SAP Murcia 402/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2018:1310
Número de Recurso553/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución402/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00402/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2014 0019976

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001875 /2014

Recurrente: Raimundo

Procurador: PAZ MIRAS RODRIGUEZ-VELLANDO

Abogado: JORGE LUIS NOVELLA NAVARRO

Recurrido: Virginia

Procurador: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado: FRANCISCO FELIPE ORTEGA VALVERDE

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil dieciocho.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 553/2018, dimanante del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 1875/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en el que ha sido parte actora, y ahora apelada, Doña Virginia, representada por la procuradora Doña Elisa Carles Cano-

Manuel, y defendida por el letrado D. Francisco Felipe Ortega Valverde, y como demandado, y ahora apelante,

  1. Raimundo, representado por la procuradora Doña Paz Miras Rodríguez-Vellando, y defendida por el letrado

  2. Jorge Luis Novella Navarro.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales nº 1875/2014, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en fecha 9 de febrero de 2018, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Estimar en parte la oposición al inventario interpuesta por la representación de

Raimundo contra la propuesta Virginia y se aprueba la propuesta de inventario realizada por la representación de ésta con las siguientes modificaciones:

  1. En el Activo:

    1. Se excluye la partida F).

    2. La partida G), el ajuar doméstico de los inmuebles identificados como B y C queda determinado expresamente con el doc. 7 de la demanda y el doc. 6 de la contrapropuesta a excepción de los cuadros de punto de cruz, la cristalería, la vajilla, el costurero, y los faisanes, y la menina, que quedan excluidos al ser privativos de la actora.

    3. Se incluye la una partida I) de un crédito a favor de la sociedad de gananciales contra Virginia por la suma

    de 4.688,20 euros.

  2. En el pasivo:

    1. Se excluye la partida E).

    Todo ello sin hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Raimundo teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 2 de abril de 2018, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Virginia dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de mayo de 2018, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 553/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 29 de mayo de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 12 de junio de 2018.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por D. Raimundo se pretende que se excluya del activo ganancial, partida C) del activo, la cristalería, vajilla, y faisanes. Se indica que estos objetos no se reconocieron como privativos de Doña Carmela, pues únicamente se reconocieron de tal condición los cuadros, menina y costurero.

La sentencia recurrida indica >.

El anterior motivo se desestima, pues, en efecto, como se sostiene en el escrito de oposición al recurso, al inicio del acto de la vista la defensa de la parte demandada, y hoy apelante, reconoció el carácter privativo de los objetos que se refieren en el recurso, tal como se ha comprobado tras la reproducción del vídeo de grabación del acto del juicio.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se pretende que se incluya en el activo la partida K), por los frutos, rentas e intereses de la herencia yacente a favor de actora, Sra. Virginia . Se indica que se trata de bienes privativos que han generado réditos y frutos, pertenecientes éstos al activo ganancial, sin que sea óbice para ello la existencia de un procedimiento relativo a la herencia.

La sentencia recurrida indica >.

El anterior motivo se desestima, aceptándose, pues, lo razonado en instancia en tanto que no se considera desvirtuado por las alegaciones formuladas en el recurso, pues, en efecto, no existe prueba alguna en orden a que al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales, 28 de marzo de 2014, los bienes hereditarios, y objeto de litis, y de la que es heredera, Doña Virginia, (calificada de herencia yacente en el recurso) hayan generado frutos, renta o cualquier otro beneficio, por lo que se estima que no concurre el supuesto previsto en el artículo 1347.2l del Código Civil .

TERCERO

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