SAP Álava 192/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteSARA MALLEN BASTERRA
ECLIES:APVI:2018:469
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución192/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/004216

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2016/0004216

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 61/2018- E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 246/2017

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Ángela

Abogado/a / Abokatua: JON ANDONI OSCOZ BARBERO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Apelante/Apelatzailea: Rosendo

Abogado/a / Abokatua: LUIS DAVID MERCHAN YUSTE

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

Apelado/a / Apelatua: UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO -UPV-EHUAbogado/a / Abokatua: FEDERICO SARACIBAR SERRADILLA

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente; Dª Ana Jesús Zulueta Alvarez y Dª Sara Mallen Basterra, Magistradas, ha dictado el día 8 de junio de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA Nº 192/2018

En el recurso de apelación penal, Rollo de Sala nº 61/18, Autos de Procedimiento Abreviado nº 246/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de Lesiones, promovido por Dª Ángela representada por la procuradora Sra. Pilar Elorza Barrera y bajo dirección letrada del Sr. Jon Andoni

Oscoz, y por D. Rosendo representado por la procuradora Sra. Mercedes Marco y dirigido por el letrado Sr. Luis David Merchan, frente a la sentencia nº 44/18 dictada en fecha 6 de febrero de 2018 . Ponente la Ilma. Sra. Sara Mallen Basterra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Rosendo, con DNI italiano núm. NUM001, como autor de un DELITO DE LESIONES, ya tipificado, a la pena privativa de libertad de DIECIOCHO MESES, con la atenuante por analogía de anomalía o alteración psíquica, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se prohíbe a Rosendo acercarse a una distancia inferior a 200 m. de la persona de Ángela, de su domicilio, lugar de trabajo o donde quiera que la misma se encuentre durante un tiempo de CUATRO AÑOS.

Se prohíbe a Rosendo comunicarse con Ángela por cualquier medio o procedimiento, incluido el telefónico, epistolar, electrónico (correo, redes sociales, Whatsapp, instagram o cualquier red social o aplicación similar) o a través de tercera persona interpuesta durante un tiempo de CUATRO AÑOS.

El acusado abonará a Ángela la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TRES EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (13.303,14 €), que devengará los intereses legales. Se reservan a Ángela las acciones que puedan corresponderle en vía administrativa frente a la Universidad del País Vasco por su responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento.

Se abonará al encausado todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Ángela y de D. Rosendo, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes. Recursos que se tuvieron por formalizados mediante providencia, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el traslado conferido: el Ministerio Fiscal emitió informe fechado el 6/3/2018, impugnando los recursos; por la representación procesal de Dª Ángela se presentó escrito impugnando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo ; por la procuradora Sra. Isabel Gómez Pérez de Mendiola se presentó escrito en nombre y representación de la Universidad del Pais Vasco-UPV-EHUimpugnando el recurso interpuesto por la procuradora Sra. Pilar Elorza y adhiriéndose al recurso de apelación formalizado por la procuradora Sra. Mercedes Marco. Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 18/04/18 se formó Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª Sara Mallen Basterra. Por providencia de fecha 23/05/18 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo siguiente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, impugnada únicamente en su pronunciamiento civil, condenó al Sr. Rosendo como autor de un delito de lesiones a las penas legalmente procedentes, y en materia de responsabilidad civil le condenó al abono a la perjudicada Sra. Ángela de la cantidad total de 13.303,14 euros, según el siguiente desglose:

· ·1.080 euros por 18 días impeditivos (60 euros día).

· ·9.252 euros por 257 días no impeditivos (36 euros día).

· ·1752,14 euros por secuela (alteración muy leve de la respiración nasal).

· ·1.219 euros por gastos odontológicos.

Frente a la meritada sentencia se alzan, a través de sus defensas técnicas, tanto la perjudicada Sra. Ángela, como el condenado Sr. Rosendo .

En el recurso formulado por el condenado, se alega error en la apreciación de la prueba con sucesivo error en la individualización de la responsabilidad civil, concretamente, en la fijación de los días no impeditivos, que se alega deben determinarse según criterio médico forense que los cifra en solo 7 (aunque luego en el suplico del recurso, en el cálculo de la indemnización admitida, directamente se niega cualquier día impeditivo).

La misma defensa técnica del condenado impugnará el recurso de apelación de la de la perjudicada, en el que también se alega error en la valoración de la prueba, con subsiguiente fallo en la determinación de la responsabilidad civil, por indebida exclusión, tanto de una segunda secuela (trastorno neurótico leve), como del daño moral como concepto indemnizable autónomo. Asimismo, se impugna la sentencia porque, con fundamento en el artículo 121 del Código Penal (CP ), desestima la pretensión indemnizatoria formulada frente a la Universidad del País Vasco. En concreto se invoca error en la aplicación de la norma, recordándose que la aplicable es la contenida en el punto 3º del artículo 120.

La misma acusación particular impugnará el recurso articulado por la defensa del condenado, al igual que impugnará la adhesión al meritado recurso efectuada por la defensa de la Universidad del País Vasco, la cual, a su vez, ha impugnado el recurso de apelación de la acusación particular.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha solicitado la íntegra estimación de la sentencia recaída en la instancia.

SEGUNDO

¿ Recurso formulado por la representación procesal de Don Rosendo .

Comenzando con el recurso formulado por la defensa técnica del condenado, al que se ha adherido la de la Universidad del País Vasco.

La sentencia de instancia fija en 257 los días no impeditivos que la joven Ángela invirtió en la curación de sus lesiones, y partiendo de aquella base fija la indemnización correspondiente por dicho concepto.

La Defensa técnica del condenado discute sin embargo que fueran 257 los días no impeditivos.

Vistos los términos del recurso (también los del recurso de la acusación particular), no está de más traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo 262/2016 de 4 de abril . A tenor de esta sentencia los supuestos que permiten en casación (leáse también en apelación) la revisión de la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia de instancia, son los siguientes: 1°) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2°) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3°) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4°) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5°) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6°) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7°) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.

A la vista de la anterior doctrina, estaría invocando el impugnante como motivo de su recurso cálculo defectuoso de los días no impeditivos, por apartamiento de la pericia médico forense. Mas no le asiste la razón.

El informe médico forense se circunscribió a las lesiones físicas y su periodo de curación: 25 días en total, de los cuales 18 impeditivos (folios 181 a 185).

Pero no solo se causó daño corporal a la joven Ángela, también daño psíquico. La existencia de lesión psíquica la da por probada la Magistrada a quo a la vista de la pericia del médico Sr. Modesto, quien, escuchada la grabación de su intervención por esta Sala, se constata ratificó en juicio su informe (folios 208 a 211), confirmó que cuando exploró a Ángela (día 26.01.17), ésta, según le refirió, recibía apoyo psicológico y venía padeciendo crisis de ansiedad con sometimiento a tratamiento con un ansiolítico...

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