SAP Navarra 284/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:255
Número de Recurso768/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución284/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000284/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CEDESIDO

En Pamplona/Iruña, a 8 de junio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 768/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 169/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante-apelada, la mercantil demandante TYM ENERGIA SL, representada por la Procuradora Dª. Andrea Leache López y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Álvarez González; parte apelante-apelada las mercantiles demandadas, TYM ASOCIADOS TALLER DE ARQUITECTURA SL y EUSKAL TYM SL, representadas por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari y asistidas por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguia.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de junio del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 169/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ANDREA LEACHE LOPEZ en nombre y representación de TYM ENERGIA SL, y debo condenar y condeno a TYM ASOCIADOS TALLER DE ARQUITECTURA SL y EUSKAL TYM SL representados por la Procuradora Dña. ANA GURBINDO GORTARI a que haga efectivas a la demandante TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE EUROS (32.589,27 €), más VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO EUROS (21.689,18 €) caso de acreditarse en ejecución que la comitente de la obra antes referida a la que se corresponde el precio, satisfaga el importe que del contrato corresponda a la condenada.

Debo condenar y condeno a EUSKAL TYM SL representada por la Procuradora Dña. ANA GURBINDO GORTARI, a que haga efectivas SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON TREINTA Y UN EUROS (6.805,31 €) a la demandante.

Las obligadas al pago de las cantidades exigibles harán efectivo el pago del interés legal desde la interposición de la demanda, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de las mercantiles TYM ENERGIA SL; y por su parte, TYM ASOCIADOS TALLER DE ARQUITECTURA SL y EUSKAL TYM SL.

CUARTO

La parte apelada, las mercantiles TYM ENERGÍA SL; y TYM ASOCIADOS TALLER DE ARQUITECTURA SL Y EUSKAL TYM, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 768/2016, habiéndose señalado el día 14 de septiembre del 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. La entidad mercantil Tym Energía, S.L., en liquidación, fue constituida en el año 2009, dedicándose a la realización de trabajos de ingeniería de la construcción.

Los titulares del capital social son el Sr. Severiano, socio titular del 50%, y la entidad mercantil Tym Asociados Taller de Arquitectura, S.L. (en adelante Tym Asociados), cuyo objeto social es la prestación de servicios de arquitectura, siendo su administrador único el Sr. Teodosio .

Los Sres. Severiano y Teodosio fueron los administradores mancomunados de Tym Energía.

Con carácter previo a la constitución de Tym Energía se establecieron entre sus socios los acuerdos que regirían la relación de dicha sociedad con Tym Asociados (documento núm. 1 demanda).

Entre otros pactos se estableció que Tym Asociados tenía el deber de pagar a Tym Energía " de la misma forma que cobre de su cliente " e introducirla " en la medida de lo posible en sus proyectos (ef. energética, VINSA...) ".

b) El día 11 de junio de 2013 Tym Energía presentó demanda contra Tym Asociados y Euskal Tym S.L, dando lugar al juicio Ordinario 591/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pamplona.

Respecto a Tym Asociados, entre otras pretensiones, solicitaba fuera condenada a pagar la cantidad de

8.077,05 euros, correspondiente a facturas giradas por la ejecución de los trabajos de dirección de obra de ingeniería de 74 viviendas de protección oficial en Ripagaina, promovidas por UTE "Abaigar- Tellechea VPT", más los honorarios que se devengaran desde la interposición de la demanda.

Respecto a Euskal Tym, entre otras pretensiones, solicitaba fuera condenada a pagar la cantidad de 26.716,20 euros, correspondiente a las facturas giradas los meses de diciembre de 2012, febrero, abril y junio de 2013, por la ejecución de dirección de obra de 144 viviendas en Durango, más los honorarios que se devengaran desde la interposición de la demanda.

