AAP Valencia 196/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2018:2533A
Número de Recurso947/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo Nº 947/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000196/2018

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

Magistrados/as:

D. JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

D. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT

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En VALENCIA, a once de junio de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000468/2016 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAGUNTO, promovidos por MERCEDES-BENZ FINANCIAL ESPAÑA EFC representado por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y dirigido por la Letrada Dª MARISA COSMEA RODRÍGUEZ, contra D. Teofilo, Dª. Virtudes, representados por la Procuradora Dª. BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y dirigidos por la Letrada Dª. ANA VALERO SOLER y contra SUMINISTROS VILCA SL; se dictó Auto con fecha 4-5-17, cuya parte dispositiva DICE: " DESESTIMAR la oposición planteada por Sra. Lidia Yuste Blasco, en nombre y representación de D. Teofilo, Dña. Virtudes y SUMINISTROS VILCA, S.L., y en consecuencia, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que prosiga la tramitación de la ejecución despachada a instancia del Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de MERCEDESBENZ FINANCIAL ESPAÑA EFC, por la cantidad de 39.021,14 euros en concepto de principal más otros 11.706 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de D. Teofilo y Dª. Virtudes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 6 de Junio de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la mercantil MERCEDES BERNZ en reclamación de 39021,14€ de conformidad con la sentencia de 21 /01 /2016 recaída en el juicio ordinario 569/2011 contra SUMINISTROS VILA S.L. y Don Teofilo así como Doña Virtudes . Se dicta auto acordando despachar orden general de ejecución contra los referidos demandados el 5/9/2017 dándose lugar al nombramiento bajo justicia gratuita, de los correspondientes representación y defensa de los demandados personas físicas y argumentando fundamentalmente como oposición al folio 54, pluspetición en la consideración de que la cantidad reclamada resulta excesiva habiendo sido realmente 24.091,26€ que en realidad al final se convertirían en 28.427,69€ y en relación con lo dicho la solicitud de declaración de abusiva de la cláusula de intereses en su día pactados al 24% como moratorio. Se dicta el correspondiente auto el 4/5/2017 en el que se desestima íntegramente la oposición referida.

SEGUNDO

Se hacen propios los fundamentos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los aquí expresados y ello en la consideración de existir una posición pacífica y uniformemente aplicada sobre todas las cuestiones que de nuevo se someten a revisión en esta instancia, por lo que este tribunal haciendo uso de la facultad de resolver el recurso de apelación por remisión a los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, procede a anunciar su confirmación, no sin antes citar la doctrina que lo justifica: "...Igualmente, se ha de recordar -como lo hace el Tribunal Constitucional en su S. de 28 sep.1988 EDJ1988/7429 - que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contendido del derecho que la Constitución Española EDL1978/3879 establece y garantiza en su art. 24.1 (entre otras, SS.TC. 177/1994 145/1995 116/1996 116/1996 EDJ1996/3445; 26/197 EDJ1997/54 y 116/1998 EDJ1998/14948). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial. Aún por remisión a la Sentencia de la Instancia que enjuiciaba el Tribunal superior (S. TC., entre otras 14/1991 EDJ1991/785 ; 28/1994 EDJ1994/546 y 66/1996 EDJ1996/1428, en cuanto a la exigencia de que se exprese la "ratio decidendi"; SS.TC. 184/1988 EDJ1988/500 ; 125/1989 EDJ1989/7182 ; 169/1996 EDJ1996/6497 ; 39/1997 EDJ1997/145 y 116/1998, sobre la validez de una respuesta estereotipada; SS.TC. 174/1987 EDJ1987/174 ; 146/1990 EDJ1990/8851 ; 27/1992 EDJ1992/2277 ; 115/1996 EDJ1996/3445 ; 231/1997 EDJ1997/9282 y 36/1998 EDJ1998/485, sobre motivación por remisión a la Sentencia...

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