AAP Barcelona 531/2018, 16 de Junio de 2018

PonenteMARIA VANESA RIVA ANIES
ECLIES:APB:2018:5446A
Número de Recurso762/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución531/2018
Fecha de Resolución16 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación núm 762/2017

Diligencias Previas núm. 135/2017

Juzgado de Instrucción núm 5 de Vilanova i la Geltrú

A U T O

Ilmas /o Magistradas/o

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

Sr. IGNACIO DE RAMÓN FORS

Sra. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

Barcelona, a 16 de junio de 2018

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción y en las diligencias arriba referenciadas se dictó auto de fecha 9/10/2017 decretando el archivo de las actuaciones por falta de competencia internacional. Contra dicho auto se interpuso por Jose Luis recurso de apelación.

SEGUNDO

Habiendo sido admitida a trámite la apelación, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en el que solicita la confirmación de la resolución recurrida, y se remitieron los autos a esta Sección, donde tras designar Magistrada ponente a la Ilma. Sra. Mª VANESA RIVA ANIES y haber efectuado los trámites oportunos se señaló día para celebrar la deliberación votación y fallo, quedando los mismos pendientes de resolución. La Ponente expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Jose Luis, empresario de nacionalidad India con residencia permanente en España desde noviembre de 2005, presentó una querella por un delito de apropiación indebida contra Jesús Carlos, con domicilio en Helsinki y la entidad METSO MINERALS ESPAÑA SA, domiciliada en Madrid.

El primero según alude en la querella es Presidente y responsable mundial de METSO CORPORATION, y por tanto también de MESTO BARCELOAN y de todas las sucursales y responsable de las decisiones de la empresa.

Dicha entidad se dedica a la venta de distintos tipos de proyectos de ingeniería.

Lo primero que tenemos que decir y antes de seguir avanzando es que el delito de apropiación indebida no puede ser cometido por una persona jurídica, en la querella leemos que la apropiación indebida es uno de los

delitos que pueden ser cometidos por personas jurídicas señalando el art, 258 ter del CP, en el caso que sea aplicable el Código tras la reforma 1/2015, se refiere al capítulo referente a la " frustración de la ejecución".

El delito de apropiación indebida se encuentra en el art. 253 del CP y ninguna previsión contiene acerca de la comisión por personas jurídicas. Tampoco la contenía con la regulación anterior, que estaba regulada en el artículo 252 del CP sin previsión tampoco de posibilidad de comisión por persona jurídica.

Por tanto no podemos admitir la responsabilidad penal de la entidad.

Por tanto las acciones que pudieran ser objeto de apropaición indebida son:

  1. - Año 2002 acuerdo entre METSO USA ( como su propio nombre indica Metso de Estados Unidos con la sociedad ASTRAL CALCINING BVI ( folio 30, Astral Caclining Cosporation Ltd, domiciliada, por lo menso en el contrato en Dubai.

    El objeto de este contrato fue la venta de ingeniería por valor de 1,55 millones de dólares americanos.

    En virtud de dicho contrato el Sr Jose Luis hizo una aportación de su dinero personal a la entidad Astral que paga al querellado la suma de 2. 045 millones de dólares americanos.

    De dicha cantidad 1,55 millones de dólares era para el proyecto d e ingeniería y 495.000 dórales para el pago de la licencia.

    Pagó y la entidad METSO no cumplió su cometido, entendiendo que existe una apropiación indebida.

    Metso por desacuerdos contractuales canceló el contrato sin devolución del dinero, lo que considera que en virtud de la cláusula 16 estaba prohibido.

  2. - En el año 2010 la condición de prestatario del contrato fue cedida a ASTRAL CHIPRE, también propiedad del querellante. En la junta de accionistas se faculta al querellante para iniciar las acciones legales contra la entidad querellada.

    No ha obtenido respuesta pese a que ha realizado múltiples gestiones con la sociedad hasta que el 28 de diciembre de 2016 acuerdan designar un interlocutor válido, que fue el SR Cirilo, que finalmente le dice que no va a devolver ninguna cantidad, entendiendo que nada deben.

    Por ello entiende que se comete un delito de apreciación indebida porque la entidad METSO se niega a devolver el dinero recibido. Entiende que es competente la Jurisdicción española aplicando la teoría de la ubicuidad entendiendo que se entrega en el extranjero el dinero con la intención de que fuera entregado a la mercantil denunciante en España.

    Por auto de 9 de octubre de 2017 se dicta auto minuciosamente motivado en el que se establece en primer lugar que conforme al art. 23 de la LOPJ la jurisdicción española no es competente para conocer de estos hechos.

    Entiende que no es posible aplicar la teoría de la ubicuidad porque para que los Tribunales españoles puedan conocer de este delito es necesario que se cometa en territorio español, y para determinar si se comete en territorio español, cabe acudir a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual el delito se comete tanto en el lugar donde se desarrolla la acción como donde se produce el resultado.

    El auto tras analizar todos y cada uno de los elementos objetivos del tipo de apropiación indebida concluye que no se producen en territorio español.

    El recurrente se alza contra el auto entendiendo que el resultado del perjuicio se produce en España porque el querellado tiene residencia legal en España, porque el...

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