SAP Cádiz 359/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2018:588
Número de Recurso1252/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A Nº 359/2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia DIRECCION000 nº 2

Procedimiento Visitas Abuelos nº 1540/16

Rollo de Apelación núm 1252

Año: 2017

En la ciudad de Cádiz a día 15 de Junio de 2018.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Visitas Abuelos, en el que figura como apelante DON Conrado, representado por la Procuradora Sra. Millán Martínez y asistido por la Abogada Sra. Garrido Sánchez, y parte apelada DOÑA Montserrat y DON Daniel, representados por la Procuradora Sra. Soto González y asistidos por la Abogada Sra. Alonso Silveira, con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los derechos e intereses de los menores; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia con fecha 2/6/2017, cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª. YOLANDA SATO GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Montserrat y D. Daniel, contra D. Conrado, debo acordar y acuerdo el siguiente régimen de visitas a favor de los abuelos maternos respecto a los menores Feliciano y Dimas :

    Los abuelos podrán estar con sus nietos, una tarde a la semana, el jueves desde las

    17.00 horas hasta las 19.00 horas, en el Punto de Encuentro Familiar y bajo la supervisión de especialistas.

    A medida de que los informes de dicho centro vayan siendo positivos, y así lo informen al Juzgado, se ampliará siempre en aras al interés de los menores".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Conrado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 14 de Junio del 2018 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta alzada la procedencia de mantener las visitas entre abuelos y nietos acordada en la sentencia de instancia, o si por el contrario lo procedente es la supresión de las...

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