SAP Alicante 209/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2018:1127
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2017-0017079

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000365/2018- APELACIONES - J - Dimana del Nº 000064/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE

Recurrente: Anton

Letrado:

Procurador: ESTHER PEREZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 209/2018

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a seis de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-03-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000064/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 1668/17 del Juzgado de Instrucción nº 8 ALICANTE ; Habiendo actuado como parte apelante Anton ; representado por el/la Procurador D./Dª. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (G. MARUGAN).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO. - El acusado con ocasión de una intervención policial en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001 NUM002 Alicante el día 14-09-2017 sobre las 16:00 horas debido a una discusión con su pareja Coro, se mostro muy alterado y entorpecedor de la labor policial. Ante las manifestaciones de la Sra. Coro

quien manifestó a los agentes que el acusado no la dejaba salir de la habitación y ante la actitud ante los agentes coaccionando a su pareja, los agentes del CNP con nº NUM003 y NUM004 proceden a la detención del acusado por delito de malos tratos en él ámbito familiar. En el momento en que los agentes proceden a engrilletar al acusado este comienza a forcejear violentamente braceando bruscamente para evitarlo. Como consecuencia del forcejeo anterior el agente NUM003 sufrió dermoabrasiones en ambos antebrazos y contusión en el primer dedo de la mano derecha precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar cinco días.El otro agente número NUM004 sufrió también dermoabrasiones en ambos antebrazos tras el forcejeo precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar cinco días"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Anton como autor responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556del Código Penal, ya definido, y de dos delitos leves de lesiones del artículo 147,2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias, imponiéndole las siguientes penas:

  1. Por el delito de resistencia a la pena de 6 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del Código Penal, en caso de impago y al pago de las costas causadas.

  2. Por cada uno de los delitos leves de lesiones del art. 147,2 del Código Penal la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del Código Penal en caso de impago, y al pago de las costas causadas .

Asimismo procede condenar a DON Anton que indemnice al agente número NUM003 en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas y al agente número NUM004 en la cantidad de 200 euros.

Se declara de abono el periodo de libertad preventivamente sufrido por esta causa, es decir, DOS días de detención".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Anton se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega que en el plenario no resultó acreditado que el acusado se opusiera violentamente a la detención, por lo que procedía la absolución del delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .

En el acto del juicio se valoró como prueba la testifical y la declaración del acusado, además de la documental médica referida a las presuntas lesiones sufridas por los policías actuantes.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron (coherencia en el discurso, tono de voz, gestos, etc.).

En este ámbito afirma la STS de 30 de enero de 2015 :

"Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial. Ahora bien, también esta Sala tiene declarado que la inmediación no puede constituirse en un blindaje del tribunal sentenciador para no motivar porque la inmediación no es un método de convencimiento del Juez ante el que

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que las declaraciones testificales prestadas en el plenario por agentes de la policía con las garantías procesales propias del acto sobre hechos de conocimiento propio, pueden constituir prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia ( SSTS de 23 de

septiembre de 2010 y 8 de octubre de 2012, 23 de junio de 2014, 23 de enero de 2015 o 7 de febrero de 2017,...

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