SAP Murcia 408/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2018:1320
Número de Recurso497/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución408/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00408/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30039 41 1 2017 0000076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2017 Recurrente: Anselmo, Evangelina

Procurador: JORGE JOSE EGEA GABALDON, JORGE JOSE EGEA GABALDON Abogado: JOSE JUAN GARCIA TORRALBA, JOSE JUAN GARCIA TORRALBA Recurrido: SANTANDER CONSUMER EFC S.A.

Procurador: PEDRO ARCAS BARNES

Abogado: RAFAEL CEBRIAN CARRILLO

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 408

En la ciudad de Murcia, a 14 de junio de 2018

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 22/2017, -rollo nº 497/2018 -, entre las partes, actora Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., con C.I.F. nº A- 79/082244, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigida por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo; y demandada, D. Anselmo, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, y Dª. Evangelina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representados por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y dirigidos por el Letrado Sr. García Torralba. Versando sobre reclamación de cantidad.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por

D. Anselmo y Dª Evangelina contra la sentencia de 6 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Arcas Barnés en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A., debo condenar y condeno a D. Anselmo y Dª. Evangelina al pago de forma solidaria de la cantidad de CATORCE MIL NO VECIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECISÉIS CENTIMOS DE EURO (14.976,16 euros), intereses legales; con expresa imposición de costas a la parte demandada" Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Anselmo y Dª. Evangelina recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 497/2018, y se señaló el 13 de junio de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a D. Anselmo y a Dª. Evangelina a pagar a la actora la cantidad de

14.796,16 euros, que resultaba de seis plazos vencidos y no pagados del contrato de financiación a comprador de bienes muebles, suscrito el 2 de diciembre de 2015, y del capital correspondiente a los plazos pendientes de vencimiento. Es decir, 1.236,60 euros, más 13.559,56 euros.

Se decía en la demanda que el contrato de 2 de diciembre de 2015 tenía por objeto la refinanciación de una operación anterior y debía abonarse en 96 cuotas con vencimientos desde el 5 de enero de 2016 hasta el 5 de diciembre de 2023, por importe de 206,10 euros cada una de ellas, excepto la primera, que era de 235,17 euros. A partir del mes de febrero de 2016 los prestatarios dejaron de pagar la cuota, por lo que la mercantil actora presentó la demanda en enero de 2017, reclamando la cantidad de 14.796,16 euros.

Los demandados, tras solicitar la desestimación de la demanda, formularon reconvención a fin de que se declarara que las estipulaciones incluidas como Condiciones Generales 6, B y 18 del contrato de financiación a comprador de bienes muebles de 2 de diciembre de 2015, son condiciones generales de la contratación previstas en un contrato de adhesión al que debían someterse el Sr. Anselmo y la Sra. Evangelina si querían adquirir el vehículo. Y que se declarara que dichas estipulaciones ostentan la condición de cláusulas abusivas como consecuencia del desequilibrio que su aplicación había

generado al Sr. Anselmo y a la Sra. Evangelina, debiendo acordarse...

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