AAP Zaragoza 430/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteJESUS IGNACIO PEREZ BURRED
ECLIES:APZ:2018:1521A
Número de Recurso644/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución430/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00430/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10300

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2017 0023071

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000644 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000263 /2017 Recurrente: Virtudes

Procurador: ESTHER GARCES NOGUES

Abogado: SONIA NICANOR GRANADOS

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: MARIA DOLORES SANZ CHANDRO

Abogado: LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZAN

NO PERSONADO Benedicto

A U T O núm. 430/2018

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Siete de Junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 263/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 644/2018, en los que aparece como parte apelante, Dña Virtudes, representada por el Procurador de los tribunales, Dña. ESTHER GARCES NOGUES, asistido por el Abogado Dña. SONIA NICANOR GRANADOS, y como parte apeladaimpugnante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, asistido por el Abogado D. LUIS ALBERTO PLUMED ALMAZAN, siendo parte demandada D. Benedicto ; y en fecha quince de enero de dos mil dieciocho se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. Garcés Nogues, en nombre y representación de los ejecutados Dª Virtudes y D. Benedicto, a la ejecución despachada a instancia la Procuradora Sra. Sanz Chandro, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., declarando la nulidad respecto a Dª Virtudes de la cláusula de renuncia a los beneficios de excusión, división y orden. Todo ello sin expresa imposición de las costas del incidente de oposición.".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Dña Virtudes, se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo e impugno la sentencia; remitiéndose testimonio de las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Banco Popular Español inicia ejecución de "póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos" frente a los fiadores de la acreditada ("Solmetal S.l.").

Liquidado el Saldo definitivo y cerrada la cuenta, se reclama aquél mediante demanda de ejecución de título no judicial (27.369,85 euros de principal).

SEGUNDO

Los demandados, el matrimonio formado por D. Benedicto y Dª Virtudes, se opusieron, a tenor del art. 557-1-7º LEC, alegando la existencia de cláusulas abusivas. Aunque también alude al vicio en el consentimiento.

Concretan la abusividad en la condición contractual relativa a la " prórroga automática del contrato", lo que ha supuesto su latencia durante 17 años.

Una cláusula escondida a propósito para que no fuera conocida por los firmantes de la póliza. Pues ésta recoge un vencimiento final el 14-12-2000, en las condiciones particulares.

Asimismo, acusan de abusiva la renuncia del fiador a los beneficios de excusión, orden y división, que los coloca como auténtico deudor.

Añade, la ocultación deliberada de la procedencia del saldo deudor .

Y, por fin, acusa a la demandante del abuso de derecho por retraso desleal en la reclamación.

TERCERO

Impugnó la entidad bancaria. Fundamentalmente por la no condición de consumidores de los demandados. El esposo como socio y administrador social que fue de la acreditada. Y la esposa, como copropietaria de las participaciones sociales y como interesada directamente en la actividad del esposo al estar vinculados por un régimen matrimonial de comunidad, como el consorcial aragonés.

CUARTO

El juzgado resolvió mediante Auto de 15-1-2018 . Negó la condición de consumidor del esposo pero se lo atribuyó a la esposa. Declaró la eficacia y transparencia de la cláusula relativa a la prórroga automática del contrato de crédito, pero declaró nula respecto a la esposa la que contenía la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división .

QUINTO

Recurre la sra. Virtudes (no su esposo) reiterando los mimos argumentos expuestos en la oposición respecto a la nulidad por abusivas de diversas cláusulas, concretamente la 2ª, 9ª y 14ª. La entidad bancaria se opone al recurso y, a su vez, impugna la resolución reiterando la condición de no consumidora de la mencionada sra. Virtudes . Esta, por su parte, se opone a dicha impugnación

SEXTO

Habida cuenta la importancia que para la resolución de litigio tiene el tema de la consideración o no de consumidora de la apelante hay que indicar que este tribunal ya ha abordado la cuestión en la que, en proceso de ejecución, se plantea la condición de consumidor de alguno de los afectados por la deuda exigida. Es preciso partir de un principio básico. Tanto en la ejecución hipotecaria, como en...

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