STSJ Castilla y León 100/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2018:2320
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00100/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 100/2018

Fecha Sentencia : 18/06/2018

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 80 / 2017

Ponente Dª Mª Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª Paloma Santiago Antuña

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 80/2017 interpuesto por Don Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Hector Iparraguirre Luengo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de febrero de 2017, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la liquidación provisional Nº NUM001 practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con Nº de presentación NUM002 y Nº de hecho imponible NUM003 devengado por el fallecimiento de D. Calixto, por un importe a ingresar de 61.439,50 €; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley

ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de mayo de 2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de septiembre de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. Se anule por ser contraria de derecho la Resolución de Reclamación Económico-Administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo de Burgos número n° NUM000 por la que desestima la impugnación del recurrente de la liquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del causante, en el expediente con n° de presentación NUM002 y n° de hecho imponible NUM003 .

  2. Se declare, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 1/2008 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla León, le sea aplicada a la liquidación del citado impuesto de sucesiones la reducción prevista por importe de 125.000 euros, procediendo a la devolución de ingresos indebidos por la diferencia de la liquidación resultante más los intereses devengados.

  3. - Se declare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, le sea aplicada a la liquidación del citado impuesto de sucesiones la citada reducción calculada conforme las valoraciones provenientes de la Tasación Pericial Contradictoria por la totalidad de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM004, procediendo a la devolución de ingresos indebidos por la diferencia de la liquidación resultante más los intereses devengados.

  4. - Con carácter subsidiario, respecto de la reducción del artículo 20.2 c) le sea calculada conforme las valoraciones provenientes de la Tasación Pericial Contradictoria por la parte de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM004 NUM005 ; procediendo, si así resultase, a la devolución de ingresos indebidos por la diferencia de la liquidación resultante más los intereses devengados.

  5. Se condene a la Administración demandada al abono de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León, que contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de noviembre de 2017 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 8 de enero de 2018 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de junio de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de febrero de 2017, desestimando la reclamación económicoadministrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la liquidación provisional Nº NUM001 practicada por el Servicio Territorial de Hacienda de Segovia de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con Nº de presentación NUM002 y Nº de hecho imponible NUM003 devengado por el fallecimiento de D. Calixto, por un importe a ingresar de 61.439,50 €.

Interesa destacar que con posterioridad al dictado de dicha resolución del TEAR aquí impugnada, y como consecuencia del expediente de Tasación Pericial Contradictoria, se aceptó la tasación efectuada por el perito

del solicitante, determinando así que el valor comprobado de los bienes y derechos objeto de Tasación sea el designado por el perito propuesto, acordándose en consecuencia anular el Acuerdo de comprobación de valores y liquidación practicada, girando nueva liquidación con base en la nueva valoración resultante del Procedimiento de Tasación Pericial contradictoria por importe de 55.296,77 €.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

El recurrente habida cuenta de la aceptación por el Servicio Territorial de Segovia de la Tasación Pericial Contradictoria realizada por el perito del solicitante, nada alega en vía jurisdiccional respecto del debate mantenido en el procedimiento administrativo respecto a las valoraciones de los inmuebles integrantes del caudal hereditario, ni tampoco respecto de las valoraciones de las cuentas bancarias, puesto que la Oficina Gestora acogió las alegaciones efectuadas con relación a tal cuestión, invocando en apoyo de sus pretensiones anulatorias, sustancialmente dos motivos o causas de impugnación:

  1. - Procedencia de aplicar la reducción prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a favor de pariente colateral mayor de 65 años que ha convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    Sostiene que ha quedado debidamente acreditada en autos la convivencia del causante D. Calixto con su hermano y demandante D. Pedro Francisco y la esposa de éste Dña. Adolfina durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento, tal y como se desprende de la documental, pericial y testifical practicadas en autos, debiendo atenderse a la situación personal del causante así como del causahabiente, la realidad de las obras de adaptación del local a la vivienda de los discapacitados, así como la obtención de ayuda de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, recordando que la prueba de residencia establecida en el Padrón y en la que la Administración esencialmente funda su decisión, constituye una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, cual es, la practicada y aportada en el presente caso.

  2. - Procedencia de aplicar la reducción prevista en los art. 15 y 16 del Decreto Legislativo 1/2008 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla León en materia de tributos cedidos por el Estado.

    Alega que procede aplicar una reducción de 125. 000 €, que por omisión en la declaración del Impuesto de Sucesiones no se aplicó, a pesar de tener el contribuyente derecho a ella, al haber quedado acreditado que el actor tenía reconocido un grado de discapacidad del 48% mantenida en el tiempo desde el 25 de febrero de 2008, fecha en que se valoró por última vez, hasta el 22 de abril de 2015 donde se reconoció que se mantenía vigente el grado de discapacidad citado, por lo que tratándose de una adquisición por persona con minusvalía, resulta procedente la reducción pretendida.

    Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de las Administraciones demandadas, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, alegando que no procede la primera reducción, por cuanto no se cumple el requisito de convivencia legalmente exigido, ya que el causante residía en la vivienda de la planta NUM006 y el heredero en la planta NUM007 del edificio sito en la C/ AVENIDA000 Nº NUM004 de El Espinar, como se desprende de los certificados de empadronamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR