STSJ Asturias 508/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2018:2356
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución508/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00508/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 85/18

APELANTE: Dª Mariana

APELADO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 85/18, interpuesto por Dª Mariana, en su propio nombre y representación, siendo parte apelada la Consejería de Educación y Cultura, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 190/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, de 28 de noviembre de 2017, desestimadora del recurso contencioso que interpuso frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias de la solicitud de que se declare que su relación de empleo con la Administración demandada es laboral indefinida no fija, por su conformidad a derecho.

Con la formulación del presente recurso, la parte apelante pretende se revoque la sentencia recurrida de instancia y se declare: 1º.- Que la indebida denegación de la práctica de la prueba propuesta en la instancia supone una indefensión y defecto procesal que debe ser subsanado, y en consecuencia, se ordene reponer las actuaciones de instancia para que en ellas se practiquen las pruebas en su día solicitadas por esta parte, o subsidiariamente, estimando el presente recurso anule la anterior sentencia, dictando una nueva por la que se valore la prueba propuesta y se estime la demanda interpuesta. 2º.- Que la concatenación de los sucesivos contratos temporales de interinidad suscritos entre la demandante y la Administración Educativa desde el año 2006 hasta la actualidad, son abusivos y en fraude de Ley, puesto que cubren necesidades permanentes de personal en plazas estructurales y de plantilla. De hecho, la concatenación de los contratos de interinidad suscritos desde el 1 de septiembre de 2014 hasta la actualidad, cubren necesidades permanentes de personal del Departamento de Historia en la Función de "Organización Industrial y Legislación" de la Escuela Superior de Arte de Avilés. Concretamente cubren la única plaza que existe en dicha función y que desde la fundación del Centro permanece vacante. No habiendo sido convocado nunca concurso u oposición para cubrir las plazas con funcionario de carrera en la especialidad de "Organización Industrial y Legislación", desde la creación de la Escuela. 3º.- Que el hecho de que esta parte haya o no impugnado anteriormente los nombramientos y los ceses, en los sucesivos contratos temporales de interinidad, en nada influye a la hora de determinar si esos nombramiento son o no abusivos, y si esa temporalidad contraviene o no la norma europea 5.1.a) del Acuerdo Marco, puesto que la contratación en abuso de derecho y el fraude de Ley infringen el ordenamiento jurídico, sin que puedan ser objeto de materia dispositiva. En todo caso esta parte recurrió en debida forma el último de los ceses, por lo que no consintió ni autorizó el uso fraudulento y abusivo de la concatenación de los sucesivos contratos de interinidad. 4º.- Que La utilización abusiva de la contratación temporal por parte de la Administración Educativa, en la concatenación de los nombramientos temporales como interina de esta parte para cubrir la plaza de personal fijo de plantilla docente, en el Departamento de Historia, como profesora de "Organización Industrial y Legislación" de la Escuela Superior de Arte de Avilés desde el año 2014 hasta la actualidad, infringe la cláusula 5.1.a) de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo Marco. 5º.- Que habida cuenta la utilización abusiva de los nombramientos y sucesivos ceses como personal interino de esta parte como profesora de "Organización Industrial y Legislación" de la Escuela Superior de Arte de Avilés, de conformidad con la sentencia...

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