STSJ Murcia 467/2018, 14 de Junio de 2018
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1397 |
Número de Recurso | 59/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 467/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00467/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
UP3
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000098
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000059 /2018
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Jose Luis
Representación D./Dª. MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES
ROLLO DE APELACIÓN núm. 59/2018
SENTENCIA núm. 467/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
-
Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
de Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 467/18
En Murcia, a catorce de junio de dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación nº. 59/18 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 196/17, de 11 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado 61/17, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante elServicio Murciano de Salud, representado y defendido por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y como parte apeladaD. Jose Luis, representado por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendido por la Abogada Sra. Gallego Martínez, sobre función pública (cese de médico interino por amortización de la plaza).
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de junio de 2018.
La sentencia apelada estima en parte el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Jose Luis contra la Orden de 29 de diciembre de 2014 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de marzo de 2014 del Director Gerente del Área VI de cese en su puesto de trabajo como interino por amortización de la plaza que venía ocupando como "médico ayudante de cupo" (sin especialidad), declarando la nulidad de los actos impugnados por no ser conformes a derecho y reconociendo al actor como situación jurídica individualizada el derecho a ser repuesto en su antiguo puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese practicado con carácter de interinidad, hasta que el mismo sea efectivamente amortizado u ocupado reglamentariamente, con percibo, en todo caso, de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese hasta la efectividad de la sentencia, incluyendo la cotización a la Seguridad Social en la cuantía mensual que se determine en fase de ejecución de sentencia; sin costas.
Fundamenta la sentencia la referida decisión en los siguientes fundamentos jurídicos:
" Segundo.- Con carácter previo la Administración demandada alegó la inadmisibilidad de la reclamación retributiva por falta de agotamiento de la vía administrativa. Para resolver dicha alegaciones se ha de partir de la prueba documental que consta en el proceso de la que resulta acreditado que:
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- Por resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud de 12 de marzo de 2014 se modificó la plantilla de la Gerencia del Área VI con efectos de 1 de abril de 2014. Esta modificación supuso, la amortización del puesto de trabajo con código NUM000, (folio 9 del expediente administrativo), de "Médico Ayudante Cupo" ocupado por el Sr. Jose Luis . Al mismo tiempo la misma resolución creó un puesto de Facultativo Especialista de Área de Traumatología y Cirugía Ortopédica (folios 7 a 10, 12, 28, 37 a 39 y 71).
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- Como consecuencia de lo anterior, el 24 de marzo de 2014 se notificó al Sr. Jose Luis, la resolución de 18 de marzo de 2014 del Director Gerente del Área VI, que al finalizar la jornada laboral del 31 de marzo de 2014 cesaría en el puesto de trabajo que desempeñaba interinamente (folios 15 y 16).
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- Disconforme el Sr. Jose Luis interpuso el 21 de abril de 2014 recurso de alzada impugnando su cese (folios 17 a 25). En el recurso de alzada el Sr. Jose Luis reclamó una serie de diferencias retributivas. Esta pretensión, al ser una novedad respecto al acto impugnado, fue considerada y resuelta una reclamación nueva.
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- El recurso de alzada, en cuanto al cese, fue desestimado por ahora recurrida Orden de 29 de diciembre de 2014, folios 49 a 65, notificada el 17 de febrero de 2015. La reclamación retributiva contenida en el recurso de alzada y considerada como una solicitud nueva fue desestimada por Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 28 de noviembre de 2014 (folios 40 a 48). Al resultar infructuosos los intentos de notificación personal esta resolución fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30 de enero de 2015 y mediante Edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Murcia entre el 21 de enero y el 6 de febrero de 2015, ambos días incluidos (folios 46 a 48 y documental que acompaña a esta contestación). No consta que la parte actora haya interpuesto recurso de alzada contra esta resolución. A pesar de las alegaciones de la parte actora en el acto de la vista de juicio se debe dar la razón a la Administración
demandada cuando en su contestación a la demanda señaló que el suplico de la demanda incluye una pretensión de naturaleza retributiva. Solicita que si declare que la cuantía de las retribuciones mensuales que debía percibir el demandante dependían de la zonas que detalla y número de titulares de cartillas sin cupo máximo y que ascendía a una cantidad que determinaría la parte demandante en fase de conclusiones. En el expediente administrativo consta, cómo se ha dicho, una resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 28 de noviembre de 2014 desestimando una reclamación de la parte actora sobre diferencias retributivas y la notificación mediante publicación en el BORM y mediante Edictos. Pero no consta la interposición de recurso de alzada contra dicha resolución. En consecuencia, al impugnarse una resolución que no pone fin a la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo referido a esas concretas diferencias retributivas resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 69.c en relación con el artículo 25.1 ambos de la Ley 29/1998, sin perjuicio que se acuerde el cálculo en ejecución de sentencia para las consecuencias de estimarse la nulidad de la Orden de fecha 29 de diciembre de 2014.
Cómo se ha expuesto la resolución de 18 de marzo de 2014 del Director Gerente del Área VI de cese en el puesto de trabajo que desempeñaba interinamente trae causa expresa y se motiva por referencia a la resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud de 12 de marzo de 2014, a su vez dicha resolución motiva (folio 7 del expediente administrativo) su emisión en el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 27 de enero de 2014 por el que se fijan los términos en los que se producirá la integración del personal estatutario fijo que percibe sus retribuciones por la modalidad de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios establecido en la Ley 55/2003 y publicado por la resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud de 31 de enero de 2014 que encabeza el expediente administrativo (BORM de 18 de febrero de 2014 Número 40). Se ha de tener en cuenta que la parte actora D. Jose Luis, es Licenciado en Medicina carente de especialidad, y suscribió, el 10 de mayo de 1998, un "nombramiento de facultativo interino para plaza vacante" de "Médico Ayudante Cupo " del Área de Salud VI del Servicio Murciano de Salud. Este nombramiento indicaba expresamente que se acordaba "hasta tanto se proceda a su cobertura (...) o se produzca su amortización " y que "su actuación en la expresada plaza no supone ningún derecho a acceder a la propiedad de la misma, sea cual fuere el tiempo que dure dicha situación" (folio 70). El puesto de trabajo ocupado como consecuencia de este nombramiento tenía el código NUM000, (folio 39). Ahora bien, en ninguno de los anteriores nombramientos de la parte actora se especificaba, que la plaza de "Médico Ayudante Cupo" desempeñada por el Sr. Jose Luis tuviera que ser en la especialidad de Traumatología (folio 26). La Administración demandada alegó que el Especialista de Traumatología de Cupo del que era "Médico Ayudante Cupo" en el nombramiento de 1998 era D. Luis quien se jubiló el 4 de enero de 2012 siendo amortizada su plaza el mismo día de su jubilación (folios 28, 73 a 78 y 80). A pesar de estas las alegaciones de la Administración demandada plasmadas en su escrito de contestación a la demanda se debe dar la razón a la parte actora cuando en su demanda y conclusiones en el acto de la vista señaló que la Administración "presume" pues no hay constancia escrita ninguna que la parte actora dependía de la plaza amortizada de D Luis y por tanto, también su plaza debería ser amortizada . Sin embargo, lo cierto es que la normativa plasmada en las resoluciones administrativas impugnadas no son de aplicación al puesto de trabajo de la parte actora ya que el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 27 de enero de 2014, tal y como en su art. 1 se indica, fija los términos en los que se producirá la integración del personal estatutario fijo, no interino, que percibe sus...
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