SAP Murcia 234/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2018:1291
Número de Recurso667/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución234/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00234/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2016 0012711

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000739 /2016

Recurrente: Jose Ignacio

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado: PATRICIO ENRIQUE GARCIA ROCAMORA

Recurrido: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

Procurador: MARIA AFRICA DURANTE LEON

Abogado: JOSE MIGUEL MARTINEZ NADAL

SENTENCIA Nº 234/18

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.739/16, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Murcia, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelante, Don Jose Ignacio, representado por la procuradora Sra. Parra Pacheco, y defendido por el letrado Sr. García Rocamora, y como demandada, y en esta alzada apelada, la Aseguradora Mapfre Familiar, S.A., representada por la procurador Sra. Durante León, y defendida por el letrado Sr. Martínez Nadal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha dieciséis de febrero del año 2018, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Ignacio, representado por la procuradora Doña María Antonia Parra Pacheco, contra la compañía de seguros "MAPFRE ESPAÑA SA DE SEGUROS", representada por la procuradora Doña África Durante León, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES euros con SETENTA Y TRES céntimos de euro (17.493,73 €) más el interés legal incrementado en un 50% desde el 19 de junio de 2017 hasta el 19 de junio de 2019 y el 20% de interés anual desde esta última fecha si llegada la misma la compañía no hubiese pagado al actor, todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.667/18, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 18 de Junio del año dos mil dieciocho.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, falta de motivación y error en la apreciación de la prueba sobre los días de estabilización lesional, argumentando que no se razona el motivo por el cual se reducen los 232 días totales reclamados por la actora, cuestionando que el único argumento sea el remitirse al informe del perito judicial cuando por su parte se han aportado pruebas que apoyan su reclamación, invocando el criterio del traumatólogo tratante y el del perito Doctor Don Amador, así como el hecho de que su médico de cabecera, Doctora Doña Regina, también decidió mantener la baja laboral a lo largo de ese período de tiempo, habiendo sido supervisada la baja por la Mutua Laboral Ibermutuamur, precisando que dos meses después de la fecha en que la resolución impugnada fija la estabilización lesional, el traumatólogo de la Mutua indicó que se debía seguir con el tratamiento médico y de no obtener mejoría, proceder a la intervención quirúrgica. Se añade por la apelante que el informe del Doctor Don Aureliano puso de manifiesto que las lesiones costales estabilizaron el 22 de diciembre del año 2006 quedando pendiente la estabilización de las existentes en hombro derecho y en falange.

En segundo lugar, se alegra por la apelante falta de motivación y error en la apreciación de la prueba en relación a las secuelas de hombro derecho, fracturas costales y perjuicio estético, cuestionando el que la resolución recurrida se acomode a lo dictaminado por el perito judicial, argumentando que el propio perito judicial reconoce que con carácter previo no existía patología alguna a nivel de hombro derecho, considerando que se incurre en el error al considerar que la secuela concurrente a dicho nivel debe ser considerada como un hombro doloroso, argumentando a favor de que se le reconozca la secuela reclamada en su escrito de demanda consistente en "Luxación acromio-clavicular hombro derecho. Dolor y limitación funcional" que valora en nueve puntos, argumentando, asimismo, a favor de que se le concedan seis puntos por la secuela de fracturas costales múltiples con neuralgias persistentes, invocando el efecto el testimonio del perito Doctor Don Amador . En cuanto al perjuicio estético, se pone de manifiesto que ya el informe del perito de la Compañía de Seguros Mapfre reconocía 3 puntos de secuelas por tal concepto, y que el propio perito judicial viene a apreciarlas aun cuando diga que son prácticamente imperceptibles, considerando que se le deben otorgar seis puntos por perjuicio estético.

Se alega, asimismo, falta de motivación y error en la valoración de la prueba en torno a la incapacidad permanente parcial, solicitando el que se conceda dicha...

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