SAP Orense 111/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2018:288
Número de Recurso278/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución111/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00111/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32032 41 1 2016 0000215

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2016

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurrido: Leonor

Procurador: MONICA VAZQUEZ BLANCO

Abogado: FRANCISCO OLIVEIRA COBELAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 111

En la ciudad de Ourense a once de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, seguidos con el n.º 191/16, Rollo de Apelación núm. 278/17, entre partes, como apelante Abanca Corporación Bancaria SA, representada por la Procuradora D.ª Jacqueline Rodríguez Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Varela Borreguero y,

como apelada, D.ª Leonor, representada por la Procuradora D.ª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección

del Letrado D. Francisco Oliveira Cobelas.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Vázquez Blanco, en nombre y representación de D. Leonor, asistida del letrado Sr. Oliveira Cobelas, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., con los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro la NULIDAD RELATIVA (ANULABILIDAD) de los contratos u órdenes de suscripción en virtud de los que se adjudicaron a la actora los valores consistentes en:

    .- OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAIXANOVA 01-03, Y 08-03

    .- PARTICIPACIONES PREFERENTES DE UNIÓN FENOSA FIN.S. USA

    .- OBLIGACIONES AUCALSA 05-06

  2. Condeno a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. a que devuelva a la actora la cantidad de 37.785,94 € correspondiente a los títulos identificados en el apartado anterior, menos el importe obtenido por la actora con el canje, recompra y desinversión de los valores.

  3. Condeno a "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A." a abonar a la parte actora el abono de los intereses legales de la cantidad total invertida al tipo de interés legal del dinero, desde la fecha de inversión hasta la fecha de recompra y desinversión de los valores, y por la cantidad invertida en los títulos litigiosos que no recuperó con el canje los intereses legales desde la fecha de recompra y desinversión, hasta la fecha de interposición de la demanda, y el importe de los intereses que devenguen las cantidades reclamadas en la demanda al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de la misma hasta la fecha de la Sentencia, momento a partir del cual se devengara el interés del artículo 576 LEC . A esa cantidad resultante habría de restarse o deducirse los intereses o cualquiera otra cantidad de dinero percibida par la parte actora en concepto de remuneración por haber sido titular de dichas obligaciones subordinadas y participaciones preferentes cuya adquisición ha sido declarada nula, incluido el importe del cupón corrido, incrementados con el interés legal del dinero desde cada una de las fechas en que percibió o le fueron abonadas las referidas cantidades de dinero.

    Las costas se imponen a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. "

    Con fecha 21 de marzo de 2017 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

    ACUERDO ACLARAR la sentencia de fecha 9 de marzo de 201, haciendo constar, por un lado, que en la misma se acuerda anular los contratos litigiosos, con consecuencias para las partes que intervinieron en su celebración, siendo una de ellas la entidad demandada, sin que ello se viese afectado por la venta efectuada con posterioridad por los actores. Por otro lado, ACUERDO ACLARAR la sentencia en su Fallo, quedando redactado el mismo, en la parte afectada por la aclaración, de la siguiente forma "condeno a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. a que devuelva a la actora la cantidad de 37.443,76 euros correspondientes a los títulos identificados en el aparatado anterior...."

    Con fecha 24 de abril de 2017 se dictó nuevo auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "ACUERDO ACLARAR la sentencia de fecha 9 de marzo de 201, haciendo constar que se declara la nulidad relativa (anulabilidad) de las OBLIGACIONES DE AUDASA 12-05".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Abanca Corporación Bancaria SA recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso Abanca Corporación Bancaria frente a la sentencia del juzgado de Xinzo de Limia recaída en el juicio ordinario 191/2016 que estima en su integridad la demanda formulada por Doña Leonor sobre nulidad de los productos bancarios relacionados en el mismo escrito. Persigue la revocación de la sentencia apelada y dictado de otra por la que se rechace la demanda con imposición de costas a la parte

actora. El recurso se sustenta en cuatro alegaciones. Se denuncia en la primera vulneración del artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento Civil ; en la segunda y tercera, infracción del artículo 1314 del Código Civil ; y en la cuarta, infracción del articulo 1303 CC en lo que respecta a las obligaciones subordinadas de Caixanova. Los demandantes se oponen al recurso e interesan la condena en costas de la adversa.

SEGUNDO

Según la recurrente, la sentencia apelada infringe el artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciar su falta de legitimación para soportar la acción de nulidad respecto a las participaciones preferentes Unión Fenosa, obligaciones Audasa y obligaciones Aulcasa por tratarse de mera intermediaria en la contratación del producto, no interviniente en el contrato cuya nulidad se pretende e imposibilitada de restituir las prestaciones. Sostiene también la necesidad de intervención de las mercantiles emisoras de las dichas participaciones, con lo que vienen a denunciar junto a aquella excepción la de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

La Juzgadora de primera instancia rechaza la falta de legitimación pasiva, en criterio...

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