STSJ Castilla y León 558/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:2304
Número de Recurso630/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución558/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00558/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000717

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000630 /2017

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra TEAR, Raimundo

LETRADOS: ABOGADO DEL ESTADO, JAVIER VALVERDE CARRASCO

PROCURADOR: D, DAVID GONZALEZ FORJAS

SENTENCIA N.º 558

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 8 de junio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de mayo de 2017 que estimó las reclamaciones económico- administrativas (acumuladas) números NUM000 y NUM001 interpuestas por D. Raimundo y anuló los acuerdos de

liquidación por importe de 26.553,49 € y de sanción de multa de 9.219,20 € adoptados por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio de 2013.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada DON Raimundo, representado por el Procurador D. David González Forjas, bajo la dirección del Letrado D. Javier Valverde Carrasco.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso se anule la Resolución del TEAR de 31 de mayo de 2017 impugnada y que se confirmen los actos administrativos impugnados en las reclamaciones económico-administrativas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimándose totalmente el recurso formulado por la demandante se confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 6 de abril de 2018 se denegó el recibimiento del pleito a prueba por las razones que en el mismo se expresa, y se concedió el trámite de conclusiones que fue evacuado por todas las partes con los escritos obrantes en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2018.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 31 de mayo de 2017, que estimó las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 interpuestas por D. Raimundo y anuló las resoluciones que en la misma se indican -de un lado la liquidación número NUM002 por importe de 26.553,49 euros en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2013 y de otro una sanción de 9.219,20 euros por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT )-, y se pretende por la parte actora que se anule la citada Resolución del TEAR y que se confirmen los acuerdos que están en su origen, que fueron dictados por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser estimada si bien solo parcialmente, en concreto en los términos que van a señalarse acto seguido.

SEGUNDO

En orden a fundamentar la decisión que acaba de adelantarse se juzga oportuno empezar destacando algunos hechos que se estiman relevantes y en particular los siguientes:

  1. el Sr. Raimundo presentó en Castilla y León declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, y al no constar que la presentara respecto del ejercicio siguiente, fue requerido en noviembre de 2015 por la Oficina gestora de esta Comunidad Autónoma para que acreditara sí la había presentado o justificara que no tenía obligación de hacerlo.

  2. en respuesta a tal requerimiento el aquí codemandado formuló escrito en el que señaló que tanto la declaración de la Renta como...

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