STSJ Castilla y León 569/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:2303
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución569/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00569/2018

Equipo/usuario: JVA; Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000294

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2017

Sobre: URBANISMO

De D.ª Rita

ABOGADO D. JOSE VENTURA BUENO JULIAN

PROCURADORA D.ª Mª ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Contra SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DE SALAMANCA, AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MANUEL JOSÉ SERRANO VALIENTE

PROCURADORA: Dª, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA N.º 569

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 12 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca por el que se aprueba definitivamente

la Modificación número 4 (ordenación general en sectores de SUNC y SUR) del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeatejada (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de enero de 2017.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Rita, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Castaño Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. José Ventura Bueno Julián.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA (SALAMANCA), representado por la Procuradora

Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección del Letrado D. Manuel J. Serrano Valiente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de abril de 2017 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que anule parcialmente, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, el Acuerdo de 1 de diciembre de 2016, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprobó la Modificación nº 4 del PGOU de Aldeatejada, dejando sin efecto la declaración como suelo urbanizable de uso residencial de los Sectores 4, 5, 7, 8, 9 y AH-01, todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso por estar ajustado a derecho el acuerdo impugnado, con imposición de la totalidad de las costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2017.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Rita el Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca por el que se aprueba definitivamente la Modificación número 4 (ordenación general en sectores de SUNC y SUR) del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aldeatejada (Salamanca), publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de enero de 2017, y se pretende por la parte actora que se anule dicho Acuerdo en cuanto a la declaración como suelo urbanizable de uso residencial de los Sectores 4, 5, 6, 7, 8, 9 y AH-01.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración de Castilla y León como la del Ayuntamiento de Aldeatejada han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se juzga oportuno precisar el objeto o alcance de la Modificación puntual del planeamiento general que en este proceso interesa, cuyo ámbito viene definido por todos los sectores incluidos en el PGOU y clasificados como suelo urbano no consolidado (SUNC 1, 2 y 3), suelo urbanizable delimitado (SUD 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12) y suelo urbanizable no delimitado (AH-01 y

02 SUND).

En efecto, según resulta del apartado 1 de la Memoria Vinculante el objeto de la Modificación litigiosa se reduce a adaptar las determinaciones de ordenación general de los sectores afectados a los cambios legislativos habidos en cuanto a los índices de variedad de uso y de integración social, suprimiendo la obligatoriedad, en los sectores que tenían esa condición para la ordenación detallada, de disponer un mínimo del 40% de la edificabilidad en la tipología de vivienda unifamiliar. Es preciso tener presente, pues, que se trata de una Modificación puntual de alcance muy limitado en la que, como se subraya en el apartado 6 de la Memoria

Vinculante, ni se aumenta la superficie de suelo urbano o urbanizable, ni se aumenta el número de viviendas en su ámbito ni en definitiva se plantea la reconsideración de la ordenación general establecida en el PGOU. En esta línea no está de más reproducir aquí parte del apartado 5 de la Memoria Vinculante, que lleva la rúbrica "Incidencia de la Modificación sobre la ordenación general" y en la que se pone de relieve lo siguiente:

" La modificación no afecta a la clasificación de suelo (se mantiene la clasificación de suelo en todos los sectores afectados por la modificación).

La modificación no afecta a ninguno de los sistemas generales establecidos en el Plan General de Aldeatejada: vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos, equipamientos o espacios protegidos.

La modificación no afecta a ningún elemento incluido en el Catálogo de elementos protegidos del Plan General.

La modificación no altera el uso predominante de los Sectores.

La modificación no tiene incidencia alguna sobre el cumplimiento de plazos para establecer la ordenación detallada del Sector.

La modificación no genera cambio alguno sobre el resto de parámetros urbanísticos del Sector: edificabilidad máxima, uso predominante, tipologías edificatorias, criterios sobre parcelación o alturas, con...

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