AAP Valencia 163/2018, 14 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha14 Junio 2018
Número de resolución163/2018

ROLLO DE APELACION 2018-0232

AUTO N.º 163

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don José Antonio Lahoz Rodrigo

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a catorce de junio del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 11 de enero de 2018 dictada en AUTOS DE PROCESO DE EJECUCION DE TITULO NO JUDICIAL 114-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diecinueve de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-EJECUTADA DOÑA Julia Y DON Jacobo, HEREDEROS DE DON Jenaro representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quereda Palop y asistida del Letrado D. Serafín Ríos Peset; y como APELADA- EJECUTANTE LA ENTIDAD MERCANTIL CAIXA POPULAR CAIXA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO VALENCIANA representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset y asistida del Letrado D. Luis Enrique Calero Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 11 de enero de 2018 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

Se desestima totalmente la oposición planteada por los ejecutados y se declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Notificado el auto,DOÑA Julia Y DON Jacobo interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, en primer lugar que los ejecutados-demandados carecen de la condición de ejecutados y no acreditarse el carácter con que se les demanda.

Las resoluciones judiciales (demanda, auto despachando ejecución, no citan a los ejecutados apelantes. Art. 551-2-1ºLEC ).

Acreditado el fallecimiento del deudor y existencia de posibles sucesores debio la ejecutante desistir.

Solo se aporta el testamento. Se ha vulnerado el art. 540 LEC por cuanto no ha operado la sucesion; el 549-1-5º LEC cuando se ha notificado una demanda sin expresar la identidad de contra quien se dirige la ejecución.y el art. 551-2 y 3 LEC pues el auto que despacha ejecución no se dirige contra los apelantes ni expresa si es solidaria o mancomunada.

En segundo lugar al amparo del art. 557-1-7 LEC se alegaron cláusulas abusivas.

Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Contratacion por incluir cláusula de anatocismo sin la debida claridad.

Cláusula relativa a los intereses moratorios pactados al 25%. Y su aplicación durante un periodo de 4.883 días comprendidos en los 13 años y medio que se ha esperado para demandar.

El causante era un agricultor y no un comerciante.

En tercer lugar se alega la prescripción de la deuda.Cuando se interpone la demanda la deuda tiene una antigüedad de 13 años y 7 meses.

En cuarto lugar prescripción de los intereses. Art. 1966-3 CC .

Solo podía reclamar los intereses vencidos en los últimos cinco años.

En quinto lugar prescripción de la acción cambiaria del pagare. Art. 88 y 89 LCCh . Nos encontramos ante la ejecución de un titulo no judicial equivalente a como si se estuviera ejecutando un efecto mercantil

El pagare es de marzo de 2001.

TERCERO

Dandose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 13 de junio de 2018 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Julia Y DON Jacobo en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede dejar sin efecto la ejecución despachada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso alega que los ejecutados-demandados carecen de la condición de ejecutados y no acreditarse el carácter con que se les demanda.

Las resoluciones judiciales (demanda,auto despachando ejecución,no citan a los ejecutados apelantes. Art. 551-2-1ºLEC .

Acreditado el fallecimiento del deudor y existencia de posibles sucesores debio la ejecutante desistir.

Solo se aporta el testamento.Se ha vulnerado el art. 540 LEC por cuanto no ha operado la sucesion;el 549-1-5ºLEC cuando se ha notificado una demanda sin expresar la identidad de contra quien se dirige la ejecución.y el art. 551-2 y 3 LEC pues el auto que despacha ejecución no se dirige contra los apelantes ni expresa si es solidaria o mancomunada.

TERCERO

El iter acontecido en el proceso de ejecución que nos concierne conocer en esta alzada ha sido:

1)demanda de ejecución de titulo judicial consistente en contrato de crédito para la negociación de Letras de Cambio,Efectos de Comercio y otras facilidades crediticias contra DON Jenaro .

2)Auto de fecha 12-febrero-2015(Folios 41 y siguientes) despachando ejecución.Y Decreto de 12 de febrero de 2015(Folio 43 y siguientes) dando orden de ejecución.

3)Diligencia Negativa de fecha 20-mayo-2015(Folio 58)por fallecimiento en marzo de 2015 del deudor.

4)A instancia de la parte ejecutante requerimiento para aportación de testamento del fallecido para continuar la ejecución contra los herederos.Folio 60.

5)Diligencia de Notificacion y Requerimiento.Folio 67

Manifestando ser los únicos herederos su madre DOÑA Julia Y SU HERMANASTRO DON Jacobo .

6)Escrito parte ejecutante solicitando proseguir la ejecución contra la HERENCIA YACENTE DE DON Jenaro .folio 71.

7)Diligencia de ordenación 17-septiembre-2015 por la que se acuerda poner en conocimiento de los anteriores la existencia del fallecimiento y emplazarlos en 10 dias.

Testamento Folio 88 y siguientes.

8)Por Diligencia de Ordenación 5-abril-2017(Folio 103) se acordó notificar Auto despachando ejecución 12-febrero-2015(Folios 41 y siguientes) despachando ejecución. Y Decreto de 12 de febrero de 2015 con traslado demanda ejecutiva a la parte ejecutada.

SI PARTIMOS DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 559 LEC QUE REGULA LA SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES.

"1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes:

  1. Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.."

    DEL ARTICULO Art. 551-2-1ºLECsobre ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y DESPACHO DE LA EJECUCIÓN. "2. El citado auto expresará:

  2. La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.

  3. Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.

  4. La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos."

    DEL art. 540 LEC . EJECUTANTE Y EJECUTADO EN CASOS DE SUCESIÓN.

    1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

    2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

    En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.

    3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerare suficientes, mandará que el secretario judicial dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia por el plazo de 15 días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución.

    De todos estos preceptos no podemos mas que confirmar la decisión del juzgador de instancia plasmada en Auto de fecha 5 de septiembre de 2017 (Folio 217) que desestimo dicho motivo procesal de oposición cuando en el presente caso se ha cumplido con los preceptos legales reguladores de la continuación de la ejecución en caso de fallecimiento del ejecutado.

    Dado que la parte demandada es ejecutada en virtud de ser herederos del deudor esta claro el carácter que ocupan en el proceso,además los apelantes fueron notificados tanto del Auto despachando ejecución como del Decreto dando orden de ejecución y dándoles el plazo para oponerse .

    Por otra parte la existencia de documentos fehacientes en el proceso lo que avala la continuación del proceso. CUARTO.- El segundo motivo del recurso alega al amparo del art. 557-1-7 LEC se alegaron clausulas abusivas. El juzgador de instancia resolvió:

    "PRIMERO.- La oposición se fundamenta, en primer lugar, en la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de fecha 30 de marzo de 2.001 ( artículo 557.1.7ª LEC ), en concreto, la cláusula de anatocismo y la cláusula de intereses moratorios.

    La ejecutante niega la condición de consumidor de Don Jenaro y mantiene la validez de las cláusulas.

    En cuanto al anatocismo, los ejecutados consideran que, a pesar de que en sí mismo no sería un pacto nulo, debe formularse con sujeción a la normativa reguladora de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR