SAP Valladolid 227/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO MARTIN VERONA
ECLIES:APVA:2018:762
Número de Recurso619/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00227/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2016 0019271

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000619 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2017

Recurrente: SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A.

Procurador: SONIA RIVAS FARPON

Abogado: MARIANO VAQUERO PARDO

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: DAVID GONZALEZ FORJAS

Abogado: LAURA AULÉS SOLÉ

S E N T E N C I A nº 227/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. IGNACIO MARTIN VERONA

En VALLADOLID, a doce de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 7/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELADA, la entidad ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador D. David González Forjas y defendida por la Letrada Dª Laura Aulés Solé; y de otra, como DEMANDADA-APELANTE, la entidad SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A., representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendida por el Letrado D. Mariano Vaquero Pardo; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16/10/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Estimando la demanda interpuesta por la entidad ZURICH INSURANCE contra la entidad la entidad mercantil SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS (en adelante SAMPOL), condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta y un mil veintiocho euros con veintiséis céntimos de euro (31.028,26€), más el interés legal de dicha cantidad desde el 27 de diciembre de 2016, con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la entidad demandada, SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A., se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 02/05/2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid en los autos de Juicio ordinario nº 07/2017, que estimaba la demanda formulada por la representación de la entidad Zurich Insurance frente a la mercantil Sampol Ingeniería y Obras S.A, condenando a esta última la pago de la cantidad de 31.028,26 euros más intereses y con imposición de las costas, se alza en apelación la representación de la demandada y vencida en juicio, interesando la revocación de la sentencia dictada en la Instancia.

Argumenta la recurrente como primer motivo de impugnación que no se ha acreditado la legitimación activa en favor de la demandante, en cuanto aseguradora de la perjudicada directa a consecuencia del sinestro que aconteció el día 5 de junio de 2014, del que trae causa el procedimiento, y que habría afectado a las instalaciones de la asegurada, Centro Nacional de Investigación sobre Evolución Humana ( en adelante, CENIEH), al no haberse aportado la póliza que establece las coberturas que son objeto de aseguramiento, y en concreto, los daños eléctricos que han sido objeto de reclamación por vía de subrogación en virtud de lo dispuesto en el artº 43 LCS .

Así mismo, se alega por la recurrente que no se ha acreditado tampoco el pago que determina la subrogación de la aseguradora demandante en la posición del asegurado y perjudicado directo, siendo así que el documento aportado a tal fin, identificado como "documento de subrogación" fue ratificado tras la impugnación de la demandada mediante la testifical de una persona, Sr. Benigno, cuya representación respecto de la entidad CENIEH tampoco consta acreditada.

Y en tercer lugar, se formula impugnación respecto al pronunciamiento de fondo, combatiendo las conclusiones probatorias que se contienen en la resolución judicial de instancia, al considerar que no se ha acreditado...

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