SAP Madrid 335/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2018:11444
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución335/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9ª - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0002910

Rollo de apelación nº 54/2018

- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, responsabilidad concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

- Autos de origen : Concurso Abreviado 213/2013

- Parte Apelante : COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL., D. Segismundo y Dª Miriam

Procurador/a: Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel

Letrado/a: D. Javier Cons García

- Parte Apelada : D. Tomás

Procuradora: Dª Adela Gilsanz Madroño

Letrada: Dª Mª Teresa Asenjo Gómez

- Parte Apelada : ADMINISTRACION CONCURSAL DE COSERSA S.L.

Letrada Dª Yolanda Terciado Ortega

- Parte Apelada: EURICAR EUROPA, S . L.

Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal

SENTENCIA nº 335/2018

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 54/2018, los autos 213/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la solicitud del administrador concursal, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas, debo declarar y declaro el concurso de la compañía COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTARUACIÓN SL como culpable, entendiendo que han intervenido con culpa grave por las razones expuestas por haber incumplido la obligación de presentar concurso desde que estuvo en causa de disolución y las irregularidades en la contabilidad, condenando a dichos administradores, D. Segismundo y Dña. Miriam, solidariamente al pago de 489.729,58€ para la masa concursal, y a 5 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2018.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en la primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de los Informes de calificación . Por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, así como del Ministerio Fiscal, se dedujeron propuestas de calificación como culpable del concurso de COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL. En el conjunto de tales Informes se solicitaron, sucintamente expuestas, las siguientes pretensiones:

(i).- Se califique el concurso de COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL como culpable.

(ii).- Se declare a Segismundo y a Miriam como personas afectadas por la calificación del concurso.

(iii).- Se condene a las personas afectadas al pago del déficit concursal, en todo o en parte.

(iv).- Se les imponga así mismo la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 7 años, al menos, así como la condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran frente a la masa del concurso y a la devolución de lo percibido del mismo.

(v).- Se impongan a tales personas afectadas el pago de las costas procesales.

(2).- (Alegación fáctica) Dichas peticiones deducidas en las propuestas de calificación del concurso se fundamentan, en resumen, en la siguiente argumentación:

(i).- En la solicitud de concurso voluntario se incurrió en retraso, ya que el concurso se presentó en marzo de 2013, cuando en COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL ya existía causa de disolución social por pérdidas desde el año 2009.

(ii).- Existen irregularidades contables relevantes, al no haberse elaborado libros de actas y socios de la sociedad, faltar libros obligatorios de contabilidad, y haber depositado cuentas anuales con retraso, o no haber siquiera formulado las del ejercicio anterior a la declaración de concurso. Además, en las cuentas formuladas constan actos contrarios a Derecho, como remuneraciones indebidas a los administradores sociales, operaciones vinculadas no debidamente justificadas, o venta de una filial por un precio determinado, sin elementos de contraste para la fijación de tal precio. También consta en tales cuentas anuales la existencia de vehículos cuyo estado no es el correcto, o no pueden ser localizados.

(iii).- El Ministerio Fiscal señala, además, que han podido salir sumas de la sociedad, por pago de remuneraciones a los administradores sin que fueran debidas estatutariamente.

(iv).- Ello ha supuesto un agravamiento esencial de la insolvencia de la sociedad.

(3).- Oposición de los Informes de calificación . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL Y OTROS se formuló escrito de oposición a los informes de calificación, en el que instó la desestimación de propuesta de concurso culpable, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- No se ha cometido irregularidad contable alguna, ya que la falta de libros de actas y socios no puede considerarse documentación contable alguna.

(iii).- En las cuentas anuales presentadas por COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL se reflejan todos los movimientos patrimoniales, y se da cuenta de las remuneraciones de los administradores, de la venta de la filial y las operaciones con partes vinculadas, por las sumas realmente percibidas.

(iii).- No ha existido retraso alguno en la petición de concurso, ya que la sociedad obtuvo aplazamientos de deudas fiscales y de Seguridad Social, y se ha pagado a proveedores y trabajadores hasta la declaración de concurso, y se negoció con otros acreedores la refinanciación de deuda.

(iv).- La remuneración de los administradores fue aprobada por la Junta de socios de cada año, de forma regular.

(v).- Una vez instado el concurso, con su declaración posterior, el deber de formular cuentas y controlar la contabilidad correspondía la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

(vi).- No se ha agravado la insolvencia, ya que los administradores han avalado deuda social con su patrimonio personal, incluso hipotecando su vivienda familiar.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 2 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 30 de septiembre de 2016, con el siguiente contenido del Fallo:

(i).- Se declara culpable el concurso de COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL, " por haber incumplido la obligación de presentar concurso desde que estuvo en causa de disolución y las irregularidades en la contabilidad ";

(ii).- Se declaran personas afectadas por la calificación a Segismundo y a Miriam, y se les impone la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 5 años.

(iii).- Se condena solidariamente a tales personas al pago de la suma de 489.729€ a favor de la masa del concurso.

(vi).- todo ello sin imposición de costas.

(5).- (Fundamentos) Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en las siguientes conclusiones:

(i).- Existe una irregularidad relevante en la contabilidad, al no haberse llevado Libro de actas ni de socios, ni se da cuenta debida de las operaciones con partes vinculadas, ni la venta de la filial o del estado de vehículos, incluso en leasing, " etc", con posibilidad de una contabilidad doble.

(ii).- Ha existido retraso en la solicitud de concurso, ya que mucho tiempo antes del plazo legal para tal presentación, COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL ya estaba incursa en causa legal de disolución social.

(iii).- La actuación de los administradores sociales ha generado o agravado la insolvencia de COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL, al menos en 489.729€, aunque no concurre causa para hacerles responder del total del pasivo concursal insatisfecho, de conformidad con la nueva regulación de las responsabilidad concursal.

(iv).- Esa responsabilidad debe ser solidaria sobre ambos administradores, ya que sobre ellos pesan todos los deberes legalmente impuestos, sin distinción.

Objeto del recurso de apelación .

(6).- Apelación . Por parte de COMEDORES Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN SL Y OTROS se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 2 de Madrid, en el que se insta la revocación de la misma, y la desestimación de las peticiones formuladas de contrario.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumido ahora a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de la prueba y de los hechos, respecto de las presunciones de culpabilidad estimadas.

(ii).- Error en la aplicación el derecho, sobre la naturaleza causal de la responsabilidad concursal.

(7).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, y de otros personados, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, en el que se instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en el Informe de calificación.

Previo: estructuración de los motivos de recurso .

(8).- El objeto de la segunda instancia viene determinado, de un lado, por el ámbito material de los pronunciamientos de la resolución apelada, y de otro, a partir de ello, por la extensión objetiva de las cuestiones impugnatorias articuladas por las...

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