STSJ Comunidad de Madrid 316/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2018:8443
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0004432

Procedimiento Ordinario 148/2017 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 148/2017

SENTENCIA Nº 316/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 14 de junio de 2018.

VISTO por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 148/2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque SA., representad por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González, contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General dela Vivienda Rehabilitación de 7 de marzo de 2012, dictada en el expediente NUM000, por la que se acordaba denegar el visado de vivienda de protección pública a precio limitado (VPPL) en relación a la vivienda nº 13 de la CALLE000, portal NUM001, NUM002 NUM003 ), adquirida por D. Borja . Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas con todos los derechos legales inherentes.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones escritas, verificado lo cual se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de junio de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala (Sección Octava).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General dela Vivienda Rehabilitación de 7 de marzo de 2012, dictada en el expediente NUM000 por la que se acordaba denegar el visado de vivienda de protección pública a precio limitado (VPPL), en relación a la vivienda nº NUM003 de la CALLE000, portal NUM001, NUM002 NUM003 ), adquirida por D. Borja La denegación del título de visado se fundamentó en la falta de aportación del certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a su favor a fecha del contrato (20 de octubre de 2011) o inmediatamente anterior.

SEGUNDO

Disconforme con las resoluciones impugnadas, aduce el actor que con el recurso de alzada adjuntó el certificado de Índices del Registro de la Propiedad tal y como se requiere en cumplimiento de la Orden 1578/2005 de 11 de mayo; Orden a la que no se hacía referencia en la solicitud de subsanación de 10.02.2012; ya que únicamente se aludía al cumplimiento del art. 16 del Decreto 11/2005 (por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid), y en el Anexo hacía referencia al Certificado de Índices y, que por ello, el Promotor no consideró su aportación como imprescindible ya que, concretamente, la vivienda objeto cumplía con las condiciones, con la documentación ya aportada, y manifiesta que incorporó el Certificado de Índices del Registro de la Propiedad en el Recurso de Alzada.

Y respecto a la presentación de documentos en vía de recurso expone literalmente que "es frecuentísimo que el particular en vía administrativa se las vale por sí mismo (omite alegaciones, se equivoca con documentos...) y en cambio, el abogado intentará remediarlo en el proceso contencioso-administrativo y que es pacífico que puedan incorporarse nuevos "motivos" impugnatorios en vía contenciosa-administrativa. Así la STC 58/2009 admitió que se incorporase el motivo de impugnación de una sanción relativo a la "caducidad" en vía contenciosa administrativa aunque no se hubiese expuesto en vía administrativa. La demanda contenciosa acoge el derecho aunque no se hubiera manifestado en vía administrativa, ni en la solicitud ni en los recursos administrativos."

Añade que las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2010 y 11 de febrero de 2010 expresamente admiten la aportación de documentos en vía de recurso y que en el mismo sentido han resulto Sentencias de esta Sala (Sección Octava) 711/2013 y 684/2015 .

TERCERO

Para la resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

  1. - Con fecha 25 de abril de 2007, se otorgó la cédula de calificación provisional para la promoción de 36 viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL) que "Promociones Inmobiliarias de Griñón, Ugena y Carranque, S.A." iba a realizar en la Parcela C-18.2 P.A.U. Las Tablas, del municipio de Madrid, al amparo del expediente de construcción NUM000 .

  2. - El 31 de julio de 2009, se otorgó la cédula de calificación definitiva de la promoción.

  3. - El 7 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, la entidad promotora presentó un título de acceso a la vivienda para su visado.

  4. - Con fecha 20 de: enero de 2012, dicha Dirección General cursó requerimiento a la entidad promotora, de fecha 17 de enero, para que aportara liquidación en el modelo "030" de la tasa de visado, de conformidad con lo dispuesto en-el artículo 71 de le Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

    Dicho requerimiento fue notificado el 25 de enero de 2012.

    En contestación al mismo, el 1 de febrero de 2012, la entidad promotora aportó resguardo acreditativo del pago de la tasa.

  5. - El 8 de febrero de 2012, se cursó requerimiento de subsanación de documentación, de fecha 6 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 11/2005 .

    Dicho requerimiento fue notificado el 10 de febrero de 2012.

    El 22 de febrero de 2012, la entidad promotora presentó determinada documentación.

  6. - El 7 de marzo de 2012, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó resolución, por la que se acordaba denegar el visado del título de acceso correspondiente al adquirente Borja (portal NUM001, NUM002, vivienda NUM003 ), la cual fue notificada con fecha 22 de marzo de 2012.

  7. - Eugenio Gallego Perales en nombre y representación de "Promociones...

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