STSJ Andalucía 1802/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:4861
Número de Recurso1996/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1802/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO:1996/17 - FS SENTENCIA Nº 1802/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 7 de junio de 2018

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1802/18

En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos Nº 5/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA contra TGSS, INSS Y Rosaura sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/01/17 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Severiano, nacido en fecha de NUM000 de 1951, comenzó a prestar servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA, en el año 1981, cuando tenia 30 años, con la categoría de oficial de 1ª fontanero del servicio de mantenimiento.

Con anterioridad y desde los 14 años, había trabajado como fontanero en casas y edificios privados, dedicándose a arreglos de interiores de vivienda, como fregaderos y tuberías etc. En dichas casas, y edificios el trabajador no trabajaba con tuberías de fibrocemento. Alguna vez lo hizo pero puntualmente. Se da por reproducido el documento nº 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada.

Fue, prestando servicios para la Diputación de Sevilla, cuando el trabajador comenzó con la reparación de las tuberías de fibrocemento, tuberías que se utilizaban para los alcantarillados y cometidas generales en

las calles, y que solo estaban autorizadas por las empresas publicas, como podía ser Emasesa o bien la Diputación Provincial de Sevilla.

El trabajador fue designado delegado de prevención por la sección sindical de UGT en el año 1999. Anteriormente, desde el año 1991, había desempeñado labores de representante sindical de UGT. Formo parte del comité de seguida y salud de la Diputación Provincial de Sevilla entre los años 1999-2004.

Durante el periodo en activo en la Diputación Provincial el trabajador fue objeto de diferente reconocimientos médicos voluntarios, conforme la documental aportada por la empresa accionante que se da por reproducida.

SEGUNDO

En fecha de 27 de mayo de 2013, D. Severiano es valorado en el Hospital Virgen del Rocío, emitiéndose informe que consta en las actuaciones a los folios 135 y 136, en el que se dice que el mesotelioma maligno que sufre el trabajador se considera enfermedad profesional, por lo que en fecha de 17 de junio de 2013, el trabajador solicitada ante la corporación demandante, que se le reconozca que su estado de salud actual es consecuencia de las tareas que ha venido realizando en esa corporación y por tanto como enfermedad profesional, con los derechos que procesan, iniciándose baja derivada de enfermedad profesional en fecha de 18 de junio de 2013.

En fecha de 9 de julio de 2013 tras IT iniciada en fecha de 18 de junio de 2013 derivada de enfermedad profesional, se inicia a instancia del trabajador procedimiento de incapacidad permanente, emitiéndose dictamen propuesta en fecha de 29/08/2013, y posterior resolución de fecha de salida de 25/09/2013, por el que se declara a D. Severiano afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo causada por enfermedad profesional, declarando responsable del pago de la prestación económica en un porcentaje del 100% del coste de la pensión a la mutua Universal. Folio 121 vto. Se da por reproducido el informe medico de síntesis que consta en las actuaciones a los folios 140 a 142, donde en el apartado conclusiones se dice valorar EP. El trabajador que estaba en situación de jubilación parcial opta por la pensión de incapacidad que le es reconocida. El trabajador estuvo en situación de incapacidad permanente absoluta hasta que muere finalmente en fecha de 1/03/2014. El trabajador estaba casado con la demandada, Dª. Rosaura .

TERCERO

La Inspección de trabajo giró visita tras el accidente en fecha de 11/10/2013 constatando en el acta levantada al efecto,folios 201 a 203, y tras las investigaciones efectuadas y examen de la documentación aportada, y que se relaciona en la misma, dándose por reproducida, lo siguiente; Primero: que existe una relación de causalidad directa e indubitada de la enfermedad contraída por el trabajador y el trabajo realizado por el mismo, que no puede sino calificarse como de origen profesional de acuerdo con lo establecido en el articulo 116 de la LGSS ....Segundo:que por la empresa se ha producido un incumplimiento de las mas elementales normas de seguridad y salud en el trabajo toda vez que con anterioridad a la detección de la enfermedad profesional del Sr. Severiano :

-no se había evaluado el riesgo de contaminación de las fibras de amianto.

