SAP Almería 329/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMANUEL JOSE REY BELLOT
ECLIES:APAL:2018:598
Número de Recurso264/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución329/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 329/18.

ROLLO PENAL Nº 264/2.018

Procedimiento Abreviado nº 292/2.013; Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D IGNACIO F ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D MANUEL JOSÉ REY BELLOT

En la ciudad de Almería, a 18 de junio de 2.018

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el Rollo nº 264 de 2.018, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el nº 293 de 2.012, ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, delito de atentado contra agentes de la autoridad, delito de lesiones y faltas de lesiones, siendo apelantes los acusados, Damaso, David, Diego y David, representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Gómez Sánchez y asistidos los mismos por el Letrado Sr. García Santiago, y representados los dos últimos acusados por los Procuradores Sres. Moreno Cortés y Rojas Mena y asistidos respectivamente por las Letradas Sras. Larios Martín y Arroyo Ramos, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D MANUEL JOSÉ REY BELLOT, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó en fecha 5 de junio de 2.017, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Los acusados, Damaso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, David, Luciano y Diego, éstos últimos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, planificaron y dieron inicio a la siguiente acción delictiva:

Sobre las 22:15 horas del día 19 de Septiembre de 2009, David y Damaso cortaron la alambrada que da acceso a las instalaciones de la empresa de alimentación Uribe, sita en la carretera de Pulpí de la localidad de HuércalOvera, y una vez dentro, por la técnica del butrón, hicieron un agujero en la tabiquería de la nave, accediendo a su interior, con la clara intención de apropiarse de lo ajeno.

Mientras, los otros dos acusados, Luciano y Diego, ejerciendo funciones de vigilancia y eventual auxilio, los esperaban en el interior de un coche Volkswagen Passat matrícula Q-....-BK en las inmediaciones de la nave.

Pero los acusados no pudieron conseguir su propósito al ser sorprendidos por el vigilante de la empresa, Humberto, motivo por el cual emprenden la huida de diferente manera; David y Damaso campo a través, dirección a la Urbanización La Atalaya de Huércal-Overa y el vehículo con los otros dos acusados, Luciano y Diego, en dirección a la Carretera Nacional 340 sentido Murcia, siendo perseguidos por la Guardia Civil, aunque finalmente consiguieron evadirse

Sobre las 19:45 horas del día 21 de Septiembre, el vehículo Volkswagen Passat matrícula Q-....-BK es localizado en la calle Hernán Cortés de la localidad de Huercal¬- Overa, articulando el adecuado dispositivo policial para la detención de los sospechosos, pero éstos, al percatarse de la presencia policial, emprenden la huida en un primer momento y muestran una gran resistencia a la detención, oponiéndose de forma agresiva a la legítima acción de los Guardias Civiles, y como consecuencia de ello resultaron lesionados en el forcejeo 3 agentes con las siguientes consecuencias :

El agente con T.I.P. NUM000, sufrió contusiones en la rodilla izquierda, peroneo derecho y dolor en el 5o metatarsiano del pie derecho, que precisaron de una sola asistencia facultativa y 20 días de curación, 10 de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales; habiendo quedado sanado con secuelas consistentes en gonalgia postraumática izquierda y artrosis postraumática de tobillo derecho, según informe de sanidad de fecha 16/12/2009.

El agente con T.I.P. NUM001, sufrió contusión en el hombro izquierdo y en la mano izquierda, que precisaron de una sola asistencia facultativa y 10 días de curación, 5 de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, según informe de sanidad de fecha l6/12/2009.

Y el agente con T.I.P. NUM002, según informe de sanidad de fecha 28/07/2010, contusión en región supraciliar derecha y fractura de escafoides, precisando esta última, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico y 134 días de curación, de ellos 127 de incapacidad para sus ocupaciones habituales; habiendo quedado sanado con secuelas físicas consistentes en la limitación a la movilidad de la muñeca, pronación en los últimos grados, supinación en los últimos grados, flexión a 65 grados, extensión a 45 grados, inclinación radial a 15 grados, inclinación cubital a 40 grados, material de osteosíntesis y dolor en mano, y como perjuicio estético se le han causado dos cicatrices postquirúrgicas, una en la cara dorsal de dos por un centímetro, y otra localizada en la cara palmar de un centímetro cuadrado. También aumento de sudoración en la palma de la mano derecha.

Los daños causados en la nave de la empresa de alimentación Uribe, no han sido tasados.

TERCERO

La sentencia indicada contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Damaso, David

, Luciano y a Diego, como coautores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 237, 238.2 º, 240 del Código Penal, en relación con los Arts. 16 y 62 del propio Código, de un delito de atentado a agentes de la autoridad del Art 550.1 y 2 último inciso del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del Art. 147.1 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, por el delito de robo con fuerza en grado de tentativa, de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de atentado

, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; por el delito de lesiones, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual periodo de tiempo; y, por cada falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al Art. 53 del Código Penal . Asimismo quedan condenados a indemnizar de forma conjunta y solidaria, al agente con T.I.P. NUM000, 900 euros por las lesiones causadas y 1.627,40 € por las secuelas sufridas; al agente con T.I.P. NUM001, la cantidad de 450 € por las lesiones padecidas por el mismo; y, al agente con T.I.P. NUM002, en la cantidad de 7.830 € por las lesiones causadas, 10.424,51 € por las secuelas físicas y 2.521,76 €, por el perjuicio estético producido; y, a Víctor en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la nave propiedad de la mercantil Uribe. Tales cantidades con los intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho séptimo. Con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia por partes iguales.

Procédase a la tasación de los daños causados en la nave propiedad de la mercantil Uribe, al cortar la alambrada perimetral y por el agujero realizado en la tabiquería de la nave.

CUARTO

Por la representación procesal de cada acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, interesando la representación procesal de Damaso y de David la declaración de nulidad de la sentencia, y subsidiariamente, que se revoque la misma absolviendo a los recurrentes con todos los pronunciamientos favorables de los delitos por los que han sido condenados, o alternativamente, que la condena por robo con fuerza pase a ser por falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal (en adelante, CP), suplicando la representación de Diego la admisión en segunda instancia de las pruebas propuestas y denegadas en primera instancia y la estimación del recurso con revocación de la sentencia absolviendo al recurrente con todos los pronunciamientos favorables de los delitos por los que ha sido condenado e instando la representación procesal del recurrente Luciano la estimación del recurso con revocación de la sentencia absolviendo al recurrente con todos los pronunciamientos favorables de los delitos por los que ha sido condenado.

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó mediante el oportuno escrito, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Almería, turnándose a esta Sección Tercera, según las normas procesales y de reparto, observándose las prescripciones del trámite, formándose para la resolución del recurso el Rollo de Apelación seguido con el nº 264 de 2.018, designándose ponente y señalándose el día de la fecha para votación y fallo, quedando así los autos conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los de la sentencia recurrida, que pasan a ser los siguientes:

Los acusados, Damaso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y David

, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, planificaron y dieron inicio a la siguiente acción delictiva: sobre las 22:15 horas del día 19 de septiembre de 2.009, ambos cortaron la alambrada que da acceso a las instalaciones de la empresa de alimentación Uribe, sita en la...

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