STSJ Castilla y León 157/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:2528
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución157/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00157/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 157/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 76 / 2018

Fecha : 15/06/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ÁVILA- PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1/2018.

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________

En la ciudad de Burgos a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 76/2018, interpuesto por la procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez en nombre y representación de Doña Elisenda contra la sentencia de 28 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 1/2018, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado por la ahora apelante, contra la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Ávila, de fecha 2

de Noviembre de 2017, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional, en base al supuesto de expulsión previsto en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 modificada por la L.O. 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un período de siete años.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 1/2018, se dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva acuerda que:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Sra. González López, en representación de Dª Elisenda, en el que se impugna la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Ávila, de fecha 2 de Noviembre de 2017, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional, en base al supuesto de expulsión previsto en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 modificada por la L.O. 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un período de siete años, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por Doña Elisenda recurso de apelación, mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2018 que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, revocando o anulando la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila por ser disconforme a derecho, en la forma y con los efectos que se derivan de la demanda en su día presentada y del cuerpo de este escrito, es decir, declarando la inexistencia de la infracción imputada, la nulidad o improcedencia de la sanción que se pretende imponer y la nulidad y disconformidad a derecho de la resolución sancionadora referida, con expresa imposición a la parte apelada de las costas, tanto de la primera instancia como de este recurso de apelación.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso de fecha 18 de abril de 2018, solicitando que se tenga por formulada oposición al recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día catorce de junio de dos mil dieciocho, lo que así efectuó.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de la sentencia apelada.

Es objeto de apelación, la sentencia de 28 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Ávila, en el procedimiento abreviado 1/2018, por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Elisenda, contra la Resolución de la Subdelegada del Gobierno en Ávila, de fecha 2 de Noviembre de 2017, por la que se acuerda la expulsión de la recurrente del territorio nacional, en base al supuesto de expulsión previsto en el art. 57.2 de la L.O. 4/2000 modificada por la

L.O. 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un período de siete años e impugnada dicha resolución, en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelante, se ha dictado sentencia en la que se desestimaba el recurso, en la consideración de que pese a concluir que el supuesto de expulsión contemplado en el artículo 57.2 de la LO 4/2000 no se impone como sanción por la comisión de una infracción administrativa, ello no impide dada la jurisprudencia que se cita en la sentencia apelada y sobre todo atendiendo a los principios de efecto directo y primacía del Derecho Comunitario y las directrices jurisprudenciales del TJCE, dado que se trata de un residente de larga duración, se han de valorar las circunstancias previstas en el artículo 57.5 b) de la LO 4/2000, por lo que se concluye en el Fundamento Quinto de la misma que:

QUINTO

En este supuesto, las circunstancias personales, sociales y de todo tipo de la recurrente, se han valorado por parte de la Administración demandada y en esta Sentencia se valoran del mismo modo y una vez valoradas, puede afirmarse que las mismas no pueden servir para dejar sin efecto la expulsión acordada, esto es, pese a las mismas, dicha expulsión está correctamente acordada.

Como consecuencia de la aplicación del art. 57.2 de la LOEx en relación con el art. 57.5. b) de dicha Ley, se trata de valorar si procede o no la expulsión de la recurrente en este caso concreto y realizando dicha valoración y sopesando las circunstancias expresadas en el art. 57.5. b) de la LOEx, se debe llegar a la conclusión de que la expulsión acordada es conforme a derecho, ya que la conducta puesta de manifiesto por la recurrente con la condena penal expuesta revela un proceder antisocial que constituye además una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

Y esta conclusión, no viene impedida por el hecho de que la recurrente tenga reconocida la autorización de residencia de larga duración y lleve en España varios años, ya que precisamente la recurrente ha aprovechado la facilidad que le daba su autorización de residencia de larga duración para cometer el delito por el que ha sido condenada. La recurrente, además, no prueba arraigo laboral alguno, ya que lleva en España desde el año 2000 y no acredita haber realizado actividad laboral alguna, salvo 39 días. La recurrente, ha realizado actividades contra el orden público que han concluido en condena penal, cumpliendo en la actualidad prisión, demostrando con su comportamiento no ser merecedora de continuar residiendo en España.

Es verdad que la expulsión puede suponer un perjuicio para la recurrente, pero también lo es que dicha medida, es ajustada, proporcionada y coherente a la conducta antisocial que ha llevado a cabo la misma durante su permanencia en España, como lo revela la condena penal por unos hechos graves. Por otro lado, es verdad que la recurrente puede llevar mucho tiempo en España, pero es igualmente cierto que poco o nada ha sido aprovechado por ella, pues no ha trabajado prácticamente nada, ni ha obtenido ningún tipo de titulación académica y, por el contrario, se ha dedicado a atentar contra el orden y la seguridad pública y a crear alarma social con su conducta antisocial.

Tampoco concurren en el caso circunstancias atinentes a la edad o salud de la recurrente que impidan acordar su expulsión.

En este sentido, Sentencia n° 519/2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Burgos, Sección 1ª, de fecha 16 de noviembre de 2012, confirmando Sentencia dictada por este Juzgado en el Procedimiento Abreviado n° 289/2011, la de la misma Sala y Sección de 19 de abril de 2013

Y finalmente concluye que tampoco se aprecia la vulneración del principio de proporcionalidad por lo que se razona en el Fundamento de Derecho Sexto de la misma.

SEGUNDO

Motivos de impugnación de la sentencia de instancia.

Frente a la sentencia de instancia, se alza la parte recurrente, ahora apelante, esgrimiendo lo siguientes argumentos o motivos de impugnación, que no se está de acuerdo con la doctrina de la que parte la sentencia apelada en cuanto a la consideración de la expulsión en el presente supuesto del artículo 57.2 de la LO 4/2000 cuando se acuerda la medida de expulsión de un extranjero de España no es una infracción, ya que el Tribunal Supremo dice otra cosa en las Sentencias de 7 de octubre de 2008 (RJ 2008,5618 ) y 21 de marzo de 2007 (RJ 2007, 2640).

Por lo que si el artículo 57.2 tipifica una infracción administrativa, lo que se tramite será un expediente sancionador y la medida que se adopte al final del mismo, en este caso la expulsión del territorio nacional será una sanción, como también se entiende por la propia Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Ávila de 19 de agosto de 2011 impugnada y resulta del expediente administrativo tramitado.

Por lo que...

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