STSJ Castilla-La Mancha 194/2018, 18 de Junio de 2018
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1913 |
Número de Recurso | 285/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 194/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00194/2018
Recurso de apelación nº 285/2017
Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López
Iltma. Sra. Dª. María Prendes Valle
S E N T E N C I A Nº 194
En Albacete, a 18 de junio de 2018.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 285/2017 del recurso de Apelación seguido a instancia de don Felix representado por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, contra el Sentencia nº 114/2017 de fecha 22 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado 31/2017, y como parte apelada la SUGDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre extranjería; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Borrego López.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "1)Desestimar el recurso interpuesto por el Letrado D. José Emilio Rubio Poveda, en defensa y de D. Felix, contra Resolución del Subdelegado del Gobierno en Albacete, de fecha 15 de diciembre de 2016, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de octubre de 2016 de Denegación de la solicitud de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales Inicial por Arraigo Social con medios de vida derivados de actividad laboral por cuenta propia.
2) Declarar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.
3) No hacer expresa condena en costas en esta instancia."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día el día 14 de junio de 2018; en que tuvo lugar.
Único.- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal...
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ATS, 22 de Julio de 2020
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