-no se había dado formación e información a los trabajadores expuestos a dicha posible contaminación

-consecuencia de lo anterior no se habían establecido métodos de trabajo seguros ni adoptado las medidas de seguridad especificas aplicables al caso.

La Inspección de Trabajo propone al INSS la imposición de recargo de prestaciones en el accidente sufrido por el trabajador de un 40% en las prestaciones económicas que haya de causar el trabajador o sus beneficiarios. Folio 200.

CUARTO

Iniciado expediente de recargo de prestaciones, en base al informe de la Inspección de trabajo,,y tras el procedimiento correspondiente y alegaciones de la parte ahora accionante, folios 198 y 199, en fecha de29/08/2014 folios 192 y 193 se dicta resolución por el Instituto Nacional Seguridad Social declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene el trabajo con motivo de la enfermedad profesional contraída por el trabajador, y declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivada del accidente de trabajo, se vean incrementadas en un 40%, con cargo exclusivo a la empresa actora. No estando conforme con dicha resolución la parte actora la recurre, siendo esta desestimada por lo que se interpone la presente demanda.

QUINTO

En informe de medico forense de fecha de 20/01/2015, folio 451, se dice en relación con el fallecido

D. Severiano que " en relación con la relación de causalidad existente entre la enfermedad profesional y el trabajo que desempeñaba el trabajador fallecido informa que considero que existe relación de causalidad entre la enfermedad profesional mesotelioma maligno con afectación ganglionar mediastinica y el trabajo que desempeñaba el fallecido.

Por su parte en el informe de la Inspección de trabajo, se dispone, tras una investigación consistente en visitas a la empresa, a varios edificios actualmente sin uso en el complejo de los centros sociales de Miraflores, y

examen de documentación, que " la exposición profesional del trabajador al amianto fue prolongada en el tiempo puesto que su puesto de trabajo estaba directamente relacionado con los elementos de instalaciones que habitualmente se fabricaron o construyeron con ese tipo de material...los edificios en los que trabajo el Sr. Severiano son de una época en la que se usaba materiales que contenía amianto...la patología que le fue diagnosticada al Sr. Severiano, se corresponde con una de las enfermedades profesionales indicadas en grupo IV...provocadas por la inhalación de polvo de amianto. El tiempo que va desde que el trabajador comenzó a trabajar en la empresa esta dentro del periodo de latencia habitual en el desarrollo de la enfermedad, que pude oscilar entre 25 y 40 años. El trabajador cortaba las tuberías con rotaflex sin mascarilla, o a base de golpes, siendo que estos dos procedimiento son los mas agresivos para liberar las fibras de amianto al ambiente.

Tras la realización de dichos trabajos con las tuberías se marchaba a su casa con la ropa de trabajo, y tras sacudirla la metía en la lavadora para lavarla con el resto de la ropa de su familia.

SEXTO

Se ha presentado denuncia por estos hechos, ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, incoándose diligencias previas, habiéndose dictado en fecha de 28/05/2016, auto por el que se acuerda declarar el carácter complejo de la instrucción de la causa ampliando el plazo de instrucción hasta 18 meses. Se da por reproducido el contenido de dichas diligencias previas.

Se dan por reproducidas las fotos que fueron aportadas por la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA que fue impugnado de contrario por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA frente al INSS, TGSS, y Dª Rosaura (viuda del trabajador), en impugnación de la Resolución del INSS de 29-08-14, que declaraba la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con motivo de la enfermedad profesional contraída por el trabajador D. Severiano así como la procedencia de un recargo del 40% en las prestaciones derivadas de dicha enfermedad profesional con cargo exclusivo a la empresa responsable: Diputación Provincial de Sevilla.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la Diputación Provincial, articulando su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por el...

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