SAP Salamanca 248/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:363
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución248/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00248/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0008790

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2016

Recurrente: TRISTAN E HIJOS, S.L.

Procurador: ALICIA TERESA GONZALEZ MOLINERO

Abogado: OSCAR ANTONIO BARBERO GARCIA

Recurrido: Valentina

Procurador: SERGIO LUIS FELTRERO

Abogado: JOSE MIGUEL AGUADERO VAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 248/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a ocho de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 898/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 185/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante TRISTAN E HIJOS, S.L. representado por la Procuradora Dª. Alicia González Molinero y bajo la dirección del Letrado D. Oscar Barbero García y como demandado-apelado DOÑA Valentina representada por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado D. José Miguel Aguadero Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de enero de 2018 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. ALICIA GONZALEZ MOLINERO en nombre y representación de TRISTAN E HIJOS S.L contra Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO DE LUIS FELTRERO, debo absolveré y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Infracción de las garantías procesales con vulneración del artículo 408 LEC ; incongruencia del juzgador e indefensión del actor; infracción de la doctrina jurisprudencial que exige requerimiento previo; error en la valoración de la prueba documental y testifical, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente este recurso, revoque la sentencia recurrida, y estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, con expresa imposición en costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la presentación de la empresa Tristán e hijos SL se presenta demanda frente a Doña Valentina en reclamación de la cantidad de 9900 € correspondientes a la parte del precio aplazado del pago de la vivienda adquirida en la localidad de San Morales el día 29 de diciembre de 2011 y según consta en la escritura pública de compra venta.

  2. La parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda reconociendo el aplazamiento del pago de la cantidad reclamada, pero advirtiendo que la vivienda, desde el primer momento, ha presentado defectos estructurales graves, con pérdida de líquido anticongelante de las placas solares y humedades en distintas zonas de la casa, especialmente planta baja y garaje, circunstancias estas que fueron puestas de manifiesto al constructor, que no procedió a efectuar las reparaciones oportunas.

  3. En la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda se alega que se entiende producida una compensación entre lo que se adeuda por un concepto y lo que se ha pagado por otro para proceder a efectuar las reparaciones de los importantes defectos constructivos, advirtiendo que se alega la compensación de la deuda sin proceder a formular reconvención.

  4. A la demanda se acompaña factura de fecha 4 de octubre de 2014 de la empresa Construcciones y Reformas Salmantinas, en la que figura como cliente la demandada, por trabajos realizados de albañilería, fontanería, reparación de paredes, pintura y electricidad, por un precio de 9100 euros que con el IVA correspondiente asciende a 11011 €.

  5. En el acto de la audiencia previa el letrado de la parte actora alega no haberse cumplido el trámite previsto en el artículo 408 LEC para contestar a la compensación alegada de contrario, entendiendo el juez que se trata de una excepción de contrato no cumplido y solicitand se tan sólo en el suplico de la contestación a la demanda la desestimación de la misma, considerando que corresponde a la demandada acreditar el incumplimiento del contrato. El letrado de la parte actora fórmula protesta advirtiendo que la excepción debió proponerse por medio de reconvención.

  6. La sentencia de instancia analiza, con abundante cita de jurisprudencia, el problema de la excepción alegada por vía de compensación y si a la misma debe darse el trámite de reconvención con traslado previo a la parte actora, manteniendo el criterio puesto de manifiesto en el acto de la audiencia previa.

  7. En cuanto al fondo del asunto considera acreditado el incumplimiento por parte de la constructora y la realización de reparaciones por una nueva empresa por importe de 11011 €, por lo que estima la excepción de compensación y desestima íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La excepción de compensación y su tratamiento procesal.

  1. El primer motivo del recurso considera que se han infringido las garantías procesales por vulneración del artículo 408 LEC, incurriendo en incongruencia el juzgador al haber advertido en la audiencia previa que entendía que tan sólo se había alegado una excepción, cuando posteriormente en la sentencia, estima la compensación.

  2. Examinada la grabación del acto de la audiencia previa, se puede comprobar fácilmente como el letrado de la parte actora insistió reiteradamente en la necesidad de dar tratamiento a la compensación alegada de reconvención y, por lo tanto, se le debió haber dado traslado de la contestación a la demanda para poder oponerse a la misma.

  3. Igualmente se comprueba que el juez consideró que la parte demandada únicamente estaba excepcionando al alegar el incumplimiento parcial de un contrato como consecuencia de los vicios o defectos en la construcción, y, por lo tanto, entendía que, no conteniendo la contestación más pretensión que la de desestimación de la demanda, no era posible dar a dicha excepción el tratamiento de reconvención con traslado de la contestación a la parte actora para formular alegaciones.

  4. Es cierto que se ha producido una cierta confusión en los términos, ya que en la contestación a la demanda expresamente se alude a la compensación, excluyendo expresamente la reconvención, pero dicha compensación, que en el fondo constituye una excepción de contrato no cumplido, está permitida...

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