En apoyo de esta última pretensión se alegaba en el hecho 6º de la demanda que Euskal Tym había encomendado a Tym Energía la dirección de obra de esas viviendas, que la dirección de obra importaba

48.574,92 euros, que se pagaría a razón de 4.415,90 euros bimensuales y que a la fecha de presentación de la demanda habían vencido plazos bimensuales por 26.716,20 euros (que eran las facturas núm. NUM000 por importe de 10.686,48 euros, NUM001 por importe de 5.343,24 euros, NUM002 por importe de 5.343,24 euros y NUM003 por importe de 5.343,24 euros, en total 26.716,20 euros, IVA incluido, que se correspondía con el pago de 5 bimensualidades de 4.415,90 + IVA).

c) Estando en trámites el citado juicio, la junta General celebrada el día 30 de agosto acordó la disolución de Tym Energía (documento núm. 10 demanda) y el día 2 de septiembre el Sr. Teodosio remitió un correo electrónico al Sr. Severiano comunicando que la " obra de Durango pasa a ser encomendada a una nueva ingeniería a partir del 1 de Septiembre " y en cuanto a las " obras de Pasaia, y Ripagaina 74, dada la proximidad de su final te ofrezco que sean encomendadas a tu persona en los mismos importes que estaban asignados a Tym Energía " y " si prefieres no asumirla te ruego me lo comuniques enseguida para informar a la propiedad y proceder a otra encomienda " (documento núm. 11 demanda).

En la audiencia Previa del juicio Ordinario 591/2013 Tym Energía puso en conocimiento del Juzgado que Euskal Tym había resuelto el contrato en el mes de agosto de 2013, por lo que concretó la reclamación en los honorarios devengados hasta esa fecha, que eran los señalados en la demanda más las facturas núm. NUM004 por importe de 5.343,24 euros y NUM005 por importe de 2.671,62 euros, efectuando expresa reserva

de la acción indemnizatoria que pudiera corresponder, por lo que la cantidad total reclamada fue de 34.731,06

euros (IVA incluido).

El día 21 de mayo de 2014 se dictó sentencia en excitado juicio.

- Al ser " lógico y admisible " que se pretenda la condena a pagar las facturas que resulten impagadas en el futuro por la obra de 74 viviendas de protección oficial en Ripagaina, la juez de primera instancia condenó a Tym Asociados a pagar la suma adicional de 2.692,35 euros " por la dirección de obra hasta la fecha de resolución contractual, y sin perjuicio de las consecuencias que de ella se puedan derivar " (fundamento de derecho 8º).

- No habiendo acreditado Tym Energía tener derecho a los cobros bimensuales reclamados, la juez de primera instancia condenó a Euskal Tym a pagar " el importe correspondiente al trabajo efectivamente verificado, y que la propia demandada reconoce en el importe de 9.309,95 euros " (fundamento de derecho 4º), razón por la cual nada señala "respec to de las cantidades devengadas en el futuro " al haberse fijado el importe estimado " adeudado hasta el mes de agosto de 2013, habiéndose producido luego la resolución contractual, sin estimar justificada la prueba de ningún pago bimensual, y sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la resolución contractual " (fundamento de derecho 8º).

El último pronunciamiento fue modificado por la sentencia de esta Sección de 2 de septiembre de 2015, en el sentido de condenar a pagar la cantidad de 286,69 euros porque la juez de primera instancia se había equivocado " cuando señala que Euskal Tym había reconocido una deuda de 9.309,05 euros por esa obra, cuando se trata del coste de la obra realmente ejecutada, sobre un coste total de 1.577.214,77 euros, esto es, un 0,59% de la dirección total " (fundamento de derecho 5º).

Previamente, se había rechazado la cantidad solicitada por Tym Energía " porque el pacto suscrito por las partes, en virtud del que los honorarios se facturarían de forma fraccionada, mediante facturas bimensuales de 4.415,90 euros cada una (documento núm. 26 demanda), que en la prácticavenía a constituir una forma de pago anticipado de los honorarios, era posible al tratarse de una relación estable entre las partes, lo que posibilitaba que al final la parte actora terminara de prestar el servicio al que se había comprometido, como contraprestación a esos honorarios ", pero " al haberse roto las relaciones, la parte actora no puede invocar un pacto para obtener unos honorarios que no responden al real estado de ejecución de la promoción, sino que debió limitarse a reclamar los que le correspondían por el trabajo...

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