SAP Valencia 287/2018, 14 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha14 Junio 2018
Número de resolución287/2018

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 551/2017

SENTENCIA nº 287

En la ciudad de Valencia, a catorce de junio de 2018.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, recaída en el juicio verbal número 1761/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gandía, sobre reclamación de cantidad, y obligación de hacer.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante D. Víctor, representadapor el procurador don Rafael Nogueroles Peiró, y defendida por D. Vicent Escrivá Escrivá,

y como apeladas,

La parte demandada BANCO CASTILLA LA MANCHA S.A., representada por el procurador don Juan Vicente Romero Peiró, y defendida por la abogada Dª. Salomé Martín Fuentes,

Y la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DEL GRAO DE GANDÍA, que no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ en la representación de D. Víctor, contra la entidad BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., personada a través del procurador D. JUAN VICENTE ROMERO PEIRÓ, y contra la Comunidad de Propietarios del edificio CALLE000

N.° NUM000 del Grao de Gandía, declarada en rebeldía debo condenar y CONDENO esta última a satisfacerle a la actora la cantidad de 526 euros más IVA; así como a que realice las reparaciones precisas para corregir la causa de dichos daños conforme a lo informado en por el perito Sr. Daniel ; debiendo absolver y ABSOLVIENDO a la codemandada Banco Castilla La Mancha de la pretensión contra ella ejercitada.

Por lo que procede a las costas procesales, las causadas a la actora se imponen a la procurador Comunidad de Propietarios del edificio CALLE000 N.° NUM000 del Grao de Gandía, corriendo a cuenta de la actora las causadas a la codemandada BANCO CASTILLA LA MANCHA..

SEGUNDO

La defensa de la parte demandante don Víctor, interpuso recurso de apelación, alegando:

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA.

Quedó acreditado durante la Vista del Juicio, que los daños por humedades e infiltraciones no se produjeron desde la construcción de la finca, sino que eran relativamente recientes y posteriores a la toma de posesión del inmueble por parte de la demandada única comparecida. Y ello sólo tiene una explicación, y es que la avería o defecto que produce los daños, se ha deteriorado por falta de mantenimiento de los albañales de la terrazas comunes pero de uso privativo, amén de acumularse en ellas los papeles, plásticos, hojas, etc., que una vez entran en el patio de luces ya no pueden salir (la finca tiene cuatro alturas). Desafortunadamente en la finca litigiosa no vive nadie, habiéndosela adjudicado el Banco tras ejecutar la hipoteca que habían concedido a los constructores- promotores, tras el estallido de la "burbuja inmobiliaria", por lo que el mantenimiento es completamente nulo, obviándose asimismo cualquier tarea de limpieza. Ello es de ver en la documental aportada por la contraparte mediante escrito

de 14/03/17, de la empresa Assista, que se personó en la finca pero siquiera llegó a entrar en la misma.

Consta en el Informe Pericial aportado junto con la demanda (cuyo perito no pudo acceder a dichas terrazas), y ello es meridianamente lógico, que para efectuar la correspondiente reparación es necesario acceder a los dos pisos propiedad de la demandada, no siendo viable ni duradera una reparación efectuada desde el local comercial del demandante. Y sí lo refirió también en la vista, contestando a la única pregunta realizada por el Letrado que suscribe. Es imposible una reparación si no se franquea el paso al fontanero y al albañil para que accedan a la parte superior de los albañales causantes de los daños.

Discrepamos con el Juzgador, en DEFINITIVA, en el sentido de que nosotros interpretamos (y así se colige de la lectura en conjunto del Informe Pericial), que el origen de las filtraciones no está en la tubería de las bajantes, sino en todo el conjunto que forman los dos albañales que recogen el agua de ambas terrazas y se unen por debajo del nivel del suelo; la falta de mantenimiento de los mismos (periódico rejuntado, sellado), así como la ausencia de labores de limpieza que embozan ambos sumideros en épocas de abundantes lluvias (que es cuando se producen las filtraciones), rebosando el agua por encima de la zona impermeabilizada.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: La Sentencia que se combate, en modo alguno soluciona el problema que se le plantea, y ello simplemente por las especiales circunstancias que se dan en el caso que nos ocupa.

En primer lugar, nos encontramos ante un supuesto agravado por ser una de las partes demandada una Comunidad de Propietarios sin constituir (cuestión esta, su constitución, irresoluble en nuestra opinión incluso a través del "difuso" procedimiento judicial de equidad que regula el Art. 17.7 de la LPH ), o que constituidas no funcionan de facto. Son de ver al respecto las siguientes Sentencias: SAP Valencia Secc. 7a, N° 531/12 de 11 de Octubre, Ponente Sra. Cerdá Villalba y la de la SAP de Madrid de 28/02/07 .

En segundo lugar, por la especial legitimación de las Comunidades de Propietarios y su particular personalidad jurídica, que no les impide actuar en juicio, pero sí por ejemplo inscribir bienes inmuebles a su nombre. En el caso que nos ocupa, sí que existe título constitutivo (E.O.N. y P.H.), y el Banco codemandado es el propietario, aparte los dos pisos inmediatamente superiores al del actor, del resto del edificio. Por tanto y a efectos dialécticos podríamos decir que el Fallo contra el que se recurre, recae sobre algo o alguien que no existe materialmente, con las dificultades de orden práctico que en ejecución de Sentencia nos encontraremos, máxime existiendo condena en costas recíprocas.

Y en tercer lugar, por vulnerar la Doctrina y Jurisprudencia que configura en el ámbito de la Propiedad Horizontal la solidaridad entre propietarios y Comunidades de Propietarios respecto de las obligaciones reclamadas: indemnización de daños causados, y obligación de realización de las reformas a acometer. Sentencias AP Asturias, Gijón Secc. 7a de 27/05/11 SP/SENT/639856, SAP Barcelona, Secc. 4a de 16/04/09 SP/SENT/477017 y SAP Madrid, Secc. 14a, de 26/02/2.008 SP/SENT/161562 entre otras. Y deberá basarse dicha solidaridad en la imposibilidad de discernir entre la obligación legalmente impuesta a las Comunidades de Propietarios respecto de los elementos comunes o si los daños son causados por falta de mantenimiento de quien usa privativamente la cubierta común, habida cuenta que las viviendas están desocupadas y actualmente no vive nadie. Asimismo, la...

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