STSJ Comunidad Valenciana 1973/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:2530
Número de Recurso1792/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1973/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 recurso de suplicación 1792/17

Recursos de Suplicación - 001792/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª.F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001973/2018

En el Recursos de Suplicación - 001792/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000839/2016, seguidos sobre lesiones permantentes no invalidantes, a instancia de FREMAP MUTUA, asistido por el letrado D. Estaban Benito Bringue, contra PILKINGTON AUTOMOTIVE ESPAÑA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Ángel Daniel, asistido por la letrado Dª Alicia Navalón Beneyto, y en los que es recurrente la parte demandante FREMAP MUTUA, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Fremap contra el INSS, la TGSS, Pilkington Automotive España SA y Ángel Daniel, y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- La Dirección Provincial del Instituto General de la Seguridad Social resolvió en fecha 08/06/2016 que Ángel Daniel se encontraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, consistentes en hipoacusia que afecta a zona conversacional en ambos oídos, aplicando el Baremo 11 y reconociéndole un importe de 3.580 euros, declarando responsable a la Mutua Fremap en un porcentaje del 100%. (hecho no controvertido, folios 146 y 147).

  1. - Frente a dicha resolución, la Mutua interpuso reclamación previa en fecha 21 julio de 2016, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 14/09/2016 (folio 189).

  2. - En el informe de reconocimiento médico de febrero de 2015 (folios 138 a 144) realizado por la mutua Fremap, se le practicó audiometría que arrojó las siguientes conclusiones:

    -22/04/2008: trauma acústico inicial en el oído derecho y leves alteraciones sin manifestación clínica en el oído izquierdo.

    -06/10/2011: hipoacusia leve en ambos oídos.

    -24/05/2013: pérdida de audición.

  3. Los puestos de trabajo ocupados por el trabajador en Pilkington Automotive España, empresa a la que se encuentra unido contractualmente desde el 13/09/1994, desempeñando su último puesto de trabajo como operario línea final horno TO2/carretillero, y la exposición al ruido en cada uno de los puestos de trabajo desempeñados por el mismo aparecen detallados en el documento obrante en los folios 151 a 156, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la Mutua Fremap frente a la sentencia que desestima su demanda, en la que acciona contra la Resolución de la entidad gestora que reconoce al trabajador codemandado, lesiones permanentes no invalidantes con baremo 11 y responsable a la Mutua recurrente.

  1. El primer motivo del recurso se formula al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en primer lugar, la revisión del hecho probado tercero, alegando que Fremap no realizó el informe médico de febrero-2015 ni audiometrías, sino la Sociedad de prevención que tenia concertada con la empresa la vigilancia de la salud, en este caso, Premap Seguridad y Salud SLU (antes Sociedad de prevención de Fremap SL), conforme a los folios 47 y siguientes.

    Se admite la revisión por así desprenderse de la documental citada.

  2. En segundo lugar, solicita que se adicione al hecho probado cuarto el siguiente texto, "Con los protectores auditivos, en el puesto de trabajo de Operador de Línea Final Automática TO2, el valor de exposición es de 69,52dB: en el puesto de Conductor Instalación TO1, de 65,27dB; y en el de Conductor Horno TO2, de 62,10dB", en base a los folios 151 a 156, y 101 a 105.

    La documental en que se apoya el recurrente consiste en el informe emitido por la empresa, el cual ya se da íntegramente por reproducido en el hecho probado cuarto, por lo que la adición resulta...

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