AAP Barcelona 523/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2018:5327A
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución523/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIA

SECCION QUINTA

BARCELONA

ROLLO NÚM. 179/2018-R

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 15/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA

AUTO

Iltmas. Sras. e Ilmo. Sr:

DOÑA ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

DOÑA JOSE MARÍA ASSALIT VIVES

DOÑA ISABEL MASSIGOGE GALBIS

En Barcelona, a 15 de junio de 2018.

HECHOS
PRIMERO

En las diligencias previas reseñadas al margen, seguidas por delito de administración desleal y apropiación indebida, en fecha 22 de noviembre de 2017 se dicto Auto que decretó el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas del artículo 641.1º de la LECRM.

SEGUNDO

Contra este Auto el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. (UNIVERSAL) interpuso recurso de reforma.

En fecha 10 de diciembre de 2017 se dicto providencia que admitió a tramite el recurso de reforma formulado.

El letrado Don Juan Manuel Yabar Mulas en representación y defensa del investigado de Don Gines interesó la desestimación del recurso de reforma y la confirmación del Auto recurrido.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 9 de enero de 2017 se adhirió parcialmente al recurso de reforma interpuesto por la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L e interesó la estimación parcial del recurso interpuesto y la revocación parcial de la resolución recurrida en el sentido de que continúe con la tramitación del presente procedimiento con la practica de la siguiente diligencia esencial de instrucción para el esclarecimiento de los hechos en relación al delito de apropiación indebida:

1) la declaración testifical de Leopoldo para determinar la relación de éste con la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L y en su caso si prestó consentimiento

verbal o escrito al investigado Gines para que destinara dinero de las cuentas de dicha mercantil a pagos menores, tal como el investigado declaro en sede judicial el 14 de septiembre de 2017.

En fecha 18 de enero de 2018 se dictó Auto que desestimó el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L.

Contra este Auto el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. interpuso recurso de apelación.

En fecha 26 de enero de 2018 se dicto providencia que admitió a tramite el recurso de apelación formulado.

En fecha 7 de febrero de 2018 el letrado Don Juan Manuel Yabar Mulas en representación y defensa del investigado de Don Gines interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de los Autos recurridos.

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14 de febrero de 2017 se adhirió parcialmente al recurso de reforma interpuesto por la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L e interesó la estimación parcial del recurso interpuesto y la revocación parcial de las resoluciones recurridas en el sentido de que continúe con la tramitación del presente procedimiento con la practica de la siguiente diligencia esencial de instrucción para el esclarecimiento de los hechos: la declaración testifical de Leopoldo para determinar la relación de éste con la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L y en su caso si presto consentimiento verbal o escrito al investigado Gines para que destinara dinero de las cuentas de dicha mercantil a pagos menores, tal como el investigado declaro en sede judicial el 14 de septiembre de 2017.

TERCERO

El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 5 de marzo de 2018 y en fecha 9 de marzo de 2018 se dictó providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 17 de mayo de 2018, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

CUARTO

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación que formula el Procurador de los Tribunales DON JESUS SANZ LOPEZ, en nombre y representación de la mercantil UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L. al que se adhiere parcialmente el Ministerio Fiscal interesa la revocación del Auto de fecha 22 de noviembre de 2017 que decreta el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa, así como la revocación del Auto de fecha 18 de enero de 2018 que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el Auto anterior y se dicte Auto por la Sala que los deje sin efecto y acuerde la continuación del procedimiento por los trámites de las diligencias previas y tras culminar las diligencias de investigación pendientes interesadas por la recurrente, dicte auto de transformación de las diligencias previas en el correspondiente procedimiento abreviado .

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

En relación al delito de administración desleal del artículo 252.1 del CP, -que no considera acreditado la Instructora en los Autos recurridos y el Ministerio Fiscal en sus informes-, alega que la acción típico del artículo la acción puede ser la disposición fraudulenta de bienes y/o la contracción de obligaciones a cargo de la sociedad.

Don Gines ostentaba el cargo de administrador único de la sociedad UNIVERSAL.

Es patente la existente de una infracción en el ejercicio de su cargo contraria a las disposiciones establecidas en la LSC artículos 225 y 226 . La operación de cesión en la deuda carecía de sentido económico para la sociedad que representaba, por lo que su única finalidad era causar un perjuicio económico que en ese momento tenia contraída con la sociedad IRULAU DE 741.977,89 que todavía se encuentra amortizando la mercantil querellante UNIVERSAL.

Considera que el recurso que no se acredita lo afirmado por la Instructora en el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa del artículo 641.1 de la LECR de que se trata de un entramado societario entre UNIVERSAL EUROPEAN BROKERS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SL, EUROPEA BROKERSINTERMEDIA SEGUR, SL e IRULAU CORREDURÍA DE SEWGUROS S.L. con el fin de dejar en situación

de insolvencia a EUROPEA frente a las reclamaciones de terceros. Entiende que UNIVERSAL no se ha visto beneficiada en ningún momento de la operación efectuada puesto que ha adquirido la obligación de responder a un montante adeudado de 741.977,89 que a día de hoy continua pagando.

La declaración del Sr. Gines (querellado) de 14 de septiembre de 2017 no ofrece luz a los hechos que en la querella se expusieron.

En relación a la comisión por el querellado de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del CP .

El Auto recurrido que acuerda el sobreseimiento provisional recurrido del artículo 641.1 de la LECR no considera acreditado el delito de apropiación indebida porque no se acompaño documentación contable al respecto y no se desacreditaron las manifestaciones efectuadas por el Sr Gines .

Alega que es cierto que no se han presentado ulteriores documentos contables que permitan justificar el destino de los fondos retirados y de traspaso a los que se refieren los extractos bancarios aportados en la querella como documento número 5.

Pese a lo anterior el Sr Gines en su declaración reconoce haber efectuado los reintegros de 500 y 300 euros de fechas 13 y 17 de noviembre de 2015 y que constan como documento nº 5 en la querella justificando que los mismo correspondían a pagos relativos a "minucias del despacho". Resulta conveniente añadir que el Ministerio Fiscal interpreta los hechos desde el mismo parecer, adhiriéndose parcialmente al recurso de reforma. Considera que los extractos bancarios tienen virtualidad probatoria suficiente para determinar que el querellado dispuso de las cuantías mencionadas para uso injustificado y debieron ser en estricto e beneficio propio.

En cuanto a la comisión de un delito de estafa.

En la querella presentada en fecha 1 de septiembre de 2016 se instaba al Juzgador a iniciar las diligencias oportunas por la comisión entre otros de un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1 del CP .

La instructora admitió a tramite la querella para acreditar la comisión de los delitos de estafa, administración desleal y apropiación indebida.

El Auto que decreta el Sobreseimiento Provisional no hace mención alguna a la perpetración del delito de estafa agravada.

Respecto al mismo concurren los elementos del tipo. El engaño se refiere a la dilatada carrera del querellado en el ámbito de la...

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