SAP Vizcaya 256/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2018:1256
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/004575

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0004575

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 20/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 208/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a/ Prokuradorea:RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

Abogado/a / Abokatua: JAVIER ANTONIO LOPEZ VIDAL

Recurrido/a / Errekurritua: EDP COMERCIALIZADORA S.A.U. y IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON y ICIAR LOUBET LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL ALVAREZ-VALDES LOPEZ-OSORIO y IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 256/2018

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 208/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes: como apelante: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA representada por el Procurador D. Rafael Bustamante Esparza y dirigida por el Letrado D. Javier Antonio López Vidal; y como apelados: EDP COMERCIALIZADORA SAU representada

por el Procurador D. German Ors Simón y dirigida por el Letrado D. Manuel Alvárez Valdes López-Osorio; e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU representada por la Procuradora Dª Iciar Loubet Luzarraga y dirigida por el Letrado D. Ignacio Aguirrezabal Gabicaechevarría.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales

D. Rafael Bustamante Esparza, en nombre y representación de ZURICH Insurance PLC, Sucursal en España, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada, la mercantil EDP Comercializadora S.A.U. representada por el procurador D. Germán Ors Simon y a la mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., representada por la procuradora Doña Iciar Loubet Luzarraga, de todos los pedimentos formulados contra las mismas.

Respecto a EDP Comercializadora SAU, se imponen las costas a la parte demandante. Respecto a IBERDROLA Distribuidora Eléctrica SAU, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL DE ESPAÑA, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 20/18 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de febrero de 2018 se señaló el día 13 de marzo de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de Zurich Insurance la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día planteada. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso señalaba en primer lugar su disconformidad con la estimación que de la excepción de falta de legitimación activa predicaba la sentencia recurrida, sustentando su propia legitimación y ello por los argumentos que desplegaba, y en cuanto al fondo desde el análisis que de la prueba se concluía la existencia del siniestro. Denunciaba seguidamente la falta de motivación de la sentencia recurrida y como alegación tercera denunciaba falta de congruencia, en tanto que la sentencia recurrida no se pronuncia al respecto de la legitimación activa de Zurich y de la responsabilidad de la Comercializadora EDP-.

Los hechos de los que trae causa el presente procedimiento son: La entidad Zurich interpuso demanda en reclamación de cantidad contra la entidad comercializadora EDP y posteriormente interviniente la entidad Iberdrola Distribución. Señalaba que la entidad MGI INTERNACIONAL S.L. tenía concertada póliza de aseguramiento con la hoy actora, y en fecha 16 de Septiembre de 2015 se produjeron importantes perturbaciones de tensión en el suministro eléctrico ocasionando daños a la aseguradora por el importe que se reclama siendo abonados por la entidad aseguradora.

La representación de Naturgas (EDP COMERCIALIZADORA SAU) vino en oponer, en forma sucinta expuesta, que pudiera ser la ocurrencia del siniestro que se relata, no obstante no se admite que sea el contrato de seguro que se aporta como documento uno el que documente la relación de aseguramiento en tanto que el mismo solo esta firmado por la entidad de Seguros. No admite perturbaciones de tensión señalando aquellas consideraciones al respecto del informe pericial aportado de contrario, mostrando su disconformidad con la cuantía reclamada, y opone la falta de legitimación pasiva al no ser sino Comercializadora del suministro eléctrico y respecto de la empresa distribuidora y por ello inexigibilidad al respecto de la calidad del servicio.

Mediante Auto de fecha 22 de Mayo de 2017 se dictó auto por el admitiendo la intervención de Iberdrola Distribución Electrica SAU quien formuló oposición interesando la desestimación íntegra de la demanda señalando que los daños no pudieron tener origen en la instalación y suministro de la parte demandada. Niega que la incidencia en el suministro eléctrico pudiera ser origen de los daños que se reclaman.

La sentencia recurrida desestima la demanda estimando la falta de legitimación activa de la actora y en los terminos que se determinan.

Frente a la citada resolución se alza la entidad de Seguros Zurich en los términos que han sido significados en los precedentes términos.

SEGUNDO

En primer lugar debemos hacer si quiera somera referencia a los argumentos recursivos que en las alegaciones finales de su recurso explicita la parte apelante que se contraen a la falta de motivación de la resolución recurrida así como a la alegada incongruencia que se atribuye a la misma.

En cuanto a la motivación de la Sentencia, es evidente que la misma se encuentra debidamente motivada en cuanto que hace una exposición motivada y razonada y argumentada de las razones que le conducen a estimar una cuestión que ha sido objeto de debate y a saber la excepción de falta de legitimación activa. Si ello es así precisamente en coherencia no entra a valorar otras cuestiones planteadas como la legitimación de la entidad comercializadora.

Por tanto, no existe falta de motivación, esta existe y lleva a la sentencia a la conclusión de la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora actora, cuestión divergente es que ello sea compartido o no, lo que obviamente no lo es por la parte apelante, pero ello es una cuestión distinta del vicio que imputa a la sentencia recurrida.

Por tanto, dicho motivo debe decaer.

Seguidamente señala la incongruencia de la sentencia en tanto que esta no ha abordado las cuestiones planteadas así en orden a la Legitimación de Zurich (Activa) así como la responsabilidad de la Comercializadora EDP SAU por el siniestro ocasionado y los daños producidos a tenor del mismo.

Respecto de la incongruencia debe señalarse junto con la Sª del T.S. de 19 de Octubre de 1.999 "- Es doctrina jurisprudencia reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita) siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (Cfr T.S. SS 10 de Marzo 1.998 y 24 Noviembre

1.998 )-". Más explicitamente la Sª T.S. 11 de Abril de 2.000 señala "- La congruencia es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, como ha reiterado la jurisprudencia, al proclamar que para decretar si una sentencia es incongruente o no lo es ha de atenderse a si concede mas de lo pedido -ultra petita- o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes -extra petita-, y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes -citra petita-, siempre y cuanto el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita (Cfr. T.S. 1ª 18 Noviembre 1.996, 29 Mayo, 28 Oct ., 5 Nov. 1.997, 11 Feb, 10 de Marzo y 24 Nov.

1.998 y 4 de Mayo y 19 de Oct. 1.999 )-.". Por otro lado destacar como señala la sentencia de T.S. 30 Oct.

1.999 "- El principio jurídico procesal de la congruencia, tal y como se desprende del contenido del art. 359 de la L.E.C ., supone una relación de conformidad o...

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