STSJ Castilla-La Mancha 194/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1913
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución194/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00194/2018

Recurso de apelación nº 285/2017

Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 194

En Albacete, a 18 de junio de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 285/2017 del recurso de Apelación seguido a instancia de don Felix representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, contra el Sentencia nº 114/2017 de fecha 22 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado 31/2017, y como parte apelada la SUGDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre extranjería; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "1)Desestimar el recurso interpuesto por el Letrado D. José Emilio Rubio Poveda, en defensa y de D. Felix, contra Resolución del Subdelegado del Gobierno en Albacete, de fecha 15 de diciembre de 2016, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de octubre de 2016 de Denegación de la solicitud de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial por Arraigo Social con medios de vida derivados de actividad laboral por cuenta propia.

2) Declarar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

3) No hacer expresa condena en costas en esta instancia."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día el día 14 de junio de 2018; en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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