mes de preaviso por lo menos a su entrada en vigor.

El trabajador se compromete a prestar su servicio de modo excepcional en determinados días festivos del año o domingos cuando sea requerido por la empresa y existan circunstancias especiales que lo aconsejen, el modo de retribución de las horas realizadas en dichas fechas será objeto de pacto entre la empresa y el trabajador, pudiendo en su caso compensarse con descanso".

TERCERO.- La demandante en los años 2002 y 2004 remitió a la empresa varias escritos comunicando a la empresa que en las nóminas se le han abonado cantidades por el concepto de 32.13 alegando que debe ser un error porque su contrato de trabajo no incluye la prestación de servicios en domingos y festivos, solicitando que se regularizara dicha situación (folios 37 a 41).

CUARTO.- La demandante en fecha 26-03-2003 interpuso demanda frente a la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. solicitando que se declarara su derecho a no ser programada en los inventarios realizados en domingos y festivos al disfrutar de la condición personal más beneficiosa, demanda cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo social nº 29: de Madrid autos 300/2003 que dictó sentencia en fecha 28-12-2007 desestimando la demanda, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 170 a 175).

Recurrida en suplicación por la trabajadora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 08-07-2008 desestimando el recurso, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 177 a 182).

QUINTO.- En sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22-05-2006 dictada en recurso de casación nº 51/2005 fue estimado el recurso interpuesto por la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14- 12-2004 desestimando el conflicto colectivo promovido por el sindicato FETICO y absolviendo a la empresa de todas sus...

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