SAP Vizcaya 250/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2018:1260
Número de Recurso147/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/014678

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0014678

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 147/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 547/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis María

Procurador/a/ Prokuradorea:PAULA MARTINEZ DE PANCORBO SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ZULOAGA LALANA

Recurrido/a / Errekurritua: AXA SEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 250/2018

ILMAS. SRAS.

Dª. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 547/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao, a instancia de Luis María apelante - demandante, representado por la procuradora Sra. PAULA MARTINEZ DE PANCORBO SANCHEZ y defendido por el letrado Sr. MIGUEL ZULOAGA LALANA, contra AXA SEGUROS S.A. apelado-demandado, representada por la procuradora Sra. LEYRE CAÑAS

LUZARRAGA y defendida por el letrado D. JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de enero de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida de instancia, de fecha 10 de enero de 2018, es del tenor literal que sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Paula Martínez de Pancorbo y Sánchez, en nombre y representación de D. Luis María, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, Seguros AXA S.A, representada por la procuradora Doña Leyre Cañas Luzarraga, al ABONO de la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (30.788,41 euros). Deberá abonar la aseguradora codemandada los correspondientes desde el día 6 de mayo de 2015 de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en un 50%, y a partir del día 6 de mayo de 2017, un interés anual del 20% hasta la completa satisfacción del actor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Luis María se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para antes este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 147/18 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 25 de abril de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2018.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia al considerar que desestima su demanda incurriendo en error de valoración de la pretensión indemnizatoria que interesa conforme al contrato de seguro suscrito con la demandada por la invalidez permanente que le ha sido reconocida a esta parte derivada de accidente laboral; sostiene a su entender que la propia aseguradora admite en su contestación que su defendido esta afectada de una invalidez permanente y que por tanto debe ser indemnizada en la cantidad que interesa en demanda al no poder ser aplicables las condiciones generales en cuanto no le fueron informadas.

En segundo lugar también considera que la estimación parcial de los dias de incapacidad temporal...

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