STSJ Castilla y León 584/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2018:2322
Número de Recurso928/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución584/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00584/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0001002

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Maximo

ABOGADO JAVIER LUIS GOMEZ BARRIADA

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 584

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a catorce de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 0928/17 interpuesto por D. Maximo representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por el letrado Sr. Gómez Barriada contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 04.09.2017 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el Acuerdo de Resolución desestimatorio del Recurso de Reposición de 2 de septiembre de 2.016, en virtud del cual se considera conforme a derecho la Providencia de Apremio NUM001 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala con fecha

04.12.2017. Admitido a trámite el recurso y habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, y contando con el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22.02.2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 16.04.2014 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni tampoco la presentación de conclusiones escritas, por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2018 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 12 de junio, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 12.06.2018, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid de 04.09.2017 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el Acuerdo de Resolución desestimatorio del Recurso de Reposición de 2 de septiembre de 2.016, en virtud del cual se considera conforme a derecho la Providencia de Apremio NUM001 en tanto que la interposición de un incidente de ejecución de Sentencia ante este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no interrumpe el plazo de ingreso de la deuda tributaria, siendo por tanto conforme a derecho la Providencia de Apremio impugnada inicialmente.

La parte recurrente impugna dicha argumentación del Tribunal Económico-Administrativo Regional entendiendo precisamente lo contrario; que la mera interposición de un incidente de ejecución de Sentencia ante un Tribunal interrumpe el plazo de ingreso de la deuda tributaria, y así, en ejecución de nuestra STSJ nº 10/2016, de 11.01.2016 PO 34/2014, se dictó por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación de la AEAT de León, acto que reconstruyendo la liquidación anulada número NUM002, procedió a liquidar de nuevo la sanción. Acto que frente al que se presentó escrito de aclaración, contestado por acuerdo de la Inspectora Regional Adjunta declaratorio de su incompetencia por entender como procedente el planteamiento de un incidente de ejecución ante este TSJ, como así se hizo. Finalmente por auto 181/2016 de 21 de septiembre de

2.016 se desestimó el incidente. Sobre estos hechos,...

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