AAP Valencia 361/2018, 11 de Junio de 2018
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2018:2312A |
Número de Recurso | 189/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 361/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000189/2018
K
A U T O Nº.: 361/18
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
ROSA MARIA ANDRES CUENCA
GONZALO CARUANA FONT DE MORA
SALVADOR U. MARTINEZ CARRION
En Valencia, a 11-06-2018.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000189/2018, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos no Judiciales - 001038/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, entre partes, de una, como apelante a BBVA, SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN MIRALLES PIQUERES, y de otra, como demandados a RUTA CARAVANING, SA y Sebastián, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA, SA.
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, en fecha 14-11-2017, contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Acuerdo:
-
- Acumular el presente procedimiento al concurso ORDINARIO Nº 633/2012, seguido ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia .
-
- Emplazar a las partes para que se personen ante referido tribunal.
-
- Remitir todo lo actuado, librándose el correspondiente despacho remisorio; haciéndose constar que en los presentes autos de ha puesto a disposición de la parte Demandante la cantidad de 34,93 Euros, que provinienen del embargo trabado al Codemandado D. Sebastián .
-
- Librar certificación de la presente resolución que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA, SA y Sebastián, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de primera Instancia 2 de Requena dictó auto, con fecha 14 de noviembre de 2017, que acordaba acumular el procedimiento de ejecución de título no judicial seguido en dicho juzgado a instancia del BBVA SA contra la entidad mercantil RUTA CARAVANING SA y contra su fiador Sebastián al concurso ordinario 633/12 seguido ante el Juzgado mercantil 2 de Valencia.
El Juzgado invocaba expresamente el artículo 57.3 LC en cuanto la acumulación del procedimiento de ejecución al concurso, habiéndose iniciado este procedimiento con fecha 25 de octubre de 2011, y declarado con fecha 28 de diciembre de 2012, publicada en BOE de 31 de enero de 2013, el concurso de la sociedad mercantil, según escrito presentado ante el Juzgado por la entidad ejecutante con fecha 6 de febrero de 2013. Se dictó, seguidamente, auto por el Juzgado de primera instancia con fecha 24 de junio de 2013, tal y como se solicitaba, que acordó proseguir la ejecución exclusivamente contra la persona física - fiador- no declarado en concurso, D. Sebastián .
El Juzgado Mercantil solicitó la acumulación del procedimiento indicado, en cuanto seguido frente a la empresa en concurso, dictándose la resolución indicada en primer lugar.
Frente a la citada resolución recurrió en apelación la demandante argumentando que la ejecución debe continuarfrente al deudor no declaradoen concurso, conforme los preceptos que invoca, porque se trata de deudores solidarios y así lo había acordad previamente el juzgado sin que le afecte, frente al deudor no concursado las situaciones de insolvencia del principal. Interesó se revocara dicha resolución y se acordara conforme lo expresado, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expresados.
LaSala ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, salvo en cuanto se oponga a lo que seguidamente se dirá.
Se dictó en las presentes actuaciones, con anterioridad al auto ahora objeto de recurso, uno precedente, con fecha 24 de junio de 2013 (folio 92), que acordaba suspender el procedimiento de ejecución frente a la concursada, si bien, al mismo tiempo, ordenaba continuar la ejecución contra Sebastián, fiador solidario de aquella.
El fundamento de tal resolución era el artículo 55 LC que establece en su apartado 1 que:
" Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".
Y en su apartado 2, que es el que se refiere a la situación aquí concurrente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba