SAP León 242/2018, 11 de Junio de 2018
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2018:801 |
Número de Recurso | 279/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 242/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00242/2018
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Equipo/usuario: MOR
N.I.G. 24089 42 1 2017 0007700
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000279 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2017
Recurrente: Juan Enrique, Juan Enrique
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado: MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA,
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ,
Abogado: ANTONIO MORALES PLAZA,,
S E N T E N C I A NÚM. 242/2018
Iltmos. Sres.
Dª. Ana del Ser López.- Presidenta.
D. Manuel García Prada.- Magistrado.
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado.
En la ciudad de León, a Once de junio de 2018.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN, SECCIÓN PRIMERA, el recurso de apelación Nº. 279/2018 que se corresponde con el procedimiento ordinario nº. 647/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León, siendo parte apelante D. Juan Enrique, representado por el Procurador Sr. Díez Llamazares y parte apelada
e impugnante la entidad mercantil Banco Popular Español S.A., representada por el Procurador Sr. Del Fueyo Álvarez. Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López.
El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León dictó resolución de fecha 7 de marzo de 2018 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 647/2017 cuya parte dispositiva literalmente copiada señala: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Díez Llamazares en nombre y representación de D. Juan Enrique contra la entidad mercantil Banco Popular S.A. debo declarar y declaro la anulabilidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas con restitución recíproca de las cantidades percibidas por ambas partes (más los intereses legales de ambas cantidades -que serán los brutos conforme sentencias de nuestra Audiencia Provincial de 18 de junio y 4 de julio del presente año y conforme acuerdo de unificación de criterios de nuestra Audiencia Provincial de fecha 4 de diciembre) y sin hacer expresa condena en costas".
Por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue debidamente tramitado y se presentó impugnación por la entidad demandada. Remitidos los autos a esta sección primera de la Audiencia Provincial, personadas las partes, se señaló el día 5 de junio de 2018 para deliberación y fallo, quedando los autos pendientes de dictar la resolución correspondiente.
Cuestiones controvertidas.
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- La resolución recurrida estima íntegramente la acción de nulidad por error en el consentimiento del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas suscrito entre las partes litigantes, pero no hace expresa imposición de las costas causadas por las dudas jurídicas o de hecho que observa en la controversia.
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- La parte demandante formula recurso y solicita que se impongan las Costas a la parte demandada.
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- La entidad bancaria que comercializó las obligaciones subordinadas presenta impugnación al recurso y plantea nuevamente la caducidad de la acción de nulidad por error y la inexistencia de vicio del consentimiento en la adquisición del producto de inversión.
Caduc idad de la acción de nulidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción. Fecha de inicio del cómputo del plazo de 4 años.
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- La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2018 (ROJ: STS 1622/2018 -ECLI:ES:TS:2018:1622) resume el criterio jurisprudencial vigente en materia de caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento en los siguientes términos: "Como hemos recordado recientemente ( sentencia 89/2018, de 19 de febrero ), la jurisprudencia en la interpretación del art. 1301.IV CC ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y no antes. Sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. Es en estos casos, en que la sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, entendió que el momento de inicio del cómputo del plazo debía referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo".
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- La evolución jurisprudencial, Sentencias de fecha 9 de junio de 2017 (ROJ: STS 2263/2017 -ECLI:ES:TS:2017:2263) que cita la Sentencia de pleno 769/2014, de 12 de enero, seguida después de otras muchas de la sala (376/2015, de 7 de julio, 489/2015, de 16 de septiembre, 435/2016, de 29 de junio, 718/2016, de 1 de diciembre, 728/2016, de 19 de diciembre, 734/2016, de 20 de diciembre, 11/2017, de 13 de enero y 130/2017, de 27 de febrero, entre otras ), y la Sentencia del TS de fecha 4 de abril de 2017, deja claros los conceptos que deben aplicarse: " en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción". Como finalidad de esta jurisprudencia se encuentra la siguiente: "En definitiva, no puede...
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