SAP Cáceres 312/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2018:546
Número de Recurso568/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución312/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00312/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2017 0002502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000568 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000730 /2017

Recurrente: Piedad

Procurador: MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE

Abogado: RICARDO PARADES MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alexander

Procurador:, M TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado:, RICARDO MATEO SALINAS

S E N T E N C I A NÚM.- 312/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 568/2018 =

Autos núm.- 730/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000 =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a quince de Junio de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 730/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000 siendo partes apelantes-apeladas, la demandada DOÑA Piedad, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delgado Puche, y defendida por el Letrado Sr. Paredes Martín; y el demandante, DON Alexander, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Mateo Salinas.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de DIRECCION000, en los Autos núm.- 730/2017, con fecha 8 de Marzo de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Plata Jiménez en nombre y representación de D. Alexander y frente Dª. Piedad, representada por la Procuradora Dª. Mª Luz Delgado Puche, y ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por Dª. Piedad frente a D. Alexander, y en consecuencia:

- Debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por D. Alexander y Dª. Piedad el día 17 de mayo de 1997 en la ciudad de Bilbao, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, entre ellas la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado en favor del otro, así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos de cada uno de ellos en el ejercicio de la potestad doméstica, o la disolución del régimen económico matrimonial.

- Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con las partes y sus hijas Evangelina y Felisa :

  1. - Se atribuye a la madre, Dª. Piedad, la guarda y custodia de la hija menor de edad, ejerciéndose la patria potestad sobre los mismos por ambos progenitores.

  1. - D. Alexander, progenitor no custodio, podrá visitar y estar en compañía de su hija menor:

    o Fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas y hasta las 19:00 horas del domingo. La menor será recogida y reintegrada en el domicilio familiar.

    o aquellas semanas en que no corresponda al padre la visita del fin de semana, podrá visitarlas los días de la semana que se considere oportuno, desde las salida del centro escolar de los 7:00 horas y hasta las 19:00 horas, siempre y cuando no perjudique sus actividades escolares o de aprendizaje extraescolar. La menor será recogida y reintegrada en el domicilio familiar.

    o Las vacaciones de Navidad se repartirán en dos periodos, el primer desde el día 22 y hasta el día 30 de diciembre, y el segundo desde el 31 de diciembre y hasta el 7 de enero. La menor disfrutará cada uno de dichos periodos con cada uno de sus progenitores, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, debiendo avisar cada progenitor al otro progenitor de esta decisión con un mes de antelación al período vacacional por el que opta.

    o Las vacaciones de Semana Santa se repartirán igualmente en dos periodos de igual duración. La menor disfrutará cada uno de dichos periodos con cada uno de sus progenitores, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, debiendo avisar cada progenitor al otro progenitor de esta decisión con un mes de antelación al período vacacional por el que opta.

    o Las vacaciones estivales o de verano se repartirán o dividirán en dos periodos, el primer comprende los últimos días del mes de junio y el mes de julio, y el segundo el mes de agosto y los 10 primeros días de septiembre. La menor disfrutará cada uno de dichos periodos con cada uno de sus progenitores, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, debiendo avisar cada progenitor al otro progenitor de esta decisión con un mes de antelación al período vacacional por el que opta.

  2. - Se atribuye a la menor y a la madre en cuya compañía queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de esta ciudad de DIRECCION000 (Cáceres) así como del ajuar, enseres y objetos de uso ordinario existentes en el mismo, hasta tanto se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial, y con excepción de los bienes y enseres de uso personal de D. Alexander, que el mismo podrá retirar previo inventario.

  3. - D. Alexander contribuirá a los alimentos de sus hijas en la cantidad total de 2.000€; concretamente, 1.300€ en favor de su hija mayor Evangelina, y 700€ en favor de su hija menor Felisa . Dichas cantidades se actualizarán cada anualidad, a fecha 1 de enero, de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC (según publicaciones del INE). Abonará dicha cantidad dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta/s que se designe al efecto.

    Cada progenitor se hará cargo del 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.

    El progenitor que haga frente al gasto, deberá acreditarlo al otro progenitor y requerirle de forma fehaciente el pago de su parte proporcional.

  4. - D. Alexander abonará a favor de Dª. Piedad una pensión compensatoria de 500€/mes. Dicha cantidad se actualizará cada anualidad, a fecha 1 de enero, de acuerdo a las variaciones que experimente el IPC (según publicaciones del INE). Abonará dicha cantidad dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la misma.

    Todo ello sin pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de las partes demandada y demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvieron por interpuestos y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandada y demandante presentaron escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Junio de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de fecha 8 de Marzo de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de DIRECCION000 en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 730/2.017, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal-: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Plata Jiménez en nombre y representación de D. Alexander y frente Dª. Piedad, representada por la Procuradora Dª. Mª Luz Delgado Puche, y ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por Dª. Piedad frente a D. Alexander, y en consecuencia:

- Debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por D. Alexander y Dª. Piedad el día 17 de mayo de 1997 en la ciudad de Bilbao, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, entre ellas la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado en favor del otro, así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos de cada uno de ellos en el ejercicio de la potestad doméstica, o la disolución del régimen económico matrimonial.

- Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con las partes y sus hijas Evangelina y Felisa :

  1. - Se atribuye a la madre, Dª. Piedad, la guarda y custodia de la hija menor de edad, ejerciéndose la patria potestad sobre los mismos por ambos progenitores.

  1. - D. Alexander, progenitor no custodio, podrá visitar y estar en compañía de su hija menor:

    o Fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas y hasta las 19:00 horas del domingo. La menor...

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