STSJ Castilla y León 578/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:2310
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución578/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00578/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 40194 45 3 2017 0000140

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2017

(PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2017)

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D. David

ABOGADO D. MIGUEL ANGEL MUNICIO GONZALEZ

PROCURADORA D.ª MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SEGOVIA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 578

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 14 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Subdelegado del Gobierno en Segovia de 23 de febrero de 2017, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de

esa Subdelegación del Gobierno de 17 de enero de 2017, dictada por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla y León, que deniega la solicitud de renovación de licencia de armas tipo "E" formulada por el recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON David, representado por la Procuradora Dª María Teresa Pérez Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Ángel Municio González.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se declare que la resolución impugnada no es ajustada a derecho, anulándola y declarando el derecho de D. David a ser titular de una licencia de armas tipo E, todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de

D. David la resolución del Subdelegado del Gobierno en Segovia de 23 de febrero de 2017, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de 17 de enero de 2017, dictada por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla y León, que deniega la solicitud de renovación de licencia de armas tipo "E" formulada por el recurrente, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que se reconozca su derecho a la licencia de armas solicitada.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En la citada resolución de 17 de enero de 2017 -que se mantuvo al desestimarse el recurso de reposición formulado contra ella- se deniega, al amparo de lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y teniendo en cuenta el informe desfavorable emitido por la Comandancia de la Guardia Civil de El Espinar (Segovia), la renovación de la licencia de armas tipo "E" que había solicitado el recurrente en su escrito de 15 de octubre de 2016. En ese informe se indica que constan los siguientes antecedentes respecto del aquí demandante:

-12/11/2011. Falta contra las personas (falta de amenazas), hecho instruido por el puesto de El Espinar (Segovia).

-30/01/2013. Falta contra las personas (falta de amenazas), hecho instruido por el puesto de El Espinar (Segovia).

-14/05/2015. Falta contra las personas (falta de amenazas), hecho instruido por el puesto de El Espinar (Segovia).

También se hace mención en ese informe a las siguientes infracciones administrativas:

-Alteración de la seguridad ciudadana, en virtud de denuncia de 24/02/2011.

-Infracción a la normativa de hospedaje, en virtud de denuncia de 02/03/2013.

-Infracción a la normativa de caza, en virtud de denuncia de 30/10/2014.

En la citada resolución de 17 de enero de 2017 se señala que en virtud de la mencionada denuncia de 24/02/2011 se impuso al recurrente por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Segovia de 4 de mayo de 2011 una sanción de 150 € de multa por la infracción del art. 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana . También se indica en dicha resolución de 17 de enero de 2017 que en virtud de la denuncia de 30/10/2014 el aquí demandante fue sancionado por resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 20 de octubre de 2015 por la infracción a la Ley de Caza de Castilla y León que en ella se menciona.

TERCERO

Sostiene la parte recurrente que con la resolución impugnada se vulnera lo dispuesto en los arts. 97 y 98.1 del citado Reglamento de Armas .

Esta alegación ha de ser estimada por las razones que se exponen a continuación.

En el art. 97.1 del mencionado Reglamento de Armas se señala que con la solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica y, entre ella :

  1. Certificado de antecedentes penales en vigor.

  2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

  3. Informe de las aptitudes psicofísicas.

    En...

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