SAP Baleares 200/2018, 13 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución200/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00200/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 105 /2018

SENTENCIA nº 200/18

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dña. Juana Maria Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a trece de Junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio División Herencia, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudadela de Menorca, bajo el nº 265/2016, Rollo de Sala nº 105/2018, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Amanda, representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Iluminada Lorente Pons, y de otra, como demandadaapelada, Dña. Coral y Dña. Araceli, representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Squella Duque de Estrada, asistidas de sus respectivos letrados, Dña. Aina Pascual Mir y D. José Luis Sintes Sintes.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudadela en fecha 13-12-2017, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"Que debo desestimar y desestimo la solicitud instada por Dña. Amanda, considerando que la cantidad abonada de 4.523,85 € tiene la consideración de deuda del caudal hereditario. Con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido el recurso por sus trámites por la demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la señora doña Amanda mostrando su disconformidad con la conclusión alcanzada en orden a considerar como de deuda del caudal hereditario la cantidad de

4.523,85 €, siendo así que no hay prueba de que dicha cantidad haya sido destinada a pagar deudas de la causante en concreto las tres facturas emitidas por Nice Price, S.L., con fecha 31- 7-2014 como contraprestación de obras ejecutadas en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Ciudadela.

SEGUNDO

Pues bien, como se dice en la sentencia apelada, "se presentó por la hoy recurrente solicitud de división de la herencia de Dña. Flor, debiendo siendo un único punto de discrepancia entre las partes el importe de 4.523,85 €, manteniendo la actora que dicho importe debe ser reintegrado por Dña. Coral al caudal hereditario, ya que esta cantidad la retiró de la cuenta de la causante en fechas 9 de julio de 2014 y 29 de julio de 2014, poco antes del fallecimiento de ésta, constituyendo un crédito de la herencia. En este sentido, se mantiene por Dña. Amanda que las obras que se llevaron a cabo en el edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 se hicieron sin el consentimiento de la causante, por lo que no pueden imputarse al caudal hereditario. No obstante, en caso de entenderse que se trata de obras necesarias, éstas tienen la consideración de obras extraordinarias, debiendo ser sufragadas por los propietarios y, toda vez que la Sra. Flor era propietaria del 50% del piso de la planta NUM001, únicamente debería soportar un porcentaje del 13,75%, debiendo en ese caso Dña. Coral reintegrar la diferencia entre lo que se abonó y dicho porcentaje.

Por su parte, Dña. Coral y Dña. Araceli mantienen que este importe de 4.523,85 € fue utilizado para el pago de facturas por obras de conservación y mantenimiento en el edificio de la CALLE000 nº NUM000, cuyo abono correspondía a la causante, que era propietaria del 50% de la vivienda sita en la planta NUM001 y además era usufructuaria de la totalidad del inmueble, a excepción de la planta NUM002 que era propiedad de Coral ."

Se trata pues de determinar si las obras que se llevaron a cabo en el edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 tienen la consideración de obras de mantenimiento y conservación del inmueble, o por el contrario son obras extraordinarias, para lo que debe estarse al resultado de la prueba practicada.

Como vimos la sentencia entiende que las obras tienen la consideración de obras de mantenimiento y conservación apoyándose en las declaraciones de las coheredera y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR