STSJ Andalucía 1475/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6260
Número de Recurso2644/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1475/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1475/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de junio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2644/17, interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada, en fecha 24 de Mayo de 2017, en Autos núm. 396/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Aida en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Mayo de 2017, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Dª Aida contra la CONSEJERÍA DE Medio Ambiente y ordenacion del territorio y contra la CONSEJERIA DE hacienda y Administracion publica, debo declarar el derecho de la actora a que le sea abonado el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, que asciende a 114,14 euros mensuales desde que lo solicito la primera vez el día 8/3/2012, resultando por el periodo comprendido entre marzo 2012 a abril de 2017 un total de 5821,14 euros; así como al abono de este plus por los demás meses en los que se vaya devengado, mientras no cambien las funciones que el actor realiza y la forma de realizar las mismas".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º. - La actora Dª Aida, con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con la categoría profesional de oficial segunda de oficios, y con un salario base de 570,72 euros, prestando servicios en el centro de trabajo de Confederacion Hidrográfica del Sur, en concreto en el sistema Beznar-Rules, explotación zona regable Motril-Salobreña, dependiente de la Consejeria citada.

  1. - I. En el informe técnico emitido por la Consejeria de empleo consta que la actora presta servicios en puesto de oficial 2ª presero, del sistema Beznar Rules, y se indica que la actora :Trabaja en tres turnos, al objeto de cubrir las 24 horas,y siempre en solitario

    El puesto de trabajo conlleva que diariamente recorra gran nº de km por tres lugares diferentes: las dos presas superiores en altura y capacidad y la de Azud (Beznar Rules) si desembalsan o cortan agua

    Limpieza de rejillas, necesaria para poder pasar el agua en cualquier condicion meteorologica y en diferentes horas del día .

    Reparto de agua a comunidades en horario establecido, y su regulacion (si bajo o sube ) el nivel del agua.

    Vigilancia de instalaciones.

    Conduce un vehiculo por las diferentes instalaciones con una distancia de 8 a 10 km entre unas y otras.

    Riesgo de agresiones fisicas y verbales en la realizacion de sus labores .

    Riesgo de ahogamiento, en sus desplazamientos por los cauces y trabajos encomendados .

    En dicho informe consta que se someten a riesgos de caidas al mismo nivel y a distinto nivel, pisadas de objetos, choques contra relieves del terreno, exposicion a temperaturas extremas y a la radiacion solar, accidentes con vehiculos (atropello, golpes con otros vehiculos, atropello de animales, atrapamiento), sobreesfuerzos, arrastre por agua de curso fluvial, picadura y mordeduras de animales (insectos, roedores, reptiles, perros).

    II . Y en informe de Comite de empresa de Medio Ambiente y Ordenacion de Territorio de Consejeria de Medio Ambiente, de fecha 15/4/2016 consta sobre el trabajo de la actora que realiza turnos rotatorios de 24 h(mañana, tarde y noche); que realiza funciones de abrir compuertas, vigilancia y mantenimiento; de limpieza de rejillas de los pozos de distintos enclaves, Azud de Velez Benaudalla, Azud de Vinculo y Partidor de Cañizares, y esto hay que hacerlo con periodicidad para evitar desbordamientos que pudiesen provocar inundaciones de los campos colindantes; control de distintas balsas, por si aumenta o disminuye el caudal y el reparto de agua, en las distintas comunidades, y el reparto entre las mismas, que el agua de la balsa del búho es a través de una válvula que se encuentra dentro de un foso con humedades e insectos en el interior; vigilancia y desplazamientos en vehículo e instalaciones aisladas, en turnos alternativos diarios y nocturnos, que las distancias son largas y a veces dependiendo de la climatología hay que recorrerlas mas de una vez al día para comprobar los niveles de agua, que las características de los vehículos no es la mas idónea, que se hace de forma manual el abrir y cerrar compuertas con el mal tiempo; que el turno de noche es mas complicado por su particularidad,que se trata de vigilancia de grandes distancias y muchas veces desiertas, que en todo momento se realizan las medidas de seguridad que requiere la situación mediante la protección adecuada, como el cinturón de seguridad en las rejillas, etc; que hay ciertos riesgos que conlleva el puesto que la administración no puede solventar dado que son riesgos ambientales, viento, lluvia, tormentas y que el personal los soluciona con su diligencia y vigilancia.

  2. - Es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El artículo 58.14 del Convenio Colectivo de aplicación que establece que: "El plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse la exposición a riesgos diversos por parte del personal".

    La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición.

    Aprobada la Resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20 % del salario base del Grupo profesional en el que esté encuadrado desde la fecha que marque la resolución".

  3. - El importe del plus que se reclama es del 20% del salario base del trabajador, lo que equivale a 114,14 euros (hecho incontrovertido).

  4. - Se ha cumplido el trámite de reclamación administrativa previa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS .

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En concreto la entidad recurrente solicitó, con base en los folios 7 y 41 a 45 de las actuaciones, la adición al hecho probado quinto de un párrafo del siguiente tenor:

"(...) La reclamación previa fue presentada por la actora el 4 de abril de 2016, siendo resuelta expresamente por la Secretaría General para las Administraciones Públicas mediante Resolución de 14 de junio de 2016, y notificada a la reclamante el 22 de junio siguiente, tal como consta en el acuse de recibo".

En dicha resolución, Fundamento de Derecho III, se le opone a la solicitante la prescripción de las cantidades anteriores al año de...

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